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El acompañante del ciclista que murió atropellado y la Guardia Civil afirman que iba por el arcén y el conductor que le arrolló dice que se le echó encima El acompañante del ciclista que murió atropellado y la Guardia Civil afirman que iba por el arcén y el conductor que le arrolló dice que se le echó encima
El acusado, en el momento de ser conducido por la Policía Nacional a la sala de vistas del Juzgado de lo Penal

El acompañante del ciclista que murió atropellado y la Guardia Civil afirman que iba por el arcén y el conductor que le arrolló dice que se le echó encima

Juicio contra el conductor que chocó con una bicicleta en la N-420 y mató a su ocupante
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El ciclista que murió atropellado en julio del año pasado en la variante de la N-420 en Teruel iba por el arcén y el vehículo lo embistió por detrás al invadir esa parte de la carretera. Así lo pusieron de manifiesto este martes tanto el ciclista que acompañaba a la víctima como los agentes de la Guardia Civil que realizaron el atestado durante el juicio por estos hechos celebrado en el Juzgado de lo Penal. El acusado, C.M.V., dijo en cambio que el ciclista no iba por el arcén, que intentó esquivarlo, y que se le echó encima al hacer una maniobra el corredor cuando salió un animal.

C.M.V. se enfrenta a una petición de penas de cárcel de 4 a 5 años de prisión por estos hechos, que la Fiscalía califica de homicidio imprudente grave y la acusación particular, en representación de los familiares de la víctima, como un delito de conducción temeraria con resultado de muerte.

Las pruebas de alcoholemia y los análisis practicados al acusado en el momento del suceso revelan que este había consumido tanto alcohol como drogas, bajo cuyos efectos todavía se encontraba al haber dado positivas las mismas, aunque sin precisar cuánto tiempo antes de que ocurriera el accidente las había tomado. 

El acusado dijo en el juicio que solo había bebido un par de cervezas sobre la 1 de la madrugada, cuando el accidente ocurrió a las 12 del mediodía del domingo 16 de julio de 2017, y que la única droga que había tomado en los días precedentes era un porro de marihuana sobre las siete de la tarde del viernes de esa misma semana.

En cambio, la pericial aportada en la vista oral reveló que su organismo dio positivo al consumo de cocaína y de otras sustancias estupefacientes, si bien el perito no precisó cuándo podía haber tomado esas drogas. 

La médico forense declaró, no obstante, que el acusado estaba “bajo los efectos de esas sustancias”, puesto que de lo contrario no hubieran dado positivo, con independencia de cuándo las pudo haber consumido, ya que los restos de cocaína pueden perdurar entre 2 y 10 días. Añadió que el uso conjunto de alcohol y drogas es una mezcla “un tanto peligrosa” porque puede dar lugar a “conductas más arriesgadas”.

Además, la forense consideró que la sintomatología que mostraba el acusado cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil de Tráfico son compatibles con la presencia de alcohol, basándose  su afirmación en el atestado policial ya que ella no lo llegó a ver ni reconocer en ese momento.

Los análisis practicados sobre una muestra de saliva tomada al acusado dieron positivo en el consumo de cocaína con un valor de más de quinientos, que indican una concentración muy alta y que según interpretó la médico forense se debe a un consumo próximo en el tiempo de esa sustancia.

Determinar si hubo imprudencia y temeridad en la conducta del acusado por hacerlo bajo los efectos del alcohol y las drogas es clave para poder condenarle por los delitos que le acusan el ministerio público y la acusación particular. La defensa se basó en lo que a su juicio es una falta de pruebas de cargo para pedir la libre absolución, apoyándose por un lado en unos factores de corrección de los etilómetros y por otro en la inconcreción de los análisis para determinar cuánto tiempo hacía que había consumido cocaína y las otras sustancias estupefacientes en las que dio positivo.

En cambio, la Fiscalía y el abogado de los familiares de la víctima consideraron acreditado que el acusado obró con imprudencia y temeridad, a la vez que constataron que tenía antecedentes penales y que era reincidente al haber sido condenado ya por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y de contar en su haber con numerosas sanciones administrativas, a pesar de su juventud, por multas de tráfico por alcoholemia, conducir bajo los efectos de las drogas, exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad y no respetar la línea longitudinal continua.

Conducta negligente

El fiscal, que calificó de “lacra” la muerte de ciclistas en las carreteras con más de 640 fallecidos en España en la última década, consideró que el conductor incurrió en un delito de homicidio por imprudencia grave tipificado en el artículo 142 del Código Penal, porque su conducta fue “negligente” al omitir las más elementales normas. 

