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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica las penas de prisión por un delito de drogas en Cella El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica las penas de prisión por un delito de drogas en Cella

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica las penas de prisión por un delito de drogas en Cella

Cinco personas fueron condenadas por narcotráfico
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado las penas de prisión a las que fueron condenadas cinco personas implicadas en un caso de venta de drogas cuyo centro operativo era la localidad de Cella, aunque ha modificado la responsabilidad subsidiaria en tres de ellos, y no tendrán que cumplir cada uno seis meses más de prisión en caso de no pagar las multas que se les impusieron.

El caso, que fue juzgado el año pasado, llamó mucho la atención porque los implicados en estos hechos distribuían cocaína y speed, una droga que ellos mismos fabricaban en un laboratorio doméstico.

En total, la Audiencia Provincial condenó por estos hechos a cinco personas a 29 años de prisión, por su implicación en el tráfico de drogas que operaban desde Cella, donde elaboraban la sustancia estupefaciente de diseño.

Detenidos en 2021

La detención de estas personas tuvo lugar en el verano de 2021, en plena pandemia, cuando la Guardia Civil informó de la incautación de 14 kilos de speed en la denominada operación Claustrum, que entonces se dijo que era la más importante de este tipo llevada a cabo en la provincia de Teruel.

Entre las cinco personas juzgadas y condenadas, ya que una sexta fue absuelta, a tres de ellas se les condenó también a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no pagar la multa impuesta de 75.101,99 euros, de otros seis meses de prisión.

Esas tres personas recurrieron ese punto, entre otros, y el TSJA ha fallado a su favor, puesto que habían sido condenados a más de 5 años de prisión como autores de un delito contra la salud pública por el tráfico de drogas. Según la sentencia dictada ahora, la imposición de esa responsabilidad vulnera el artículo 53.3 del Código Penal, puesto que resulta improcedente para los condenados a penas superiores a los cinco años de prisión. Estima solo en ese punto los recursos de apelación presentados por los acusados, mientras que desestima el resto y ratifica por tanto el resto de pronunciamientos de la sentencia de origen, que condenaba a los cinco a un total de 29 años de cárcel.

 

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