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El Paisaje de los Pinares de Rodeno regula las actividades deportivas y de ocio en el área protegida El Paisaje de los Pinares de Rodeno regula las actividades deportivas y de ocio en el área protegida
Mirador junto al campamento de los maquis, en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno

El Paisaje de los Pinares de Rodeno regula las actividades deportivas y de ocio en el área protegida

Tres serán las zonas donde se podrá practicar la escalada clásica y en bloque
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El Paisaje Protegido de los Pinares del Rodeno contará con una nueva zona de escalada, próxima a Gea de Albarracín, tal y como aparece en la orden que regula las actividades deportivas y de ocio de esta área protegida por el Gobierno de Aragón, que entró en vigor este miércoles. Así serán tres las zonas donde se puede practicar escalada clásica y en bloque, también conocida como bouldering. A la del Navazo y Callejones se suma ahora la de Cascantejo.

La nueva orden, publicada en el BOA de este martes, se aplicará en tanto en cuanto no sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión de este Paisaje y tiene como objeto regular las actividades deportivas y de ocio en el ámbito territorial de este espacio, para garantizar la conservación de sus valores naturales, paisajísticos y culturales.

La orden establece las tres zonas habilitadas para la práctica de la escalada: El Navazo, en Albarracín, Callejones, en Bezas, y Cascantejo, en Gea de Albarracín. Las dos primeras aparecían ya en el anterior plan y la última, se incorpora a esta nueva regulación.

Abrigos

Esta orden establece cómo ha de desarrollarse la práctica de la escalada en el paisaje. Queda prohibida la deportiva y la instalación de vías ferratas y está permitida la clásica siempre que se recuperen los medios de aseguramiento. La escalada en bloque está permitida en las zonas definidas y delimitadas y dentro de ellas está prohibida en las zonas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque y en un radio de 30 metros alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre.

El horario para la práctica de deporte y las prohibiciones como la de la eliminación de vegetación vienen también recogidas en esta orden.

En cuanto al uso del magnesio queda prohibido para marcar las clecas, las cuales deberán señalizarse mediante métodos que no alteren o manchen las rocas y que deberán ser retirados al concluir la actividad. El uso de esta sustancia utilizado como medida de seguridad se deberá minimizar y retirar posteriormente. En el proceso de limpieza se intentará recogerlo para ser evacuado a un contenedor de residuos urbanos y se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.

Actividades deportivas

Las actividades deportivas organizadas requerirán de la autorización del director del Paisaje Protegido. Las motorizadas competitivas solo se podrán autorizar en la carretera A-1513 y las no competitivas se podrán celebrar en determinadas vías establecidas en la orden. La velocidad máxima permitida es de 30 km/h y el número máximo de vehículos que podrán ir en caravana será de cinco.
 

En el mapa se aprecian las tres zonas de escalada del Paisaje Protegido


Igualmente, las pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas, sean competitivas o no, solo podrán realizarse en las vías indicadas en la orden. Excepcionalmente, estas actividades podrán llevarse a cabo fuera de estas vías, mediante autorización del director del Paisaje Protegido, en aquellos casos que resulten compatibles con los objetos de conservación y resto de usos y actividades autorizados.

Esta orden también regula el desarrollo de eventos sociales, culturales y religiosos, que estarán sujetos a la autorización del director del Paisaje. Además se establecien las normas de la acampada y el aparcamiento en el paisaje protegido.

Acampadas

En cuanto a la acampada, está prohibida en todas sus modalidades, así como la instalación de campamentos de verano. Fuera de las áreas recreativas tampoco se podrá extender toldos y sombrillas ni instalar mesas, tumbonas o hamacas. La pernocta en terrenos públicos requiere de autorización del director, excepto en los refugios de Ligros y Casilla de Gea.

Sobre el sistema de aparcamiento en el interior del paisaje, queda prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas autorizadas y señalizadas, como establece la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

El subdirector del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Teruel, Sergio Aguarta, destacó ayer que esta orden “es fruto del consenso”, ya que se estableció un grupo de trabajo para elaborarla, que estaba formada por representantes de los ayuntamientos de Albarracín, Gea de Albarracín y Bezas, de la Federación Aragonesa de Montaña así como del Servicio Provincial de Medio Ambiente.

La regulación se aplicará de forma temporal hasta que el paisaje cuente con un nuevo Plan de Protección, ya que el que se aprobó en 2014 se anuló por una sentencia de la sala de lo Contencioso-Adminstrativos del TSJA, por lo que el paisaje carecía de un instrumento básico de gestión y planificación.