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La Audiencia condena a un abogado a 2 años y 5 meses de prisión

 Palacio de Justicia de Teruel, sede de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial ha condenado a 2 años y 5 meses de prisión a un abogado de Teruel por un delito de estafa en grado de tentativa y otro de abusos sexuales, cometidos contra un cliente al que defendía y la pareja de éste.

La Audiencia Provincial ha condenado a 2 años y 5 meses de prisión a un abogado de Teruel por un delito de estafa en grado de tentativa y otro de abusos sexuales, cometidos contra un cliente al que defendía y la pareja de éste. El tribunal considera probado que intentó hacer creer a su defendido que los 5.000 euros de mordida que le pidió eran para "comprar voluntades" entre la magistratura o la fiscalía.

La sentencia, que se hizo pública ayer, también impone la inhabilitación profesional durante el tiempo de la condena al acusado, cuyo nombre responde a las iniciales Manuel L. G., según informó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Los hechos ocurrieron a finales del año 2014, cuando el abogado que ahora ha sido condenado representaba a un delincuente que había sido detenido por varios delitos de tenencia ilícita de armas, contra la salud pública, robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal, cuya causa instruía el Juzgado de Calamocha.

La abogada del acusado anunció ayer que recurrirán la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que no será firme el fallo de la Audiencia hasta que se pronuncie el alto tribunal.

El Colegio de Abogados de Teruel esperará a que haya una sentencia firme para tomar una decisión con el letrado condenado, que es uno de sus colegiados. Fuentes de este colegio profesional confirmaron ayer que desde esta entidad ya le abrieron un expediente disciplinario sancionador al abrírsele un procedimiento penal, pero cuya resolución está en suspenso a la espera de que haya una decisión judicial.

Si la sentencia de la Audiencia ahora es recurrida en casación ante el Supremo, como ha anunciado la abogada que representa al letrado condenado, esperarán para resolver el expediente a que la misma sea firme.

El fallo de la Audiencia considera demostrados los dos delitos de los que le acusaba la Fiscalía, cuyos argumentos hace propios, y por eso condena al letrado a las penas que había pedido el ministerio público.

Por el delito en grado de tentativa le impone la pena de 11 meses de prisión y el pago de una multa de 3.000 euros, además de su inhabilitación profesional por ese tiempo.

En cuanto al delito de abusos sexuales contra la novia del cliente del abogado, se le impone una pena mayor de 1 año y 6 meses, también con la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena, además de tener que indemnizar a la víctima con la suma de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

En el primer caso, la Audiencia considera probado que el acusado intentó cobrar 5.000 euros a su cliente convenciéndole que era preciso entregar dicha suma a "a funcionarios de la Administración de Justicia (aun cuando no especificó, dio a entender que los destinararios serían el juez o el fiscal) para "comprar voluntades" y no volver a ingresar en prisión", según la sentencia, puesto que primero ingresó en la cárcel de forma preventiva y después quedó en libertad a la espera de la celebración del juicio oral.

El fallo reconoce que, tal como manifestó el acusado, éste no tenía intención de pedir favor alguno, pero incide y hace suyo el argumento de la Fiscalía al valorar la "especial gravedad del delito por haberse cometido en el marco de la relación profesional de la abogacía, con la invocación de supuestas influencias que comprometen la integridad, confianza y fiabilidad de las instituciones judiciales".

En el juicio, el letrado argumentó que lo único que pretendía era intentar cobrar de alguna manera algo de lo que su cliente le debía, porque no le había pagado sus servicios.

En cuanto al delito de abuso sexual, cuya víctima fue la novia del cliente, la sentencia considera probado que lo hubo, con tocamientos e insinuaciones para mantener relaciones sexuales, pese a que la mujer no dio su consentimiento. Se apoya el tribunal en la coherencia del testimonio de la víctima, y en el cruce de wasaps que se produjo entre ambos, al haber permanecido su testimonio invariable durante toda la causa, mientras que el acusado ofreció una "declaración incoherente y no concordante con las que había suministrado durante la instrucción de la causa".

Además, la Audiencia considera que las explicaciones exculpatorias del acusado "no resultan convincentes, pues aun cuando ha pretendido demostrar que los tocamientos lascivos que tuvieron lugar en su despacho fueron consentidos" por la víctima, e incluso provocados por ella para obtener un beneficio económico, su falta de precisión y los wasaps indican todo lo contrario.

Además, la sentencia incide en este caso en la diferencia de edad, ya que la víctima contaba con solo 19 años frente a los 56 años del acusado. Estos hechos se produjeron en el despacho del letrado cuando el novio de la víctima estaba en prisión preventiva y ella acudía al abogado para saber cómo estaba la situación del caso.

Autor:Redacción Teruel