Síguenos

26 meses de diligencias en el caso del Jamón, 17 encausados y un cierre que no convence al instructor

 Sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jamón de Teruel

Veintiséis meses han pasado desde que el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, el juez Jerónimo Cano, iniciara las diligencias por las presuntas irregularidades cometidas en la gestión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO) Jamón de Teruel entre los años 2009 y 2013.

Veintiséis meses han pasado desde que el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, el juez Jerónimo Cano, iniciara las diligencias por las presuntas irregularidades cometidas en la gestión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO) Jamón de Teruel entre los años 2009 y 2013. Durante todo este tiempo ha llegado a haber más de una veintena de personas investigadas, incluidos varios políticos, aunque finalmente son 17 los encausados tras el cierre de una instrucción que no parece convencer al magistrado, tal como se desprende del auto que dictó el pasado viernes por el que transforma las diligencias en procedimiento abreviado.

Esta fase jurídica quiere decir que el juez no va a seguir investigando más, y que con lo practicado hasta ahora se tendrá que celebrar juicio oral o no, ya que todo dependerá de lo que a partir de ahora considere la Fiscalía o en su caso la Audiencia Provincial si el auto es recurrido por las partes.

El juez ha apreciado tres delitos que se circunscriben exclusivamente a la gestión realizada por el Consejo Regulador entre los años 2009 y 2013, y que implican al que fuera gerente durante ese periodo, a la presidenta y a todos los vocales, así como a tres trabajadores y a una gestoría que trabajaba con la DO.

Los presuntos delitos que el magistrado considera que pudieran haberse cometido son contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, un delito societario de negación de documentos, y un delito de apropiación indebida. No aprecia en cambio que se hubiera cometido un fraude organizado y continuado de certificación de jamones, que es una de las cosas que denunció hace más dos años el expresidente del CRDO, Eugenio García, junto a las presuntas irregularidades en la gestión.

Más de dos años para la instrucción de un caso está muy por encima de lo que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé desde finales del año pasado, en la que se contempla un plazo máximo de seis meses, aunque en los casos de especial complejidad puede pedirse una prórroga de 18 meses.

El caso del Jamón se encontraría por tanto en esos plazos, aunque a la vista del auto del pasado viernes, el cierre de las diligencias no parece convencer al juez instructor, ya que vuelve a insistir en que 68.000 euros de subvenciones dados al Consejo Regulador por la DPT, así como otros 573.428 euros entregados por el Instituto Aragonés de Fomento, fueron "indebidamente concedidas". Lo deja caer en su auto aunque no formula acusación porque eso está sobreseído por la Audiencia Provincial. El mismo tribunal es el que ha denegado en dos ocasiones la personación como acusación particular a Eugenio García, expresidente de la DO y denunciante. Una personación que sí fue admitida por el juez, pero que al ser recurrida se desestimó.

El auto retrotrae todo el proceso judicial a enero del año pasado, antes de que el juez encargara un informe pericial sobre las subvenciones concedidas a la DO durante el periodo investigado, para centrar sus acusaciones exclusivamente en el Consejo Regulador.

No obstante, el magistrado advierte que toda la causa queda a expensas de lo que puedan determinar tanto el Tribuna Supremo (TS) como el Tribunal Constitucional (TC), instancias a las que ha recurrido el abogado de Eugenio García, tanto en queja en el primer caso como en amparo en el segundo.

A pesar de ello, el juez ha optado por seguir adelante con el procedimiento, ya que se arriesgaba a que al haber pasado ya dos años desde el inicio de las diligencias, el ministerio público urgiera sin más dilación a pasar a procedimiento abreviado.

Esta fase supone que se dan por concluidas las investigaciones y que debe resolverse ya si el asunto va a juicio o se archiva. El juez entiende que hay indicios de que pudieron cometerse los tres delitos antes reseñados, por lo que pasa a procedimiento abreviado para que las acusaciones pidan apertura de juicio oral o sobreseimiento.

También pueden pedir que se practique alguna diligencia complementaria, pero todo apunta a que a la vista de que solo hay una acusación, la de la Fiscalía, se pedirá la apertura de juicio oral y se formulará escrito de acusación, porque el ministerio público a lo único que se ha opuesto hasta ahora es a seguir investigando las subvenciones de la DPT por entender que no hubo delito en su concesión.

El juez podría haber continuado investigando las subvenciones del IAF, tal como anunció en una providencia en diciembre pasado, ya que a eso no se oponía la Fiscalía y así se lo pidió incluso en septiembre, pero en cambio ha optado por dar carpetazo y concluir las diligencias a la vista de que no hay acusación particular tras haberlo desestimado la Audiencia.

Es preciso observar que en el auto del pasado 29 de abril, el juez manifestaba reconocer que desconocía todavía la resolución de la Audiencia en cuanto al recurso presentado contra la personación de Jamones Bronchales, a pesar de haberse hecho público el día de antes desestimando esa personación, entre otros argumentos porque detrás de esta mercantil está también Eugenio García, a quien ya se había denegado poder estar personado con anterioridad.

