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El Plan Remonta destina 2,5 millones a emplear trabajadores sin prestaciones en las comarcas de la nieve El Plan Remonta destina 2,5 millones a emplear trabajadores sin prestaciones en las comarcas de la nieve
Las diputaciones de Teruel y Huesca colaborarán también en la financiación del Plan Remonta

El Plan Remonta destina 2,5 millones a emplear trabajadores sin prestaciones en las comarcas de la nieve

El Gobierno de Aragón presenta la iniciativa para ayudar a zonas afectadas por las restricciones sanitarias
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El Presidente de Aragón, Javier Lambán y la consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón, han presentado el Plan Remonta, de fomento del empleo en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre. La finalidad es fomentar la contratación de personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación, tengan dificultades de acceso al mercado laboral de dichas comarcas, afectadas por las restricciones y medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, así como por las dificultades para el desarrollo normalizado de otras actividades turísticas y complementarias vinculadas al sector de la nieve.

Además, han firmado hoy mismo una declaración de intención con los presidentes de las diputaciones provinciales de Huesca y Teruel, Miguel Gracia y Manuel Rando, respectivamente, para establecer la participación de estas instituciones en la cofinanciación de dicho plan que estará subvencionado en un 60% por el Inaem.
Los contratos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 5 meses y serán financiados, a través del Inaem, en un 60% por la administración autonómica y en un 40% por las diputaciones provinciales de Huesca y Teruel y los municipios afectados. Serán subvencionables aquellas contrataciones que se inicien entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 y que extiendan su duración hasta el 30 de junio como fecha límite.
El presidente Lambán ha explicado que el Plan Remonta, que cuenta con una partida de 2,5 millones de euros, tiene carácter extraordinario y temporal y, por ello, los contratos de trabajo vinculados al mismo no producirán un efecto de sustitución de empleo en actividades que, por su carácter habitual, se vengan desarrollando por las entidades beneficiarias.
A su juicio, se está siendo todo lo diligente que se puede ser, tras la celebración dos reuniones con las comarcas y representantes empresariales afectados, la última de las cuales se produjo el 13 de enero. El ejecutivo aragonés aprobó este lunes, en consejo de Gobierno, una modificación de la ley de subvenciones para facilitar la tramitación de este plan urgente y extraordinario.
Lambán ha recordado que el sector de la nieve y de actividades de montaña en Aragón constituye un sector esencial y estratégico que representa más del 7% de su Producto Interior Bruto. Pero las obligadas restricciones a la movilidad de las personas en todo el territorio nacional y las sucesivas y necesarias medidas de prevención adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, han provocado unos efectos no deseados en el empleo de las comarcas afectadas en las que, cada año, se generan cientos de puestos de trabajo vinculados a este sector. Asimismo, dichas medidas han afectado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas actividades vinculadas a los sectores de nieve y montaña en ámbitos como la hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio y que también han experimentado una caída de los niveles de empleo con respecto a temporadas anteriores.
Así, en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Javalambre, son muchas las personas residentes que, en la presente temporada invernal, han podido quedar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de su empleo o por la imposibilidad de acceder al mismo como consecuencia de las citadas medidas restrictivas.
La situación de carácter coyuntural descrita ha urgido una decidida actuación del Gobierno de Aragón en colaboración con los municipios de las comarcas afectadas mediante la puesta en marcha, de forma urgente, de un plan de empleo en dichos territorios que, de forma temporal, posibilite la contratación laboral de aquellas personas afectadas por esta coyuntura, proporcionándoles unos ingresos que les ayuden a paliar la difícil situación que atraviesan.
Lambán ha advertido que ni siquiera los desconfinamientos perimetrales perimetrales va a repercutir de manera intensa en la recuperación de la actividad, ya que las estaciones de esquí dependen de clientes de otras comunidades vecinas y la situación actual no permite ser muy optimista en este sentido.
Las subvenciones contempladas en esta orden se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo y se han incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023.
La consejera Marta Gastón ha explicado que es la primera vez, desde 2015, que el Gobierno de Aragón impulsa un plan de empleo temporal, dado que habitualmente lo hace para la contratación indefinida pero ha justificado que la situación coyuntural ha instado a un plan de choque para este subsector de la economía aragonesa de importancia “capital”.
Por su parte, los presidentes de las diputaciones provinciales de Teruel y Huesca han alabado la “excelente coordinación entre instituciones” y la rápida respuesta a las reclamaciones de ayuntamientos y comarcas afectadas.
Orden de convocatoria
La Orden del Departamento de Economía Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón aprueba la convocatoria para el año 2021 y sus correspondientes bases reguladoras del Plan Remonta para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con las entidades locales para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y actividades de montaña y afectadas por las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia COVID-19 en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre.
El importe total del crédito asignado a esta asciende a dos millones quinientos mil euros.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden cualquiera de los municipios y entidades locales menores pertenecientes a las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Javalambre
Las destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta orden son aquellas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las personas contratadas deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
b) Figurar empadronadas en algún municipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado. 
c) Haber finalizado dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una empresa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el Anexo I de esta orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. 
Contratos subvencionables:
a) Los contratos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 5 meses.
b) Se utilizará la modalidad de contrato de obra o servicio determinado.
c) La jornada de trabajo será la que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la persona a contratar o de la propia obra o servicio a desarrollar, garantizando en todo caso que dicha jornada no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.