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El Supremo anula la condena a dos acusados por injurias a la Guardia Civil en redes sociales El Supremo anula la condena a dos acusados por injurias a la Guardia Civil en redes sociales
Imagen del juicio en Teruel en noviembre de 2019

El Supremo anula la condena a dos acusados por injurias a la Guardia Civil en redes sociales

Se alegraron de la muerte de dos agentes asesinados por 'Igor el ruso' en Teruel en 2017
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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de multa que la Audiencia de Teruel impuso a dos acusados por delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por varios mensajes que publicaron en redes sociales tras el asesinato de dos guardias civiles por el delincuente conocido como 'Igor el ruso' el 14 de diciembre de 2017 en la provincia de Teruel.

La Sala de lo Penal estima el recurso de los dos condenados y les absuelve del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, del artículo 504.2 del Código Penal. Recuerda que el bien jurídico protegido en ese tipo penal "trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático".

"El bien jurídico en este delito no es el honor, cualidad que por su estrecha vinculación con la idea de dignidad humana solo puede predicarse de las personas físicas, sino el prestigio de las instituciones", apunta la resolución ponencia de la magistrada Ana Ferrer.

La sentencia indica en los hechos probados que, tras conocerse la noticia del asesinato de los agentes, uno de ellos escribió en Twitter y Facebook: "Matan a un nazi en Zaragoza y a dos guardias civiles en Teruel... si es que últimamente todos son buenas noticias en Aragón". Tras esto escribió un segundo mensaje en el que indicaba que esperaba no ir a la cárcel por su comentario.

Al hilo de ese comentario, se vertieron otros de apoyo: "Estoy de acuerdo con esta muchacha, últimamente son buenas noticias de policías muertos y guardia civil, y ver como los matan o se quitan la vida".

Ese mismo usuario escribió que dejaba su número de teléfono por si querían detenerle o denunciarle, para luego pasar a calificar a los agentes de "perros bastardos".

No hubo delito de odio

Pero el Supremo, además de no ver el delito de injurias tampoco ha estimado los recursos de las acusaciones particulares, que entre otros puntos pedían que se castigase a los autores de los mensajes como autores de un delito de odio (artículo 510 del Código Penal).

En este punto, el Supremo señala que el precepto citado extiende su ámbito de protección sobre los grupos que se detallan en el mismo, o las personas que pertenezcan a ellos. Se trata de colectivos necesitados de especial protección en cuanto sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación por los motivos que el precepto indica.

Agrega que la Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección del artículo 510, por más que los actos de hostigamiento o de humillación a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a sus componentes puedan obtener protección a través de otros preceptos del Código.

En este asunto, el Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en primer término, dictó sentencia absolutoria contra las cuatro personas acusadas. Recurrido en apelación ese fallo por la Fiscalía y varias acusaciones, la Audiencia Provincial de Teruel estimó parcialmente los recursos y condenó a dos de los acusados a una pena de multa a cada uno de ellos de 4.320 euros.

El Supremo estima ahora los recursos de esos dos acusados y les absuelve. Además, desestima la pretensión de las acusaciones de condenar por delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las dos acusadas que quedaron absueltas tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial.

Con todo, el Alto Tribunal indica que el contexto en el que se emitieron esos mensajes, al hilo de las condolencias "por el desgraciado fallecimiento de los dos agentes cuando se encontraban en acto de servicio" refuerza el carácter "soez" de los mismos.

Y añade que "congratularse del trágico fallecimiento de alguien, repugna a la mayoría de las personas en cuanto contrario a un elemental principio de humanidad". "Sentimiento de repulsa que se acrecienta cuando la muerte sobreviene desempeñando un servicio público que redunda en beneficio de la colectividad", añade, para luego matizar que no obstante no le compete al tribunal "realizar un juicio moral" sobre el comportamiento de los encausados.

A esto suma que analizadas "las groseras expresiones", éstas "carecen de envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado, llamado a desempeñar un relevante papel en la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas, o a debilitar la confianza que en el mismo tiene depositada la mayoría de los ciudadanos".