La Audiencia Provincial ha absuelto a Francis Franco, nieto del dictador, de los delitos de atentado y conducción temeraria por los que había sido condenado a dos años y medio de prisión por el Juzgado de lo Penal de Teruel. La condena inicial consideraba a Franco como autor responsable de esos delitos a raíz de unos hechos ocurridos en la primavera de 2012 cuando un vehículo se dio a la fuga tras cometer una infracción de tráfico y embestir contra un coche patrulla de la Guardia Civil.
Tras un largo proceso de instrucción, el juicio contra Franco, el más mediático de todos los celebrados en Teruel, tuvo lugar en enero de este año y al mes siguiente el Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria contra el nieto del dictador, imponiéndole las penas de un año y medio de prisión por el delito de atentado, y de un año por el delito de conducción temeraria, además de distintas multas y la privación del derecho a conducir por dos años y medio.
La sentencia condenatoria fue recurrida por los abogados de Franco ante la Audiencia Provincial, que en sentencia con fecha del pasado 28 de septiembre acepta los argumentos de la defensa y estima el recurso de apelación interpuesto por la misma. En el nuevo fallo, la Audiencia deja sin efecto la condena anterior y acuerda absolver con todos los pronunciamientos favorables al acusado, declarando además de oficio las costas causadas en ambas instancias.
La conclusión a la que llega el tribunal es que no hay pruebas de cargo suficientes, que deberían haber aportado las acusaciones, para incriminar a Franco en los delitos que se le imputaban, cuando hay testigos que aseguran haber estado con él en otro lugar en las horas en que ocurrieron los hechos, además de no dar validez a la prueba pericial aportada por la acusación.
A Franco se le acusaba de ser el conductor de un vehículo al que en la madrugada del 30 de abril de 2012 dio el alto la Guardia Civil en la carretera N-234 a la altura de Burbáguena, y desoyó la orden dándose a la fuga por caminos rurales. El agente que conducía el coche patrulla declaró que había identificado visualmente a Franco al verlo reflejado por el espejo retrovisor, pero el fallo de la Audiencia argumenta ahora que no hay pruebas de cargo que puedan poner en duda la presunción de inocencia de Franco.
En este sentido, la Audiencia concluye en su sentencia absolutoria que “no se ha practicado una prueba de cargo suficiente en este procedimiento apta para enervar la presunción constitucional de inocencia del acusado”.
Presunción de inocencia
Añade además que, “valorando y aprenciando los testimonios aportados por la defensa, cuya veracidad y verosimilitud, según lo expuesto, no pueden negarse, por razones intrínsecas, extrínsecas y de coherencia en la argumentación procesal, ha de afirmarse como evidencia y con certeza que el acusado el día de autos estaba en Madrid, y como consecuencia no tuvo participación ninguna en el hecho del que se le ha acusado”.
En el recurso de Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Penal se argumentaba que la misma había “venido a ‘recrear’ un resultado probatorio virtual distinto del que se desarrolló en el juicio oral”, opinión a la que da la razón el fallo de la Audiencia tras analizar la prueba obrante en autos y la documental aportada con las declaraciones de los imputados, los testigos y los peritos.
Señala en este sentido la Audiencia en el nuevo fallo absolutorio que “no comparte los razonamientos de la sentencia” del Juzgado de lo Penal. Argumenta que la misma otorga fiabilidad al testimonio del agente de la Guardia Civil que dijo haber identificado a Franco, negándose por otra parte “la credibilidad a los testimonios directos” aportados en el juicio que aseguraron haber estado el día señalado con el acusado en Madrid.
El tribunal considera por otra parte que las circunstancias meteorológicas y en que se desarrollaron los hechos el día de los autos “no permitían fácilmente un reconocimiento seguro” por parte del guardia civil que identificó supuestamente a Franco, lo que explicaría según la Audiencia “la precaución del agente cuando no reconoce al 100%” al acusado.
El fallo de la Audiencia sostiene también que es tras la colisión “cuando se revela un firme empeño de identificación” por parte del agente “inspirado no solo por el cumplimiento de la obligación sino por el sentimiento de ser perjudicado”, ya que resultó lesionado a causa de que el coche que se dio a la fuga arremetió y golpeó al vehículo policial.
Añade a este respecto el fallo de la Audiencia que esa identificación “carece de fiabilidad necesaria, pues le falta la garantía de su neutralidad”. También sostiene que “a priori existían y han existido más sospechosos, y otras posibles líneas de investigación”.
Rechaza igualmente las pruebas periciales aportadas por la acusación, que situaban el teléfono de Franco en el lugar de los hechos, y que discrepan con las presentadas en un informe de la defensa. En este sentido, la sentencia indica que “los argumentos ofrecidos en la sentencia (de lo Penal) para desvalorar el informe pericial de parte, aparte de no comprenderse bien, en su dimensión y alcance, y no proceder de técnico o experto alguno”, no son actos como prueba de cargo contra Franco al no existir la certeza de que el móvil que se activó en las cercanías de donde tuvieron lugar los hechos delictivos fuera el del acusado.
