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La Asociación Española de Guardias Civiles estudia recurrir en casación la sentencia absolutoria de Francis Franco La Asociación Española de Guardias Civiles estudia recurrir en casación la sentencia absolutoria de Francis Franco
Francis Franco en enero de este año cuando fue juzgado en el Juzgado de lo Penal de Teruel

La Asociación Española de Guardias Civiles estudia recurrir en casación la sentencia absolutoria de Francis Franco

El abogado de la AEGC respeta el fallo pero lo considera contrario al ordenamiento jurídico
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La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) está estudiando la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial a favor de Francis Franco, nieto del dictador, después de que el Juzgado de lo Penal de Teruel lo condenase en primera instancia a dos años y medio de prisión por los delitos de atentado y conducción temeraria.

El fallo absolviendo al nieto del dictador no ha sentado nada bien tratándose además de un proceso que se dilata desde el año 2012, y en el que a lo largo de la instrucción las distintas defensas que ha tenido el acusado no facilitaron la agilización del proceso.

El abogado de la AEGC, Jorge Piedrafita, aseguró que se está estudiando la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que se concretará en los próximos días, ya que ahora las partes tienen un plazo de cinco días para anunciar el mismo ante la Audiencia Provincial.

El fallo absolutorio a favor de Franco ha provocado desconcierto, al haberse dictado la sentencia además con el voto particular por discrepancias de uno de los tres magistrados que integraron el tribunal que ha revisado el primer pronunciamiento condenatorio del Juzgado de lo Penal.

Piedrafita, que como abogado de la AEGC se incorpora ahora a todo este largo proceso para estudiar la posibilidad de recurrirlo, dijo que “se está estudiando en profundidad la resolución absolutoria de la Audiencia a los efectos de valorar la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo”.

El letrado indicó que “si bien se acata la sentencia, no pueden compartirse los razonamientos y fundamentos jurídicos de una sentencia que a juicio de esta parte es contraria al ordenamiento jurídico”.

Los hechos por los que fue juzgado Franco y condenado por la Sala de lo Penal, para ser absuelto ahora por la Audiencia, ocurrieron en abril de 2012 cuando un coche patrulla de la Guardia Civil dio el alto a un vehículo que cometió una infracción y se dio a la fuga en la N-234 a la altura de Burbáguena. 

Tras huir por caminos forestales de la Comarca del Jiloca, embistió marcha atrás contra el coche patrulla, lesionando a uno de los agentes y consiguiendo escapar de la persecución.

Franco siempre negó su participación en los hechos y como coartada aportó como testigos a varias personas que le habían visto ese día en Madrid a esas horas. Además, en la vista oral su letrada aportó un informe pericial cuestionando los informes de la acusación que situaban su móvil en el lugar de los hechos.

Franco fue juzgado junto con otra persona de nacionalidad rumana que supuestamente era el copiloto, y que no fue condenado pero que se negó a declarar. En la fase de instrucción sí señaló como el conductor del vehículo a un tío suyo al que le habían dejado el coche ya que entonces no trabajaba para Franco.

La conciezuda labor desarrollada por el juez instructor consiguió dar con el paradero de esta persona en Rumanía y en su declaración manifestó que no tenía nada que ver con lo sucedido porque en ese entonces no vivía ni siquiera ya en España. 

El sobrino compareció de nuevo en el juzgado para exculpar a su tío, desdiciéndose de lo primero que declaró al echarle la culpa a él, y sin aportar más información. Durante la vista se negó a declarar, mientras que su tío, citado como testigo, tampoco lo hizo al no comparecer a pesar de haberse concertado su declaración desde Rumanía a través de videoconferencia.

En el juicio hubo tambien testigos que rectificaron su declaración inicial, y que señalaban a Franco como el conductor, con el argumento de que se habían sentido presionados en un primer momento, negando que lo hubieran visto ese día en el Jiloca.

El fallo absolutorio de la Audiencia, tras el recurso que presentó la defensa, considera que no hay pruebas de cargo que conculquen el principio constitucional de presunción de inocencia del nieto del dictador, tanto las testificales como las periciales.

En este sentido, la sentencia del tribunal provincial, admitiendo el recurso de la defensa y absolviendo a Franco, considera que los testimonios de personas que situaban al acusado ese día en Madrid a las mismas horas son verosímiles.

No obstante, el voto particular de uno de los magistrados discrepa con esa apreciación y argumenta que si bien no se ha acreditado con el “juicio de certeza” exigido la destrucción de la presunción de inocencia, tampoco entiende que esté “plenamente acreditado” que en ese momento el acusado estuviese en Madrid. Argumenta al respecto que esta valoración se sustenta en el testimonio de varias personas, “probablemente amigos o dependientes del acusado”, sin otro elemento objetivo que lo corrobore. Concluye que la absolución no puede producirse por que estuviera en un lugar distinto, sino porque no se ha podido acreditar que se encontrase en el lugar de los hechos.