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El Ayuntamiento de Teruel regula el pase a la segunda actividad en la Policía Local

Funcionarios de la Policía Local de Teruel, durante un control de alcoholemia en la avenida Sagunto

El Ayuntamiento de Teruel aprobará mañana en pleno el reglamento regulador del pase a la segunda actividad de los miembros de la Policía Local al cumplir determinada edad o 25 años en el cuerpo.

El Ayuntamiento de Teruel aprobará mañana en pleno el reglamento regulador del pase a la segunda actividad de los miembros de la Policía Local al cumplir determinada edad o 25 años en el cuerpo.

La norma recoge las condiciones en las que estos funcionarios podrán dejar el servicio activo, bien con destino -en plazas específicas que con carácter anual creará el consistorio y en la que no tendrán que trabajar en turno de noche ni en festivos- o sin destino. En el primer caso mantendrán íntegros sus salarios, mientras que en el segundo, similar a una prejubilación, verán reducidas en un 20% sus retribuciones complementarias.

Jesús Fuertes (PP), primer teniente de alcalde de Régimen Interior y Seguridad, explicó que la segunda actividad tiene por objeto garantizar que los miembros de la Policía Local tienen una adecuada aptitud psicofísica mientras permanecen en activo, ofreciéndoles una alternativa cuando por razones de edad o de otro tipo ven mermada la capacidad que exige el trabajo que realizan.

Tras su aprobación inicial en el pleno municipal, el reglamento será sometido a exposición pública durante un mes. Después se aprobará de forma definitiva y entrará en vigor.

Contexto legal

Fuertes indicó que el texto se apoya en La Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón de 2013 y en el Reglamento Marco de Organización aprobado en la Comunidad Autónoma en 1991, que establecen que los ayuntamientos podrán regular el pase a la segunda actividad de los funcionarios de este cuerpo, en las condiciones que se reconozcan para la Policía Nacional.

El reglamento da posibilidad a los miembros de la Policía Local de acogerse a esta medida de forma voluntaria al cumplir una edad que oscila entre los 55 y los 62 años, en función de la legislación vigente en el momento en el que ingresaron en el cuerpo y de la escala a la que pertenezcan. También podrán hacerlo, a petición propia, los funcionarios que tengan 25 años de servicio activo efectivo.

La tercera vía para el pase a la segunda actividad es por insuficiencia de la aptitud física o psicofísica para el desempeño de la función policial. El procedimiento podrá iniciarse tanto de oficio como a petición propia. La disminución de aptitudes que impida el normal cumplimiento de las funciones profesionales tendrá que ser acreditada mediante un dictamen médico pormenorizado de un especialista en el área de salud afectada por la limitación.

La segunda actividad podrá ser con destino, en puestos que cada año creará el Ayuntamiento en la propia Policía Local -como norma general- o en otros servicios de acuerdo con las solicitudes presentadas por los interesados.

"Podrán ser para policía verde, control de urbanismo, inspección de terrazas, actividades escolares u otras tareas más adaptadas a las condiciones físicas de estos funcionarios por su edad", dijo el concejal. Los empleados públicos que se encuentren en esta situación no tendrán que prestar servicio en turno de noche, salvo en casos excepcionales motivados por necesidades organizativas y siempre por el menor plazo de tiempo posible.

Los destinos a cubrir y las funciones a desarrollar se establecerán mediante una negociación previa con los representantes sindicales. Las plazas se corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional y el nivel administrativo que tuvieran los policías en el momento de su pase a la segunda actividad.

Pero quienes se acojan a esta medida podrán optar también por hacerlo sin destino, es decir, dejando de trabajar. En este caso percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a su antigüedad y categoría, así como un complemento que, como mínimo, tendrá que alcanzar el 80% de las retribuciones complementarias que recibían como policías en servicio activo.

El reglamento establece el orden de prelación que se seguirá a la hora de autorizar el pase a la segunda actividad sin destino o de asignar los puestos destinados quienes lo hagan con destino. En ambos casos tendrán prioridad los funcionarios con disminución de sus aptitudes psicofísicas, en atención a su grado de incapacidad. En segundo lugar se atenderán las solicitudes de los policías que accedan voluntariamente a esta situación por razón de su edad y, en tercer lugar, las de los que lo pidan por haber cumplido 25 años de servicio activo.

Autor:EVA RON / Teruel