La Audiencia Provincial ha absuelto a Francis Franco, nieto del dictador, de los delitos de atentado y conducción temeraria por los que había sido condenado a dos años y medio de prisión por el Juzgado de lo Penal de Teruel. La condena inicial consideraba a Franco como autor responsable de esos delitos a raíz de unos hechos ocurridos en la primavera de 2012 cuando un vehículo se dio a la fuga tras cometer una infracción de tráfico y embestir contra un coche patrulla de la Guardia Civil.
Tras un largo proceso de instrucción, el juicio contra Franco, el más mediático de todos los celebrados en Teruel, tuvo lugar en enero de este año y al mes siguiente el Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria contra el nieto del dictador, imponiéndole las penas de un año y medio de prisión por el delito de atentado, y de un año por el delito de conducción temeraria, además de distintas multas y la privación del derecho a conducir por dos años y medio.
La sentencia condenatoria fue recurrida por los abogados de Franco ante la Audiencia Provincial, que en sentencia con fecha del pasado 28 de septiembre acepta los argumentos de la defensa y estima el recurso de apelación interpuesto por la misma. En el nuevo fallo, la Audiencia deja sin efecto la condena anterior y acuerda absolver con todos los pronunciamientos favorables al acusado, declarando además de oficio las costas causadas en ambas instancias.
La conclusión a la que llega el tribunal es que no hay pruebas de cargo suficientes, que deberían haber aportado las acusaciones, para incriminar a Franco en los delitos que se le imputaban, cuando hay testigos que aseguran haber estado con él en otro lugar en las horas en que ocurrieron los hechos, además de no dar validez a la prueba pericial aportada por la acusación.
A Franco se le acusaba de ser el conductor de un vehículo al que en la madrugada del 30 de abril de 2012 dio el alto la Guardia Civil en la carretera N-234 a la altura de Burbáguena, y desoyó la orden dándose a la fuga por caminos rurales. El agente que conducía el coche patrulla declaró que había identificado visualmente a Franco al verlo reflejado por el espejo retrovisor, pero el fallo de la Audiencia argumenta ahora que no hay pruebas de cargo que puedan poner en duda la presunción de inocencia de Franco.
En este sentido, la Audiencia concluye en su sentencia absolutoria que “no se ha practicado una prueba de cargo suficiente en este procedimiento apta para enervar la presunción constitucional de inocencia del acusado”.
Presunción de inocencia
Añade además que, “valorando y aprenciando los testimonios aportados por la defensa, cuya veracidad y verosimilitud, según lo expuesto, no pueden negarse, por razones intrínsecas, extrínsecas y de coherencia en la argumentación procesal, ha de afirmarse como evidencia y con certeza que el acusado el día de autos estaba en Madrid, y como consecuencia no tuvo participación ninguna en el hecho del que se le ha acusado”.
En el recurso de Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Penal se argumentaba que la misma había “venido a ‘recrear’ un resultado probatorio virtual distinto del que se desarrolló en el juicio oral”, opinión a la que da la razón el fallo de la Audiencia tras analizar la prueba obrante en autos y la documental aportada con las declaraciones de los imputados, los testigos y los peritos.
Señala en este sentido la Audiencia en el nuevo fallo absolutorio que “no comparte los razonamientos de la sentencia” del Juzgado de lo Penal. Argumenta que la misma otorga fiabilidad al testimonio del agente de la Guardia Civil que dijo haber identificado a Franco, negándose por otra parte “la credibilidad a los testimonios directos” aportados en el juicio que aseguraron haber estado el día señalado con el acusado en Madrid.
El tribunal considera por otra parte que las circunstancias meteorológicas y en que se desarrollaron los hechos el día de los autos “no permitían fácilmente un reconocimiento seguro” por parte del guardia civil que identificó supuestamente a Franco, lo que explicaría según la Audiencia “la precaución del agente cuando no reconoce al 100%” al acusado.
El fallo de la Audiencia sostiene también que es tras la colisión “cuando se revela un firme empeño de identificación” por parte del agente “inspirado no solo por el cumplimiento de la obligación sino por el sentimiento de ser perjudicado”, ya que resultó lesionado a causa de que el coche que se dio a la fuga arremetió y golpeó al vehículo policial.
Añade a este respecto el fallo de la Audiencia que esa identificación “carece de fiabilidad necesaria, pues le falta la garantía de su neutralidad”. También sostiene que “a priori existían y han existido más sospechosos, y otras posibles líneas de investigación”.
Rechaza igualmente las pruebas periciales aportadas por la acusación, que situaban el teléfono de Franco en el lugar de los hechos, y que discrepan con las presentadas en un informe de la defensa. En este sentido, la sentencia indica que “los argumentos ofrecidos en la sentencia (de lo Penal) para desvalorar el informe pericial de parte, aparte de no comprenderse bien, en su dimensión y alcance, y no proceder de técnico o experto alguno”, no son actos como prueba de cargo contra Franco al no existir la certeza de que el móvil que se activó en las cercanías de donde tuvieron lugar los hechos delictivos fuera el del acusado.
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