Síguenos
La jueza del triple crimen de Andorra desestima de nuevo la personación de ayuntamientos La jueza del triple crimen de Andorra desestima de nuevo la personación de ayuntamientos
Igor el Ruso, conducido a los juzgados de Alcañiz para declarar tras el triple crimen en diciembre pasado. EFE/Archivo

La jueza del triple crimen de Andorra desestima de nuevo la personación de ayuntamientos

Argumenta falta de legitimación en base a la jurisprudencia del Supremo
banner click 244 banner 244

La juez que instruye las diligencias por el triple crimen de Andorra del pasado mes de diciembre  ha desestimado el recurso de reforma presentado por los ayuntamientos de Alcañiz, Andorra y Calanda contra el auto del pasado 25 de mayo de no admitir su personación en la causa como acusación popular, cuestión en la que también había coincidido el Ministerio Fiscal. La magistrada argumenta, a partir de distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo, que las entidades públicas locales no están legitimadas para ejercer como acusación popular en este caso.

Los ayuntamientos han apelado ante la Audiencia Provincial de Teruel la decisión.

El auto que firmó este miércoles la instructora insiste en los argumentos que ya señalaba en su auto inicial de mayo y en los que coincidió la Fiscalía, esto es, que las personas jurídicas públicas como son las entidades locales que, como es el caso, no han sido ofendidas por un delito no pueden tener un interés diferente en el proceso penal al representado por el Ministerio Fiscal, al que corresponde la acción pública penal y que representa el interés público.

Recoge en el auto una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2013 en la que al alto tribunal señala que en los casos en los que entidades públicas se han personado en investigaciones se ha terminado produciendo una “hipertrofia acusatoria que afecta al derecho de defensa, ralentiza el proceso penal y crea una pluralidad de acusaciones públicas que no tienen un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal”. 

Asimismo, el auto del juzgado número 2 indica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha reservado el acceso a la acusación popular a las personas físicas o jurídicas privadas, sin que existan concretos preceptos legales que legitimen a una personas jurídica pública a personarse como acusación popular como sí ocurre en el caso de los delitos de violencia contra la mujer.

La juez enumera distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo para sostener su posición. Menciona, además, que en los casos en los que la personación de Ayuntamientos ha sido admitida, al menos en dos casos se trata de delitos de violencia sobre la mujer.

Finalmente, la magistrada concluye que al no existir regulación expresa en norma con rango de ley que permita el ejercicio de la acusación popular a las entidades jurídicas públicas en cualquier tipo de procedimiento penal no se puede admitir su personación por carecer de legitimación para el ejercicio de la acusación popular.

El abogado de la Asociación Española de la Guardia Civil (AEGC) y de la viuda e hija del agente Víctor Romero, Jorge Piedrafita, calificó como “correcta y bien fundamentada” la decisión de la juez, aunque no desveló si formulará alegaciones ante la  apelación de los ayuntamientos a la Audiencia provincial. “Se estudiará si se formulan alegaciones,  ya que es jurisprudencia constante que los Ayuntamientos sólo pueden ser acusación en casos muy concretos y si una ley les habilita para ello como violencia de género”. Según el letrado, “en la presente causa el interés público le corresponde al Ministerio Fiscal y están personadas suficientes acusaciones que garantizan la acusación contra Norbert Feher”, autor confeso del tiroteo que acabó con la vida de los dos agentes fallecidos y del ganadero José Luis Iranzo.