Jueves, 17 Noviembre 2011
La madre del bebé es condenada a solo dos años por desconocer la ley

La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a 6 años de prisión al inmigrante de origen gambiano y residente en Alcañiz que practicó la ablación a su hija de menos de un año extirpándole el clítoris. La sentencia, hecha pública ayer, también es condenatoria para la madre, pero la pena se ve reducida a dos años por entender los magistrados que desconocía las leyes españolas. Esto evitará que la mujer tenga que ir a prisión por carecer de antecedentes penales.
El tribunal que juzgó la semana pasada al matrimonio de Gambia formado por Mamadou Drammeh y Niuma Sillah considera como probado que la ablación se llevó a cabo en España, no en su país de origen, donde nació la niña, como aseguraron los padres en la vista oral.
El fallo de la sentencia considera a Drammeh autor de un delito de lesiones por mutilación genital tipificado en el artículo 149.2 del Código Penal, por lo que se le impone una pena de 6 años de prisión, la menor prevista puesto que puede llegar hasta los 12 años.
La Fiscalía había pedido la imposición de la pena mínima tanto para el padre como para la madre. En cambio, la sentencia de la Audiencia reduce en dos grados la pena y la fija en 2 años de prisión al apreciar un “error de prohibición”, es decir, el desconocimiento de las leyes que impiden estas prácticas en España.
Al carecer de antecedentes penales y ser de 2 años la pena, la mujer no tendrá que ingresar en prisión, por lo que podrá criar a la niña, que actualmente tiene dos años y medio de edad.
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