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El Ayuntamiento de Teruel estudia la instrucción de la DGT que prohíbe a los patinetes eléctricos circular por aceras y zonas peatonales El Ayuntamiento de Teruel estudia la instrucción de la DGT que prohíbe a los patinetes eléctricos circular por aceras y zonas peatonales
Un grupo de niños utiliza el skate park de Teruel, donde no pueden usarse vehículos a motor, el día de su inauguración. Bykofoto/Antonio García

El Ayuntamiento de Teruel estudia la instrucción de la DGT que prohíbe a los patinetes eléctricos circular por aceras y zonas peatonales

El consistorio se ceñirá a esta norma y, si es necesario, hará una ordenanza propia para complementarla
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La concejala de Movilidad y Seguridad del Ayuntamiento de Teruel, Ana Oliván, anunció que el Ayuntamiento de Teruel estudiará la instrucción de la Dirección de Tráfico sobre patinetes eléctricos, para los que establece una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y a los que prohíbe circular por aceras y zonas peatonales. La edil mostró su intención de ceñirse a ella y si ven necesario trabajar en una ordenanza municipal propia para complementarla, lo harán. “Por lo menos ahora sabemos las reglas del juego”, dijo. 

Apuntó que estaban esperando a contar con la nueva normativa, pero como no se aprobará mientras el gobierno siga estando en funciones esta instrucción permite aclarar ideas y es “un documento de partida”.

Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico acaba de publicar una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. “Era una petición que nos han realizado policías de Tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” señaló Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros. 

Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración los  vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para competición, los que son para personas con movilidad reducida, los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013, que son patinetes con asiento, ciclo de motor o ciclomotores de dos ruedas. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. 

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Sanciones

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia.

Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros). En caso de negarse a someterse a estas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros.

También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.

El uso de casco y otros elementos de protección se regirá por lo que disponga la ordenanza municipal. En el caso de que regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros y procederá a la inmovilización del vehículo.

Aceras y zonas peatonales

Los VMP tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, excepto monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona. Incumplir la prohibición es sancionable con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las ordenanzas municipales. Los vehículos  de movilidad personal y ligeros propulsados eléctricamente sólo se autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100  euros de multa.

Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción.

Normas para el skate park

El Ayuntamiento de Teruel inauguró el pasado sábado el skate park Nacho López Gracia en el barrio de la Fuenfresca y ha establecido una serie de normas para su utilización. Estas instalaciones están diseñadas para el uso de patines, monopatines, bicicletas de BMX, street-board y scooters. 

En este nuevo parque está prohibido el uso de otro tipo de bicicletas  y cualquier otro vehículo, en especial de motor. Las bicicletas de BMX así como los scooters deberán usar PEGS de plástico, así como protecciones de plástico en manillares, pedales y piezas que puedan degradar la pista.

El uso de casco es obligatorio y es recomendable emplear rodilleras, coderas y otras protecciones. No está permitido el uso de cera, jabón u otras sustancias que degraden la instalación.

Tampoco se puede introducir en la instalación ningún objeto al margen de los vehículos autorizados y las protecciones. En especial están prohibidos todo tipo de alimentos y bebidas, y la entrada de animales. Asimismo, está prohibido fumar dentro del recinto. 

Los menores de 12 años no deben usar la instalación sin el acompañamiento de adultos responsables. No está permitido hacer marcas, señales, pintar o hacer graffitis en las infraestructuras del skate park. 

Se  prohíbe  al  personal  no  patinador  que  camine  por  las  estructuras  y  zonas de deslizamiento durante su uso deportivo. Se recomienda a los acompañantes y espectadores que permanezcan a suficiente distancia de la zona de patinaje para evitar accidentes.

No está permitido utilizar las estructuras para cualquier otro fin distinto al de patinar. 

El Ayuntamiento de Teruel no se hace responsable de los daños personales ni a terceras personas por el uso de estas instalaciones.

El horario del skate park es diferente entre invierno y verano. En esta época será de domingo a jueves de 9 a 23 horas y viernes y sábados de 10 a 24 horas. En los meses estivales será de domingo a jueves de 9 a 24 horas y viernes y sábados de 10 a 1 horas.