“Llevar un coche implica que el conductor debe saber lo que lleva entre manos y puede causar daños”, afirmó el fiscal, quien consideró que el acusado conducía a una velocidad excesiva, no estaba en condiciones de hacerlo  por encontrarse bajo el consumo de alcohol y drogas, y padecer somnolencia.

La acusación particular fue más allá en la calificación del delito, que lo tipificó de homicidio imprudente por conducción temeraria con resultado de muerte, de acuerdo al artículo 381 del Código Penal, motivo por el cual pidió un año más de cárcel que el fiscal. El matiz que recoge este tipo penal es la conducción temeraria poniendo en peligro la vida de otras personas “con manifiesto desprecio por la vida de los demás”, que es a juicio de esta parte como actuó el acusado al ponerse al volante bajo el efecto del alcohol y de las drogas, tras haber dado positivo en este último caso y arrojar unas tasas de alcohol de 0,31 y 0,28 miligramos por litro de aire espirado en las pruebas de alcoholemia que se le practicaron una hora y una hora y media después del atropello mortal.

Las dos acusaciones rechazaron la versión de los hechos dada por el acusado, único testigo de los mismos junto con el ciclista que acompañaba al fallecido, ya que no coincidían con lo manifestado por el corredor que resultó ileso ni con el atestado realizado por la Guardia Civil.

Según declaró C.M.V. en el juicio, la noche anterior había estado de fiesta en Gea de Albarracín aunque solo había bebido un par de cervezas, durmiendo un rato en una peña. Posteriormente llevó a una persona a Albarracín y volvió a Teruel, donde se encontró a una chica y la llevó a Villalba Baja. Fue de regreso cuando atropelló al ciclista sobre las 12 del mediodía en la variante de Teruel de la N-420.

Testifical del acusado

“Iba en condiciones de conducir”, aseguró en la vista, donde explicó que vio a los ciclistas y que los fue a adelantar, pero en ese momento salió un animal, tal vez una zorra, o un papel, dijo, y uno de los corredores se le echó encima. “Quise esquivarlo”, puntualizó, porque el ciclista “hizo una maniobra hacia el lado del coche”, pero se lo llevó por delante. Aseguró que el corredor que atropelló “no iba por el arcén” y que él en todo momento guardó la distancia de seguridad. Añadió que iba a 90 o 100 kilómetros por hora.

El otro ciclista que acompañaba a la víctima, prácticamente a rueda pero ligeramente por delante, dijo en cambio que los dos iban por el arcén y que el coche se presentó de súbito arrollando a su compañero y dando bandazos de guardarraíl a guardarraíl, parando varios cientos de metros más allá del lugar del atropello.

Los guardias civiles que hicieron el atestado manifestaron que el atropello se realizó dentro del arcén, que el conductor lo invadió y atropelló al ciclista por detrás, y que no tuvo percepción real de los mismos porque no hay huellas de una maniobra evasiva que hubiera dejado improntas en la vía.

Los agentes aseguraron que el conductor estaba “tranquilo”, “bastante relajado” y con “cierto estado de somnolencia”, practicándole la prueba del alcohol, a la que dio positivo. Además, aseguraron que todos los indicios apuntaban a que iba a una velocidad superior a la permitida en la vía, compatible con los 110 kilómetros por hora que declaró entonces el acusado. En el juicio, no obstante, C.M.V. aclaró que iba entre 90 y 100 y que ese otro dato pudo deberse a una mala interpretación de los agentes.

Pide perdón a la familia de la víctima

El conductor que atropelló mortalmente a un ciclista en el verano del año pasado en la variante de la N-420 de Teruel, acusado de homicidio imprudente y conducción temeraria con resultado de muerte, pidió perdón a la familia y les dio el pésame al concederle la jueza la última palabra al finalizar la vista. C.M.V. se encuentra en prisión desde que ocurrieron los hechos.

Además de los 4 años de prisión que pide la Fiscalía, esta parte solicita también que se le prive del permiso de conducir durante el mismo tiempo, lo que comportará la pérdida de vigencia del mismo y por tanto tendría que volver a sacárselo. También solicita más de medio millón de euros de indemnización a favor de los familiares.

La acusación particular pide 5 años de prisión, una multa de  12.960 euros, la retirada del permiso de conducir por 10 años y más de 600.000 euros de indemnización. La aseguradora ha pagado ya parte de esa cantidad a los familiares, si bien existen discrepancias sobre la mima. Subsidiariamente, la acusación particular pide que en caso de no ser reconocido el tipo penal del artículo 381 del Código Penal se tenga en cuenta el artículo 142.