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La Audiencia absuelve a Amador y Bielsa por los contratos de las fiestas de Andorra de 2022 La Audiencia absuelve a Amador y Bielsa por los contratos de las fiestas de Andorra de 2022
Los exresponsables municipales cuando fueron juzgados en la Audiencia

La Audiencia absuelve a Amador y Bielsa por los contratos de las fiestas de Andorra de 2022

No aprecia el delito de prevaricación aunque dice que administrativamente no fue lo adecuado
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La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto de los delitos de prevaricación por los que habían sido acusados el exalcalde de Andorra, Antonio Amador, y el exconcejal Joaquín Bielsa, por los contratos de las actuaciones de las fiestas patronales de la localidad de 2022. La sentencia, hecha pública esta semana, considera que en ningún caso los acusados intentaron imponer sus criterios y tampoco beneficiarse ellos o hacerlo a terceros. Precisa que aunque no aprecia el delito de prevaricación del que les acusaba la Fiscalía, administrativamente no fue correcta su actuación.

Los dos representantes institucionales que fueron juzgados el mes pasado, que en la pasada legislatura fueron el alcalde y el concejal de Fiestas de la localidad de Andorra, no ostentan en la actualidad cargos políticos. El ministerio fiscal pedía para cada uno de ellos la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante trece años, así como el pago de las costas procesales, al entender que habían incurrido en un delito continuado de prevaricación.

El fiscal argumentó en la vista durante la exposición de sus conclusiones finales que, a su juicio, la actuación de ambos había incurrido en una prevaricación administrativa con un elemento de tipo penal por afectar a los derechos ciudadanos.

Pidió su condena porque se habían producido contrataciones de forma verbal en algunos casos puesto que los expedientes no se habían concluido, y en otros porque ni siquiera existía un expediente. Incidió en que la contratación verbal en la administración pública está prohibida por ley.

La sentencia de la Audiencia Provincial los absuelve, si bien en la exposición de los hechos probados indica que la contratación verbal está prohibida por la Ley de Contratos del Sector Público, “cuyo artículo 37 establece que las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia”.

El fallo del tribunal precisa que “en ningún caso se pretendió por los acusados imponer su criterio personal en la decisión de contratar las actuaciones musicales programadas, no constando que con las mismas tratasen de beneficiarse personalmente o de beneficiar a un tercero”.

Las contrataciones de las fiestas de Andorra motivo del juicio, a raíz de que la secretaria municipal pusiese en conocimiento de la Fiscalía cómo se habían contratado, fueron las de 2022, primer año que se celebraban desde 2019 tras el paréntesis de la pandemia de la covid.

El entonces concejal de fiestas declaró en el juicio, tal como recoge la sentencia, que cada año en el mes de mayo era costumbre negociar con los representantes de las orquestas los espectáculos que se pretenden contratar para las fiestas patronales en honor de San Macario, que son en septiembre. De esa manera, según explicó, por parte de la empresa de espectáculos se bloquea una posible contratación por tercero en las mismas fechas.

La Audiencia da por probado que la secretaria les advirtió el 2 de septiembre de ese año la necesidad de llevar a cabo las contrataciones “en los plazos legalmente establecidos”, y que por las fechas en las que estaban iba a informar negativamente cualquier propuesta de contratación para las fiestas de ese año que superasen los 5.000 euros, “dada la imposibilidad de realizar las mismas cumpliendo la normativa vigente”.

También les advirtió que “la contratación verbal está prohibida por ley, por lo que en el caso que se lleven a cabo contrataciones verbales, las mismas serán nulas de pleno derecho además de incurrir en las responsabilidades que en su caso pudieran imputarse dada la advertencia realizada tanto desde la secretaría como desde intervención en numerosas ocasiones”.

En los hechos probados se indica que “no obstante, las referidas advertencias, y sin tener los acusados conciencia de la ilicitud de sus actos, procedieron a la realización” de una serie de actuaciones que detalla. El fallo judicial apunta por otra parte que tal como declaró el exconcejal en el juicio, para validar lo que había pasado, se siguieron las indicaciones de secretaría e intervención para abonar las facturas de las actuaciones realizadas.

Trámites administrativos

La sentencia señala que se omitieron los trámites administrativos preceptivos a pesar de la advertencia de la secretaria y de la prohibición de contratación verbal, aunque “sin embargo es de ver como el sentido de lo acordado, fuera de los cauces reglamentarios, no difiere de aquello que se hubiese acordado respetando el procedimiento legalmente establecido”. Añade que “la resolución se ha dictado omitiendo los trámites esenciales del procedimiento, pero no reviste el carácter de injusta o arbitraria en cuanto a su contenido”.

También manifiesta que “no ha quedado acreditado el dolo de los autores”, puesto que sus actos parecen centrarse en el “empeño” de que la localidad pudiera celebrar sus fiestas. El tribunal indica que “más allá de la dejación de funciones” en que incurrieron, “no advierte en los acusados la conciencia de hacer efectiva su voluntad particular por encima de la voluntad derivada de la aplicación de la ley”.

Concluye el fallo afirmando que “las dos resoluciones adoptadas son claramente irregulares”, pero que tras escuchar el testimonio de un representante musical, “quedan desvanecidas las posibles dudas sobre la intención de los acusados de perjudicar o beneficiar a alguien”. Añade que “resulta creíble su explicación de que en la tesitura presentada por la parte contratante, optaron por el mantenimiento de los espectáculos programados, todo ello sin dejar de reconocer que su actuación desde el punto de vista administrativo es cuando menos anulable”.

Como colofón de los argumentos expuestos en la sentencia, el tribunal de la Audiencia concluye que “los actos enjuiciados son sancionables desde el punto de vista administrativo, si bien las desviaciones normativas no son suficientes para la tipicidad de la conducta”, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que resuelve absolver a los dos acusados con toda clase de pronunciamientos favorables.