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Un año y seis meses de prisión para el conductor del accidente de Burbáguena en el que murió el copiloto Un año y seis meses de prisión para el conductor del accidente de Burbáguena en el que murió el copiloto
Accidente en la N-234 en Burbáguena en la que falleció un joven en agosto del año pasado

Un año y seis meses de prisión para el conductor del accidente de Burbáguena en el que murió el copiloto

La madre del fallecido en el siniestro recibirá 129.300 euros de indemnización
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La juez del Juzgado de lo Penal de Teruel ha condenado a J.E.A., de 21 años de edad, a un año y seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, por un delito de homicidio por imprudencia grave cometido con vehículo de motor por el accidente de tráfico que sufrió en agosto del año pasado en Burbáguena en el que murió su acompañante. Asimismo, la sentencia establece una indemnización de 129.326,77 euros para la madre del fallecido, una cantidad que pagará de forma directa y solidaria la compañía Mapfre Familiar Cia de Seguros y Reaseguros.

El acusado había dado positivo en la prueba de alcoholemia (0,38) pero ha sido absuelto de delito contra la seguridad vial porque la tasa de alcohol registrada estaba por debajo de la que supone este tipo de delito. Aunque la prueba se realizó casi tres horas después del accidente, no es posible determinar con exactitud la tasa presentada por el acusado en el momento del suceso y las pruebas son insuficientes para destruir su presunción de inocencia.

También ha sido absuelto del delito de omisión del deber de socorro por el que la acusación particular pedía dos años de prisión. En este caso, porque la víctima falleció en el acto y por tanto no se puede aplicar esta figura al caso.

Respecto a la indemnización, ha sido mayor que la que se planteaba por el Ministerio Fiscal y la Defensa de Mapfre que interesaban la reducción de la cuantía indemnizatoria al 50% por compensación de culpas con el perjudicado ya que la víctima no llevaba el cinturón de seguridad.

Pero en la sentencia se estima que el hecho de que la víctima no hiciera uso del cinturón de seguridad no tiene ninguna relevancia causal en el resultado porque, según la forense, falleció en el instante en el que recibió el golpe contra el techo y salpicadero del que derivó fractura de cráneo; lo cual conlleva que no se estime pertinente la minoración de la cuantía indemnizatoria destinada a compensar el daño sufrido por concurrencia o compensación de culpas. Así que, finalmente, la indemnización por responsabilidad civil será de 129.326,77 euros que pagará la compañía aseguradora.

El abogado de la acusación particular, Luis Nivela, señaló que no recurrirá la sentencia. Recordó que “no se puede devolver la vida” al joven fallecido pero se mostró conforme con la decisión de duplicar la indemnización a su cliente porque el hecho de no llevar el cinturón no había agravado las lesiones.

Por su parte, el abogado de la defensa, Clemente Peribáñez, indicó que, a pesar de compartir el dolor de los perjudicados, estaban satisfechos con la sentencia porque ha determinado que “no ha habido omisión del deber de socorro, ni delito contra la seguridad vial” y viene a reparar los “juicios previos” que se habían hecho hacia su cliente. Por otro lado, señaló que aún es pronto para valorar si se presentará recurso.