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El TSJA no ratifica las medidas de movilidad adoptadas en Andorra por el Gobierno de Aragón El TSJA no ratifica las medidas de movilidad adoptadas en Andorra por el Gobierno de Aragón
Control de la Guardia Civil en Andorra durante el confinamiento perimetral

El TSJA no ratifica las medidas de movilidad adoptadas en Andorra por el Gobierno de Aragón

Le reprocha que pidiera la ratificación a un juzgado de Teruel cuatro días después de que la orden se hubiera hecho efectiva
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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado un auto en el que los magistrados no ratifican la prórroga de las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón en materia de movilidad (confinamiento) en el municipio de Andorra, que califica de "ilegítimas".

El Gobierno de Aragón, según recuerda el TSJA en una nota de prensa, solicitó la ratificación de las medidas el pasado viernes día 2 de octubre, un día después de que se acordara el levantamiento de las medidas adoptadas el 10 de septiembre que restringían la movilidad en el municipio de Andorra por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 y sus posteriores prórrogas.

Para el TSJA lo ocurrido es "inaceptable" porque además de no dirigirse al órgano competente, se pidió la ratificación en el Juzgado a las 08.22 horas del 29 de septiembre, en el cuarto día de la eficacia de la orden, que se iniciaba el 26 de septiembre a las 00.00 horas.

El tribunal recuerda que “la restricción de derechos fundamentales exige, en los preceptos que expresamente se menciona en la Constitución Española, la previa autorización judicial” y puntualiza que existe una diferencia entre autorización y ratificación.

Los magistrados explican en su auto que cuando se produce una restricción de derechos, “no es sólo relevante la razón material para restringirlos, sino la absoluta legalidad del procedimiento para hacerlo, no justificándose la restricción de los mismos únicamente en la razón de fondo, del mismo modo que un registro de una morada sin previa autorización judicial por la policía no se justifica en haber encontrado efectos del delito en su interior”.

"A la luz de todo lo razonado" es por lo que el TSJA considera que no se puede ratificar la prórroga porque aunque pudiera ser "razonable en cuanto al fondo", la entrada en vigor de la misma, como afirma el Ministerio Fiscal, "sin previa autorización judicial, sin haberla pedido siquiera antes de que entrase en vigor, y sin haber razonado o argumentado los motivos de urgencia que podrían justificarla, hacen ilegítima la misma”.