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Desestimado el recurso por la segunda tarjeta a Valera Desestimado el recurso por la segunda tarjeta a Valera
Valera, en acción bajo los palos. Archivo

Desestimado el recurso por la segunda tarjeta a Valera

El Club Deportivo Teruel estudia la posibilidad de recurrir la decisión ante el Comité de Apelación
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José Luis Rubio

La Jueza de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido no tener en consideración la alegación presentada por el Club Deportivo Teruel a la segunda cartulina amarilla mostrada por el colegiado al portero rojillo Antonio Valera en el minuto 58 del partido disputado el pasado domingo en el campo del Collao frente al Alcoyano y que terminó en empate a uno.
Tras la decisión de la Jueza de Competición, el portero rojillo deberá cumplir una suspensión “por un partido (...) por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso” con una “multa accesoria de 45 euros al club y 600 al futbolista”.
El Club estudia ahora elevar su queja  al Comité de Apelación.
La acción objeto de la sanción es, según consta en el acta arbitral, “derribar a un contrario en la disputa del balón”, haciéndose  constar,  en  el  capítulo  de  expulsiones, que “en el minuto 58, el jugador Antonio Valera Salmoral fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
El CD Teruel explicaba en su alegato que “después´s de analizar las imágenes que adjuntamos” entiende que el “equipo ya sale muy perjudicado en el partido de ayer (domingo) y sería muy injusto no poder contar con el futbolista una semana más”, sobre todo en un partido del calado del de esta jornada, en la que el CD Teruel recibe en Pinilla al Ejea y que será televisado por Aragón Televisión. Por todo ello, “en base a esta argumentación y propuesta de prueba, solicita que le sea retirada la segunda tarjeta amarilla”.
Un requerimiento que no ha sido atendido por el organismo federativo ya que despues de visionar el material videográfico aportado por el club se entiende que la descripción de la  acción  incluida  en  el acta  no  es  fruto  de  un error  material  manifiesto susceptible  de  desvirtuar  la  aludida  presunción  de  veracidad.  La  descripción que hace de dicha acción el club recurrente no puede prevalecer sobre la que hace  constar  el  colegiado”  que goza de “de una presunción de veracidad que no decae por la mera discrepancia sobre lo   que   ocurrió”, la “Jueza de  Competición entiende que no se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de  la  amonestación  impuesta,  en  aplicación  de  los  artículos  27  y  130  del vigente Código Disciplinario federativo”.