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La expareja del promotor de Puerto Calanda deberá devolver 2,6 millones La expareja del promotor de Puerto Calanda deberá devolver 2,6 millones
Diana S., de pie en la Audiencia, cuando declaró en el juicio celebrado en marzo

La expareja del promotor de Puerto Calanda deberá devolver 2,6 millones

La Audiencia Provincial la condena por un delito de fraude de subvenciones como coautora de los hechos
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La expareja del promotor de Puerto Calanda, el fallido proyecto empresarial que se iba a dedicar a la producción de alimentos precocinados en la localidad bajoaragonesa, deberá devolver los 2,6 millones de euros del préstamo que le dio el Ministerio de Industria dentro del programa Reindus y cuyo dinero se destinó a otros fines particulares. La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a la expareja del industrial que lanzó el proyecto, Diana S., por un delito de fraude de subvenciones y le ha impuesto una pena de prisión de seis meses, además de la devolución de la cantidad defraudada.
Este asunto se arrastra desde hace seis años, cuando el empresario José Luis G.P. fue detenido en octubre de 2014 por un fraude cometido contra el Ministerio de Industria al quedarse con 2,6 millones de euros del programa Reindus, y destinarlos a fines particulares en lugar de invertirlos en el montaje de las empresas que se había comprometido a instalar en Calanda para la fabricación de productos precocinados.
Junto al empresario de la provincia de Lérida fueron detenidas otras personas, entre ellas la que entonces era su pareja, Diana S., aunque posteriormente rompieron la relación. Por estos hechos la primera vez que fue llamado a juicio el empresario, así como el resto de imputados en un principio, fue en mayo de 2017, pero la vista tuvo que aplazarse por motivos de salud del principal acusado.
El juicio en la Audiencia Provincial se pospuso por segunda vez y ya en la tercera citación compareció el empresario, pero la médico forense determinó que no estaba capacitado para declarar por un problema de salud mental, al encontrarse el acusado totalmente desorientado por sufrir un deterioro mental.
Finalmente la Audiencia sobreseyó la causa respecto a José Luis G.P., el empresario, por razones de salud mental del mismo, pero la mantuvo respecto del resto de acusados, en total cinco personas, entre ellas la expareja.
En la vista, celebrada finalmente a principios de marzo de este año, antes de que se decretara el estado de alarma, se retiró la acusación contra tres de los imputados, pero se mantuvo contra Diana S. y otra mujer que puso su firma como testaferro y a la que se acusaba de cómplice.
La sentencia, que dio a conocer ayer el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, condena  solo a la expareja, y absuelve a la otra persona. A Diana S. se le absuelve también del delito de blanqueo de dinero del que se le acusaba, y se le condena únicamente por el de fraude de subvenciones, con la atenuante “muy agravada” de dilaciones indebidas por el tiempo que ha pasado hasta ser juzgada.
Por este delito se le condena a una pena de prisión de seis meses, cuando en la vista las acusaciones pidieron entre 5 y 10 años de prisión. Además, la condena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

Responsabilidad civil
En concepto de responsabilidad civil deberá reintegrar al Estado, a través del Ministerio de Industria, los 2,6 millones de euros que ella y su pareja recibieron como ayudas y que no devolvieron al ser préstamos concedidos dentro del programa Reindus. Deberá abonar además un 25% más de esa cantidad en concepto de interés legal.
El fallo del tribunal provincial considera probado que Diana S. ideó un plan, junto con su expareja sentimental, el empresario José Luis G.P., “para obtener la concesión de tales ayudas aparentando un ambicioso proyecto empresarial” consistente en una planta de alimentos precocinados en Calanda. 
En lugar de destinar los 2,6 millones a ese fin, los fondos fueron a parar a “fines particulares” como la adquisición de una vivienda, el desvío de dinero de la ayuda estatal a la adquisición de bienes y el pago de nóminas en otra empresa de Lérida que no tenía nada que ver con el proyecto de Calanda, la adquisición de dos vehículos de alta gama, y la retirada de dinero en efectivo con tarjetas por importe de 273.899,82 euros.
La Audiencia Provincial considera probado que Diana S., junto con el empresario, constituyeron un entramado de empresas antes y después de recibir el dinero, dentro de un “plan preconcebido consistente en destinar el dinero ingresado por la Administración a distintos fines particulares”. Las nuevas sociedades creadas tenían como finalidad “aparentar transacciones entre ellas” para desviar los fondos.
La sentencia argumenta que las facturas que se presentaron ante el Ministerio de Industria para justificar las inversiones que no habían realizado eran falsas, si bien entiende que “no se ha acreditado que la acusada Diana S. fuera la autora de dicha falsedad, pero sí que utilizó las facturas falsas para su propósito delictivo”.
El fallo judicial argumenta que hubo intencionalidad de cometer el delito también por parte de la expareja del promotor, no solo por su “posición representativa” en las entidades que solicitaron y se beneficiaron de las subvenciones, sino también “por su intervención en los principales hechos que tuvieron que realizarse para obtenerlas y destinarlas a un fin privado, desempeñando una actividad esencial para ello”, además de beneficiarse del dinero.
La responsabilidad civil subsidiaria recae en el entramado de empresas que recibieron los fondos mediante la trama que se creó, pero que son inexistentes porque nunca se pusieron en marcha más allá de aparentar su existencia ficticia.