La Fiscalía, si pide la apertura de juicio oral como se espera, tiene un plazo de diez días para presentar su escrito de acusación, en el que deberá señalar a quiénes acusa de los encausados por el juez, de qué delitos y qué penas pide para cada uno de ellos.

Esto quiere decir que aunque el juez ha encausado a 17 personas, la Fiscalía no tiene por qué acusar después a todas, sino a una o a varias. Las que no sean acusadas por el fiscal quedarán ya ajenas al procedimiento y no serán juzgadas.

Por lo general se confunde el auto de procedimiento abreviado con el de apertura de juicio oral, entendiendo que el primero supone ya sentar en el banquillo de los acusados a quienes encausa el juez, y eso no es así.

Incluso si el auto del juez es recurrido ahora por las partes, cabe la posibilidad de que la instancia superior al juzgado de instrucción, la Audiencia Provincial, pueda resolver el sobreseimiento de todos o de alguna de las 17 personas encausadas.

Recientemente se ha producido un caso similar con el mismo juzgado por las diligencias abiertas contra Genepol por un vertido al río Ancho en Escucha. El juez pasó a procedimiento abreviado las diligencias y remitió su escrito a la Fiscalía para que formulara acusación. De los tres encausados, el ministerio público tenía intención de presentar escrito acusatorio contra dos de ellos, pero como recurrieron el auto ante la Audiencia, espero a presentarlo. Finalmente la Audiencia optó por el sobreseimiento al entender que no se había cometido un ilícito penal, que sería lo que también podría ocurrir en el caso del Jamón, con lo cual, aunque la Fiscalía quiera acusar, ya no podría hacerlo porque se archivaría provisionalmente. Solo en caso de aparecer nuevas pruebas o indicios de delito podría reabrirse.

Además, en el caso del Jamón se da la circunstancia añadida de que están pendientes de resolver los dos recursos presentados por Eugenio García ante el Supremo y el Constitucional. En el supuesto de que alguno se resolviera a su favor, la causa tendría que retrotraerse a la fase anterior que correspondiese.

Esto puede tardar un tiempo, aunque se espera que puedan resolverse en breve. Por un lado está el recurso de amparo ante el Constitucional interpuesto por el expresidente de la DO, por la inadmisión de su personación como acusación particular. El TC tiene que resolver primero su admisión, y en caso de hacerlo proceder a su estimación o desestimación meses después.

Por otra parte, está el recurso de queja ante el Tribunal Supremo presentado por Eugenio García por el sobreseimiento parcial del caso en lo referente a las subvenciones de la DPT. El expresidente de la DO recurrió y la Audiencia no se lo admitió, por lo que ahora ha formulado una queja ante el Supremo que está pendiente de resolver. Si la admite, el TS tendrá que decidir a continuación -proceso que tardará en su caso un mayor tiempo- entre ratificar la decisión de sobreseimiento o en su caso dar la razón al recurrente.

Si hipotéticamente se produjera alguna de estas admisiones, la causa daría un nuevo giro, porque el procedimiento se retrotraería a un momento anterior. Es decir, que podría admitirse la personación del expresidente de la DO, con lo cual todo el proceso podría prolongarse en el tiempo.

De no admitirse esos recursos, dependerá exclusivamente de la Fiscalía quiénes son acusados y por qué delitos, al igual que las penas que se piden para cada uno de ellos. Eso siempre en función de los recursos que las partes puedan empezar a plantear para pedir el sobreseimiento, que parece ser que será el próximo paso que se dé en el que podría llamarse ya "procedimiento río", por añalogía con las conocidas como "novelas río", aquellas series novelescas que se presentan en varias entregas cada cierto tiempo y que acaban siendo interminables.

Hechos que pueden contemplar tanto penas de cárcel como de multa

Tres son los delitos que aprecia el juez en el auto de procedimiento abreviado dictado el pasado viernes. Dos de esos delitos pueden ser castigados con penas de prisión y/o multa, mientras que otro de ellos está penado exclusivamente con multas.

Al juez no le compete en este caso señalar qué pena debería fijarse, ya que eso corresponde a las acusaciones, ya sea la pública que representa la Fiscalía, o la particular en caso de personarse perjudicados. En el caso del Jamón solo está personado el ministerio público como acusación.

El delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social está previsto y penado en los artículos 308 y 310 del Código Penal, que se refieren a la obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas en una cantidad superior a 120.000 euros "falseando las condiciones requeridas para su concesión". Además, señalan también que será castigado quien no haya llevado la contabilidad mercantil conforme a lo que marca la legislación. Esto se referiría a la gestión contable del CRDO.

El delito societario de negación de documentos lo circunscribe el juez al artículo 293, y se refiere a impedir a un socio el ejercicio de los derechos de información y control de la actividad social. Por último, el delito de apropiación indebida que recoge el magistrado en su auto se refiere a los artículos 252 y siguientes por apropiarse de dinero, efectos o valores.

Autor:FJM Teruel