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Lo fundamental para hacer la declaración de la renta Lo fundamental para hacer la declaración de la renta

Lo fundamental para hacer la declaración de la renta

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Comienza la campaña de declaración de la Renta Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024 (IRPF 2023) y La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación y establece los plazos para que los contribuyentes puedan ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. Pero, cómo saber si Hacienda devuelve o si se debe abonar el resultado para ajustar cuentas con Hacienda. 
Pues bien, para saberlo tan solo habrá que fijarse en el importe final: cuando dicho importe es negativo, significa que la Renta ha salido a devolver y la Agencia Tributaria debe pagar esa cantidad. Por el contrario, si es positivo, quiere decir que ha salido a pagar, es decir, será el contribuyente quien debe hacer el abono.

La Renta 2024: rendir cuentas ante Hacienda

La declaración en la Renta no deja de ser un ajuste de cuentas con Hacienda, por ello, cada año se realiza este proceso que permite revisar la contribución de todos los trabajadores con la Agencia Tributaria. Así, cada año se puede comprobar mediante la declaración de la Renta y en función de la situación particular de cada empleado, si hay algún desajuste. 
Por ejemplo, si se ha descontado el IRPF mínimo durante todas las nóminas y se supera un salario anual determinado, se tendrá que devolver una parte del salario hasta llegar al tramo de IRPF que corresponda. Así son estos tramos:
  • A los primeros 12.450 euros se les aplicaría un IRPF total del 19% (el impuesto es mitad autonómico y mitad estatal).
  • Los siguientes 7.750 euros tendrían un IRPF superior del 24%.
  • Los próximos 15.000, del 30%
  • Los siguientes 24.800 más supondrían un IRPF del 37%.
  • Si se declara más de 300.000 euros anuales, a partir de esta cifra se aplica un IRPF del 47%.
 ¿Qué otros factores influyen en el resultado de la Renta?
Además de los ingresos, que suelen ser la mayor parte de la declaración, hay que tener en cuenta si se ha percibido algún importe por otras cuestiones o si en el resultado pueden influir algunas de las deducciones fiscales aplicables en función del territorio y de la situación personal de cada contribuyente. En definitiva, hay ciertas cuestiones que permiten restar dinero a la base imponible de un impuesto y por lo tanto, pagar menos en la declaración de la Renta. 
Cabe señalar que existen distintos tipos de deducciones fiscales y, según el tipo de contribuyente (persona física o jurídica), se podrá acoger a unas u otras. Conviene consultar en detalle.
Como novedad, se ha ampliado la vigencia de las deducciones por reformas en viviendas para mejorar la eficiencia energética del hogar. Tal y como se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), existen tres tipos de deducciones posibles:
 
  • Una deducción del 20%, con un máximo de hasta 5.000 euros, en el capital invertido en obras para mejorar la eficiencia energética de un inmueble y que reduzcan, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros, si la obra de mejora ha permitido reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y se puede acreditar a través del certificado de eficiencia energética.
  • Una deducción de hasta el 60%, con un límite de 15.000 euros, para las obras que mejoren la eficiencia energética de un edificio de uso predominantemente residencial, siempre que contribuyan a reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o sirvan para mejorar la eficiencia energética del inmueble al nivel A o B.
También son aplicables deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros y por tanto, la deducción máxima es de 10.000 euros.
Además, están las conocidas deducciones por donativos a fundaciones y a asociaciones declaradas de utilidad pública. Dentro de estas entidades están reconocidas, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones deportivas legalmente reconocidas, las universidades públicas y los colegios mayores, los organismos públicos de investigación dependientes de la Administración General del Estado, la Cruz Roja y la ONCE. La deducción que se puede aplicar es del 10% de las cantidades donadas.
A las deducciones por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos o sindicatos se puede aplicar una deducción del 20%, con un límite máximo de 600 euros anuales. y las cuotas de afiliación a sindicatos también se pueden deducir entre el 20 y el 35%.
La deducción por maternidad es de 1.200 euros anuales para las madres trabajadoras y que estén en el paro por cada hijo menor de tres años. Y además, es posible aplicar una deducción de 1.200 euros por cada descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, superiores a 1.500 euros. También se puede aplicar una deducción de 2.400 euros en el caso de familia numerosa. Esta cantidad se incrementa hasta en 600 euros al año por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para tener categoría de familia numerosa.