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Absueltos los dos guardias civiles acusados por abatir a un joven en Andorra durante una intervención Absueltos los dos guardias civiles acusados por abatir a un joven en Andorra durante una intervención
Un momento del juicio celebrado en Teruel

Absueltos los dos guardias civiles acusados por abatir a un joven en Andorra durante una intervención

El hombre falleció a causa de los disparos que recibió de uno de los agentes
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La Audiencia de Teruel ha absuelto a dos guardias civiles que habían sido enjuiciados por delitos de homicidio y lesiones durante su intervención en un domicilio familiar de la localidad turolense de Andorra, para mediar en una discusión entre un padre y su hijo, éste último un joven enfermo de esquizofrenia, quien falleció a causa de los disparos que recibió de uno de los agentes.

La Audiencia de Teruel estima que la actuación del guardia civil que realizó los disparos no es constitutiva de delito al concurrir la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber y en el ejercicio legítimo de su cargo y en legítima defensa.

Tampoco atribuye al otro agente un delito de lesiones por concurrir la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber y en el ejercicio legítimo de su cargo.

Entre otras cosas, el tribunal ha tenido en cuenta las declaraciones de los sanitarios, que acreditan el estado de gran agresividad del joven que después falleció durante todo el tiempo que duró la intervención, que se prolongó durante al menos dos horas, así como las declaraciones de los agentes intervinientes, que han sido durante todo el proceso congruentes y persistentes, en especial en lo referente a uno de los elementos controvertidos, que es que el joven, al salir de la vivienda lo hizo armado con un destornillador en la mano derecha, con el brazo alzado y abalanzándose sobre los agentes con intención de agredirlos.

La sentencia también precisa que la acusación particular no ha podido acreditar las tesis en las que sustentaba su escrito de acusación, de que no se ajustó a los principios de proporcionalidad y adecuación en el uso del arma reglamentaria.

En la sentencia, se consideran hechos probados que el 11 de enero de 2021, hubo una discusión en el domicilio familiar entre padre e hijo, motivada porque el primero le pidió que bajara el volumen de la música.

El hijo esgrimió un destornillador a su padre, lo que motivó que la madre llamara al 061, acudiendo a la puerta del domicilio el personal del centro de salud de Andorra y dos patrullas de la Guardia Civil, integradas por cuatro agentes, dos de ellos los acusados, que observaron al joven en una ventana de la planta superior de la vivienda, con actitud agresiva y manifestándoles que no iba a ir a ningún sitio, que prefería ir a la cárcel que, al hospital, que si
entraba alguien lo mataría.

Tras intentar hablar con él la médico del centro de salud, con resultado negativo, acudió el equipo de la UME del Hospital de Alcañiz, cuya facultativo consideró que era necesaria una reducción forzosa por encontrarse en un brote psicótico, si bien intentó iniciar una mediación, sin éxito, igual que lo intentó su hermano, también sin lograr que se tranquilizara.

Los guardias civiles decidieron entonces intentar acceder a la vivienda, en cuyo interior vieron al joven, que había bajado a la planta baja, detrás de una puerta con mosquitera que había atrancado con una silla y armado con un cuchillo de unos 15 centímetros y un destornillador.

Iniciaron una conversación para tratar que soltase las armas, si bien, ante la falta de resultado, iniciaron una primera intervención para intentar desarmarlo, utilizando sus defensas y un escudo, que empujaron la mosquitera para abrirla e intentar desarmar al joven, pero éste les lanzó ataques con el cuchillo y el destornillador, estando en primera línea los agentes enjuiciados.

Así, a uno de ellos trató de alcanzarlo con virulencia el cuello, lo que llevó al otro a desenfundar su arma de fuego reglamentaria, y viendo el estado de agresividad del joven y dio órdenes de abandonar la intervención.

Intentaron una nueva negociación, en la que participó una médico y un agente, valorando la doctora que la contención verbal no era posible por lo que se debía proceder a una reducción forzosa previa, para posteriormente administrarle la medicación oportuna y trasladarlo al centro hospitalario, abandonando en ese momento la sanitaria el lugar.

Se inició así la segunda intervención de los cuatro agentes, en la que de nuevo el joven intentó lanzar un cuchillazo hacia la zona del cuello de uno de ellos, por lo que otro soltó su defensa y desenfundó su arma reglamentaria, colocándola en posición de seguridad, apuntando hacia el suelo.

Mientras se producía esta actuación, el padre y el hermano del joven, sin conocimiento de aquellos, habían accedido a la vivienda por otra entrada, a través de la cocina, armados con el mango de una azada y un palo de escoba, introduciéndose por la espalda del joven, momento en el que éste se giró hacia su padre y hermano, y a continuación, totalmente encolerizado, salió hacia el porche armado con el destornillador, con el brazo en alto, abalanzándose sobre los agentes de la primera línea, que, en un gesto instintivo, se encogieron y apartaron, dirigiéndose hacia otro de ellos, que se encontraba pegado a la pared, sin posibilidad de retroceder.

En ese momento, el guardia civil, ante el inminente peligro para su vida y la de terceros, con intención de neutralizar la acción, sin ninguna otra posibilidad de defensa, realizó tres disparos con su arma reglamentaria, a una distancia de entre metro y medio y unos centímetros, sin posibilidad de apuntar, que impactaron en el joven, quien cayó al suelo moviendo los brazos y llevando el destornillador en su mano derecha, momento en el que el otro agente investigado le dio una patada dirigida al brazo derecho para desarmarlo, y una vez cayó al suelo el destornillador, lo aportó del joven y avisó a continuación a los sanitarios para que lo atendieran, si bien, pese a los intentos de reanimación, certificaron su fallecimiento.

El fallo no es firme y contra él puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.