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Aragón publica el decreto que establece posibles confinamientos tras el estado de alarma Aragón publica el decreto que establece posibles confinamientos tras el estado de alarma

Aragón publica el decreto que establece posibles confinamientos tras el estado de alarma

Ninguna zona de la provincia de Teruel está ahora mismo en nivel de alerta 3 agravado
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El Gobierno aragonés ha publicado este viernes un decreto ley que establece los confinamientos que regirán a partir de las 00,00 horas del próximo domingo, a la finalización del estado de alarma, para el control de la pandemia por covid en el interior de la Comunidad.

Este decreto ley, publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), acuerda el restablecimiento del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Calatayud y Jaca y en las comarcas de Campo de Borja, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón y Cinco Villas, en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste.

El decreto, que modifica la Ley 3/2020 de medidas contra la covid en Aragón, incluye la zona de Campo de Borja, que ha alcanzado una incidencia de 450 casos por 100.000 habitantes en la última semana.

En este caso, por contra de lo acordado para las Cinco Villas, se ha decidido tomar medidas de prevención y control para todo el territorio de la comarca, aunque varios municipios no estén afectados, ya que la movilidad afecta al conjunto de la comarca sin áreas diferenciadas.

En lo que se refiere a la comarca de Cinco Villas, las medidas más restrictivas pasan a circunscribirse a los municipios de las zonas de salud más afectadas, dado que no todos tienen el mismo grado de incidencia del virus ni forman un conjunto uniforme intercomunicado entre sí.

De este modo, detalla el decreto, las zonas de salud con más afectación son las que tienen mayor relación en su movilidad, por lo que las medidas se pueden aplicar únicamente en esos puntos.

Asimismo, se acuerda la salida del confinamiento perimetral y del nivel 3 agravado del municipio de Tarazona, que ha pasado de una incidencia de 654 casos por 100.000 habitantes a comienzos de abril a 180 en la actualidad.

Además, el decreto ley acuerda la suspensión de fiestas patronales, verbenas y otros eventos populares hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021.

A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, siempre que la evolución de la situación epidemiológica lo permita.

La finalización del estado de alarma supondrá, en cualquier caso, el fin del confinamiento perimetral de las regiones y del toque de queda.

En Aragón, las zonas confinadas referidas seguirán bajo el nivel de alerta tres agravado, mientras el resto de la Comunidad quedará en nivel tres ordinario, en el que se incluyen algunas modulaciones respecto a las medidas actuales.

Así, en cuanto al deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de las pruebas correspondientes.

En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50 %, mientras que en las empresas de guías turísticos, turismo activo y de naturaleza, los grupos se amplían a 15 personas, excluyendo el guía.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie.

Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.

En las celebraciones por bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las treinta personas en el interior y las cincuenta en el exterior.

En relación a estas celebraciones, el decreto establece que no está permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso, y el consumo será siempre sentado en mesa.

Las plazas de toros e instalaciones taurinas tendrán que celebrar sus espectáculos con localidades previamente asignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.

Las salas de concierto podrán desarrollar su actividad con asientos también preasignados, respetando las medidas de seguridad establecidas, con el límite del 50 % del aforo, y con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración.

Además, no se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.

Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 % del máximo autorizado en cada una de las atracciones.

El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si el público supera las 500 personas en el interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria.

En dichos eventos o espectáculos no se permitirá fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.