Síguenos
Condenan a una exempleada del DIA de Cella por hurtar mediante falsas devoluciones Condenan a una exempleada del DIA de Cella por hurtar mediante falsas devoluciones
El supermercado donde se produjeron los hechos

Condenan a una exempleada del DIA de Cella por hurtar mediante falsas devoluciones

Recogía tickets de la basura o que dejaban los clientes y se apropiaba de la cuantía o sufragaba sus compras
banner click 244 banner 244
banner click 236 banner 236

Una exempleada del supermercado DIA de Cella ha sido condenada por hurtar de forma continuada en este establecimiento valiéndose de los tickets de compra que dejaban los clientes, o recogiéndolos de la basura para hacer después falsas devoluciones. De esta manera conseguía dinero en efectivo o bien sufragaba las compras que hacía para sí misma, según recoge la sentencia que la condena.

La acusada fue sorprendida después de que el responsable de zona de la cadena DIA observara que la cantidad de devoluciones que se hacían fuera del horario comercial era excesivo teniendo en cuenta el volumen de negocio de este supermercado. 

Las cámaras de videovigilancia del local registraron cómo actuaba la cajera y fue denunciada hace justo dos años. El Juzgado de lo Penal de Teruel la condenó en octubre pasado y ahora ha ratificado la sentencia la Audiencia Provincial de Teruel, desestimando las alegaciones que hizo la acusada, que en todo momento ha negado que hubiese hurtado nada de la tienda y dicho que siempre había abonado las compras adquiridas en dicho supermercado.

La juez del Juzgado de lo Penal no lo ve así, y en términos similares se ha expresado la Audiencia, que consideran a la acusada, M.S.G.D., responsable de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74.1 y 2 del Código Penal, por el que le impone una multa de 900 euros, además de tener que devolver al supermercado el valor de los efectos sustraídos en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia le impone también las costas del proceso, tanto en el Juzgado de lo Penal como en la Audiencia, y en cuanto a la responsabilidad civil, fija que la cuantía de lo hurtado deberá acreditarse en el periodo de ejecución de la sentencia, a partir de la falsa devolución de tickets de compra, así como por los productos de los que se apoderó sin registrar su importe en la caja registradora, de acuerdo con las grabaciones recogidas en las que se apoya la resolución judicial para condenarla.

El caso, que se destapó ahora hace dos años en Cella, causó mucho revuelo en dicha localidad, ya que la acusada recurría a los tickets de clientes que no recogían en caja al pagar, y que después los utilizaba ella para hacer las falsas devoluciones.

Llama la atención el procedimiento empleado para apropiarse del dinero o adquirir otros productos del supermercado donde trabajaba, ya que según consta en los hechos probados las falsas devoluciones se hacían cuando el local estaba cerrado al público. Además, según constató la encargada y pudo verse durante la prueba testifical del juicio, hubo alguna clienta que declaró que nunca había hecho esa devolución, que después la acusada realizó por su cuenta simulando la misma para su enriquecimiento personal.

Grabaciones de cámaras

La sentencia condenatoria se circunscribe a un breve periodo de tiempo comprendido entre finales de febrero del año 2019 y los primeros días del mes de marzo de ese mismo ejercicio, que es cuando se analizaron y aportaron las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento. 

Por parte de las acusaciones se le imputaba un delito continuado de hurto extendido en el tiempo, desde el año 2016, más allá por tanto de las fechas en las que se aportaron las grabaciones de las cámaras de seguridad, pero la juez de lo Penal considera que “la presente causa adolece de prueba suficiente para establecer un enlace preciso y directo entre la conducta probada de la acusada y el desfase de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y hasta el 12 de marzo de 2019 en el arqueo de caja en relación a los pagos efectuados en efectivo”.

Argumenta en este sentido el fallo judicial que la prueba vertida por la acusación “adolece de la falta de determinación del momento exacto en el que se apreciaron los vestigios de la conducta de la acusada”, que en cambio sí quedan patentes con las grabaciones de las cámaras de seguridad que se aportaron entre el 27 de febrero y el 8 de marzo.

En este sentido, la sentencia considera como hechos probados que la exempleada, cuando todavía trabajaba en el supermercado, “con ánimo de ilícito enriquecimiento, en horario de cierre al público realizó devoluciones de productos ficticias, sirviéndose de tickets de compra recogidos de la basura o del mostrador donde los habían dejado los clientes, y a resultas de esa actividad o bien se quedaba para sí todo o parte del precio de la falsa devolución o bien utilizaba el importe para sufragar sus propias adquisiciones de productos”.

Entre los hechos probados señala que en las distintas grabaciones se ve cómo busca tickets para hacer las falsas devoluciones y lleva a cabo seguidamente el ilícito penal, cogiendo dinero y realizando adquisiciones en el supermercado sin pagarlas.

Uno de esos días, el 8 de marzo, la cámara de seguridad llegó a registrar cómo entre las 20:37 y las 20:56 horas la acusada estaba haciendo la caja de carnicería, “y dado que en esta cuenta falta dinero, lo obtiene de la caja fuerte de los cambios dejando descuadrada esta”.

 

Sospechas

En sus conclusiones, la juez circunscribe el delito a los hechos que pudieron acreditarse con las grabaciones de las cámaras de seguridad y en el fallo señala que “en definitiva la acusada fue sorprendida in fraganti hurtando bienes ajenos sin el consentimiento de su titular, pero aun cuando ello genere la sospecha de que su forma de proceder no fue aislada en el tiempo, la falta de concreción de los momentos espacio temporales en los que se adueñó de bienes del supermercado sin pagar, unido a las incertidumbre y dudas expuestas, impide extraer la conclusión de que es imputable a la acusada la pérdida de ganancia objetivada en el desfase en el arqueo de caja entre los productos vendidos y los cobrados en efectivo desde 2016 a 2019”. 

En cuanto a la pena de multa que se le impone, la magistrada valora que “teniendo en cuenta que la acusada quebrantó la confianza depositada en ella por sus empleadores, se opta por la pena máxima de tres meses de multa”.

La exempleada recurrió la sentencia alegando que la prueba de las grabaciones estaba “sesgada”, pero la Audiencia le responde que esa afirmación es “una interpretación totalmente subjetiva e interesada”, y valora como correcta la resolución inicial del Juzgado de lo Penal. 

En la misma línea se pronuncia el tribunal en la revisión de la sentencia sobre los tickets aportados que justificarían el delito, mientras que en cuanto a la apelación por considerar excesiva la pena impuesta, la Audiencia también considera acorde a derecho la misma. 

Argumenta a este respecto el tribunal en su fallo que “aun siendo cierto que el valor de los efectos sustraídos no era alto, como dice en su recurso, fueron muchas las ocasiones en las que se aprovechó de su condición de empleada en el establecimiento y de la confianza que en ella tenían los dueños y la encargada del mismo”.