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La Audiencia Provincial archiva los casos de Arrufat, Abril y Castaño en el caso del Jamón al no apreciar delito

El juez Jerónimo Cano caminando en un acto de la Guardia Civil hace dos años. A su derecha (al fondo), Antonio Arrufat

La Audiencia Provincial de Teruel ha acordado el archivo parcial del caso del Jamón en la causa abierta por unas subvenciones concedidas por la Diputación de Teruel al Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO), y por las que estaban siendo investigados los políticos Antonio Arrufat (PSOE) y Francisco Abril (PAR), así como el funcionario Rogelio Castaño, que pasan a estar desimputados al no haber cometido ilícito penal alguno

La Audiencia Provincial de Teruel ha acordado el archivo parcial del caso del Jamón en la causa abierta por unas subvenciones concedidas por la Diputación de Teruel al Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO), y por las que estaban siendo investigados los políticos Antonio Arrufat (PSOE) y Francisco Abril (PAR), así como el funcionario Rogelio Castaño, que pasan a estar desimputados al no haber cometido ilícito penal alguno. El tribunal también ha resuelto revocar la personación del expresidente del CRDO, Eugenio García, como acusación particular, por entender que no fue procedente que la admitiera el juez.

Ambas disposiciones han sido acordadas por la Audiencia Provincial en sendos autos dictados el pasado viernes, y comunicados ayer a las partes, en las que el tribunal se pronuncia sobre los recursos presentados contra dos autos del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, el juez Jerónimo Cano, que instruye las diligencias por las presuntas irregularidades en la gestión del CRDO del Jamón entre los años 2009 y 2013.

En uno de los autos, la Audiencia ordena el sobreseimiento parcial de la causa respecto a Antonio Arrufat, que era presidente de la DPT cuando se concedieron las subvenciones, el exdiputado Francisco Abril y el jefe de los servicios agropecuarios de la institución provincial, Rogelio Castaño, a los que se acusaba de supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales pese a que la Fiscalía había pedido su archivo por entender que no existían los mismos.

La personación como acusación particular del expresidente del CRDO, Eugenio García, después de que el ministerio público pidiera el sobreseimiento, llevó al juez instructor en noviembre del año pasado a dictar un auto por el que continuaba la investigación contra estas personas y en el que anunciaba que serían llamados el resto de diputados provinciales que conformaban el pleno de la institución en los años 2010 y 2011.

La Audiencia Provincial considera ahora en un segundo auto que no fue procedente la admisión como acusación particular del expresidente del CRDO, puesto que en la resolución del juez no se justifica que García haya sido agraviado sino que "se limita a hacer suposiciones", según argumenta el tribunal en una de sus resoluciones.

En el otro auto la Audiencia también señala que el juez acordó la admisión de García como acusación particular "sin que se hubieran cumplido las formalidades legales, pues el interesado no está representado legalmente en este procedimiento por medio de procurador".

No obstante, los magistrados del tribunal no dan mayor importancia a este "defecto formal", que pudiera ser subsanable, sino que basan su resolución en la consideración del "principio acusatorio", según el cual el juez instructor debería haber archivado inmediatamente la causa contra la DPT y haber desimputado a los investigados después de que así lo pidiera la Fiscalía en un informe, al no apreciar delito en su conducta ni en la tramitación de las tres subvenciones al Jamón de Teruel que eran objeto de investigación.

Archivo solo para la DPT

El fallo de la Audiencia no entra al fondo de la cuestión por entender que el ministerio público ya había descartado la existencia de delito y había pedido el archivo parcial del caso en lo referente exclusivamente a la DPT.

En dicho informe de la Fiscalía se señalaba que los investigados no habían actuado con arbitrariedad, y que el fin último de las subvenciones concedidas por la institución provincial al Jamón de Teruel era por el interés general de la provincia y su desarrollo. El juez instructor alegaba, entre otras cuestiones, que la DPT no tenía competencias para conceder estas ayudas, además de esgrimir que carecía de una ordenanza de subvenciones y de un plan estratégico para su concesión tal como obliga la ley.

Por la consideración del "principio acusatorio", al no existir una acusación el juez debería haber resuelto el archivo de la causa en lo relativo a la DPT tal como pedía el fiscal, y así lo recogió en una providencia de fecha de 18 de noviembre en la que dejaba sin efecto las declaraciones de otros investigados, exdiputados provinciales, a los que había citado.

En cambio, al día siguiente el expresidente del Jamón presentó su personación, que fue admitida por el juez el 23 de noviembre, quien a su vez dictó un auto dos días después por el que mantenía las acusaciones y desoía la petición de archivo hecha por la Fiscalía. Ese auto fue recurrido tanto por el ministerio público como por los abogados de los investigados, quienes recurrieron también la personación de García como acusación particular.

Es en relación a esa personación y el auto que resolvía continuar las investigaciones contra los dos exdiputados, el funcionario y el pleno de la DPT, sobre lo que se ha pronunciado ahora la Audiencia revocando lo dictado en su día por el juez.

Argumenta la Audiencia Provincial en los dos autos comunicados ayer a las partes, que el expresidente del Jamón de Teruel no ha alegado ni acreditado a título personal "ningún tipo de daño personal o moral", o haber sido "ofendido o agraviado por alguo de los delitos investigados", además de no poder ser considerado "sujeto pasivo del delito de malversación de caudales públicos" por la naturaleza del mismo.

El fallo del tribunal aclara que "solo el hecho de la presentación de una denuncia no convierte al denunciante en ofendido por los delitos que puedan resultar de los mismos", mientras que sobre el auto del juez que admite la personación por entender que García es perjudicado, la Audiencia argumenta que "no justifica dicho agravio sino que se limita a hacer suposiciones", o bien a "describir situaciones como la falta de participación en los plenos del CRDO por parte del apelado, o la falta de información ofrecida, etc, pero sin describir cuál es su posible perjuicio".

Al no poder reconocérsele la legimitación para el ejercicio de la acción penal al expresidente del CRDO, la Audiencia considera que "la decisión del juez instructor debió limitarse a adoptar la decisión que anunció y que aplazó, por él mismo prevista el 18-11-2015, al amparo de la consideración del principio acusatorio y con ello sobreseer".

Recurso de casación

Miguel Ángel Gorbe, abogado del expresidente del CRDO, anunció ayer que recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo el auto de la Audiencia Provincial denegándoles la personación como acusación particular que previamente había admitido el juez.

Gorbe aseguró que no permitirles estar personados como acusación supone una "vulneración de la tutela judicial efectiva", por lo que considera que es posible la presentación de un recurso de casación ante el Supremo. Aclaró en este sentido que la Fiscalía les ha reconocido incluso que son "perjudicados y agraviados" por haberles conculcados sus derechos en el seno del Consejo.

Lo que no recurrirán será el auto por el que se acuerda el sobreseimiento de los investigados de la DPT y cuyo archivo ordena la Audiencia.

Autor:F.J.M. Teruel