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Competencia multa con 3,37 millones a Recobat por pactar a la baja precios de compra de baterías Competencia multa con 3,37 millones a Recobat por pactar a la baja precios de compra de baterías
La planta de Recobat en Albalate del Arzobispo, en una foto de archivo

Competencia multa con 3,37 millones a Recobat por pactar a la baja precios de compra de baterías

La CNMV considera a la empresa integrante de un cártel que realizó estas prácticas entre los años 2008 y 2012
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La empresa Recuperación Ecológica de Baterías SL (Recobat) de Albalate del Arzobispo ha sido multada con 3,37 millones de euros por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su participación en un cártel que desde 2008 a 2012 llevó a cabo una estrategia común para fijar a la baja los precios de compra de baterías usadas de vehículos. Junto a Recobat también ha sido sancionada la compañía Exide Technologies, SLU con 2 millones de euros.

La CNMC declara acreditada una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutiva de cártel y finalmente sancionó a las dos empresas mencionadas considerando prescrita la participación en el cártel de una tercera: Azor Ambiental  S.L.

La CNMC realizó inspecciones en las sedes de estas empresas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español al tener sospechas de ciertas prácticas que consistían en el intercambio de información sensible para coordinar o alinear los precios de compra de estos componentes. A continuación inició un expediente sancionador contra: Azor Ambiental SL, Exide Technologies SLU y su matriz, Exide Holding Europe SAS, y Recobat-Recuperación Ecológica de Baterías SL, y su matriz, Layro SA, dedicadas a la compra de baterías de plomo ácido fuera de uso, procedentes generalmente del sector de la automoción, para su tratamiento y gestión con el fin de obtener de ellas el plomo o aleaciones necesarias para la fabricación de baterías nuevas. 

Una vez instruido el expediente, la CNMC acreditó que al menos entre 2008 y 2012 estas empresas  mantuvieron un contacto continuo y fluido para desarrollar una estrategia común para coordinar el precio de compra de baterías usadas y preservar su posición en el mercado frente a la competencia. Según la CNMV, el intercambio de información comercialmente sensible es ilícito porque rompe la incertidumbre del mercado y perjudica a los consumidores y a otras empresas.

Los contactos, bilaterales y en cadena se llevaron a cabo mediante correos electrónicos, conversaciones telefónicas y reuniones presenciales, cuando lo habitual en un entorno competitivo es que cada empresa fije su estrategia comercial de forma individual sin consultar con sus competidores. 

Las empresas acordaban un determinado precio, que transmitían a su vez a las otras empresas por teléfono o en persona. También lo hacían indirectamente, a través de empresas proveedoras, recogedoras o filiales que actuaban como intermediarias en el flujo de información y proporcionaban la información estratégica necesaria para seguir alineando y/o coordinando sus precios. De esta forma agilizaban la coordinación entre las compañías para determinar su política de precios.

Infracción de la LDC y multas

Los acuerdos sobre precios como los analizados son infracciones  graves por la afectación a un elemento estratégico de las empresas para operar con plena autonomía en el mercado, por lo que cualquier toma de contacto entre competidores con el objeto de alinear precios supone una infracción del artículo 1 de la Ley de la Competencia, con independencia de que ese acuerdo llegue a ejecutarse posteriormente.