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Los tuiteros piden la nulidad de la instrucción por odio e injurias hacia los guardias asesinados en Andorra Los tuiteros piden la nulidad de la instrucción por odio e injurias hacia los guardias asesinados en Andorra
Fotomontaje con algunos de los tuits ofensivos vertidos por usuarios tras los asesinatos de Andorra

Los tuiteros piden la nulidad de la instrucción por odio e injurias hacia los guardias asesinados en Andorra

Los investigados por alegrarse de los asesinatos de Romero y Caballero presentan recursos al auto judicial
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Los investigados por presuntos delitos de odio e injurias por difundir mensajes en las redes sociales alegrándose de la muerte de los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero en el triple crimen de Andorra han recurrido el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel por el que inicia el procedimiento para abrir juicio oral contra los cuatro tuiteros. 

En los recursos de reforma contra la resolución judicial, en la que el juez indica que no se censura la libertad de expresión, sino la incitación directa al odio, los abogados de quienes lanzaron mensajes despectivos contra la Guardia Civil la misma tarde del triple asesinato coinciden en que los tribunales turolenses no son los adecuados para juzgar la causa y defienden que los comentarios vertidos en redes sociales se enmarcan en el derecho constitucional a la libertad de expresión. 

En concreto, la defensa de la investigada de Zuera (Zaragoza), que asegura que el tuit fue “un error” y se arrepiente, considera que se ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa con garantías y a un juez predeterminado por la ley.

Alegan que no es competente

Asegura que el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel no es competente en la investigación de los hechos ocurridos, por lo que no debió ordenar la detención de la investigada, ni su traslado (esposada) desde Zuera a Teruel, ni tomarle declaración, ni acordar medidas cautelares, ni declarar el secreto de las actuaciones, ni permitir que se personase la acusación popular, ni declarar el auto. 

Por todo ello, considera “que procede declarar la nulidad de todas las actuaciones judiciales y de las diligencias practicadas hasta ahora por este Juzgado”, habiéndose causado indefensión” a la investigada y “daños y perjuicios por una actuación además totalmente desproporcionada”. 

Por otra parte, esta defensa afirma que no concurren los requisitos de ninguno de los ilícitos penales señalados en el auto, con fecha de 14 de mayo.

El juez abrió procedimiento de cara al juicio oral en el Juzgado de lo Penal al entender que con su conducta estas cuatro personas podrían haber incurrido en un delito contra el honor en su modalidad de delito de injurias graves a funcionario público, así como en otro delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución en su modalidad de delito de odio. 

La investigada de Zuera “sólo realizó una desafortunada expresión en un único tuit”, zanja la defensa. “Aunque desafortunado, está amparado por el derecho a la libertad de expresión e ideología de mi defendida”, apostilla el abogado, que pide el sobreseimiento de la causa. 

Tampoco “se desprende en absoluto una incitación ni promoción a realizar actos de hostigamiento, violencia contra colectivos minoritarios”, es decir, de odio, y recuerda que, a raíz de su tuit, contra ella también se vertieron comentarios ofensivos en redes sociales que no constan en las actuaciones de la causa. 

Por su parte, un investigado de la provincia de Barcelona (hay también una mujer de Barcelona y otra de Canarias) pide que el Juzgado de Teruel se inhiba en favor del Juzgado de Instrucción de Martorell al haberse perpetrado los hechos en el citado partido policial. 

Entrando en el fondo de la cuestión, la defensa de esta persona indica que si el investigado se acogió a su derecho al silencio a la hora de declarar, el juez no puede interpretar que el odio le impulsase a realizar la conducta descrita en el auto. 

Por otra parte, “no puede predicarse la comisión de un delito de injurias” cuando su motivación en el auto es “inexistente”, asegura el letrado. 

En todo caso, continúa, estas expresiones “pueden ser interpretadas como un rechazo del investigado a determinadas actuaciones de la Guardia Civil sin que ello sea subsumible en ningún tipo penal”. 

Defiende su derecho a la libertad de expresión y niega que haya habido delito de odio en base a la ideología de los agentes, pues se les presume neutrales. 

Para el delito de odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, se prevén penas privativas de libertad que pueden ir de uno a cuatro años de prisión. 

La AEGC se opondrá

Jorge Piedrafita, abogado de la AEGC que representa a la viuda e hija de Romero, anunció  que formulará oposición a los recursos por considerar que el auto esta “muy bien fundamentado” y los argumentos expuestos se encuadran dentro de la estrategia de defensa de “dilación de la causa y lograr elementos eximentes o atenuantes”. 

El letrado solicitará la pena máxima de cuatro años de cárcel por la afrenta que las injurias suponen contra la Guardia Civil y lo que esta representa.