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La Audiencia Provincial absuelve al joven que fue condenado por difundir fotos sexuales de una menor

La Audiencia Provincial ha absuelto al joven que fue condenado en junio del año pasado a 2 años de prisión por la difusión de fotos sexuales de una menor por WhatsApp, y le ha impuesto a ella el pago de las costas del recurso que había presentado. El fallo considera que no hay base jurídica para condenar al hombre por los delitos de corrupción de menores y contra la intimidad, y que la conducta vejatoria por el delito contra la integridad moral por el que fue condenado no debe atribuírsele a él sino a quienes rotularon las fotos con comentarios hirientes, que no llegaron a ser identificados.

El fallo de la Audiencia, que lleva fecha del pasado 8 de febrero, da la vuelta a la sentencia  que había dictado en junio de 2016 el Juzgado de lo Penal, condenando a Antonio A.G. a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 25.000 euros por sendos delitos contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, y contra la integridad moral.

La nueva sentencia, que es firme y contra la que no caben ya apelaciones ordinarias, es consecuencia de los recursos que presentaron todas las partes al fallo del Juzgado de lo Penal, tanto por la defensa, que pedía la absolución, como por la acusación particular, que reclamaba un aumento de la condena. La Fiscalía también impugnó uno de los recursos y se adhirió en parte al de la defensa.

El joven había sido juzgado por difundir a través de WhatsApp las fotos de una menor de 17 años, con la que había mantenido relaciones sexuales consentidas junto con otro hombre. El encuentro tuvo lugar en un turismo la Nochevieja de 2013, aunque no fue hasta junio de ese mismo año cuando las imágenes se hicieron virales en grupos de WhatsApp.

La denuncia presentada por la difusión de esos wasaps y la alarma social que provocaron los hechos llevó a la detención de varios jóvenes que habían reenviado las fotos, y el Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel abrió una investigación que acabó con la imputación y juicio de la persona que las había tomado y que fue quien primero las difundió entre amigos, aunque en enero, a través de dos grupos de WhatsApp.

El juicio se celebró el 6 de junio del año pasado y el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a la pena de dos años de prisión y a pagar una indemnización de 25.000 euros a la mujer que aparecía en las fotos, que según declaró habían sido difundidas sin su consentimiento.

Aunque inicialmente la acusación particular pedía que fuese condenado también por un delito de corrupción de menores, el Juzgado de lo Penal centró su condena en los delitos contra la intimidad y contra la integridad moral, imponiendo al acusado 15 meses de prisión por el primero y 9 meses por el segundo.

Recursos presentados

Tras los recursos presentados por todas las partes, ahora la Audiencia Provincial considera que Santiago A.G. no incurrió en ningún ilícito penal, por lo que revoca la sentencia de lo Penal y le absuelve con la declaración de oficio de las costas del recurso.

En cambio, condena a la menor que denunció los hechos al pago de las costas causadas por el recurso que interpuso al fallo del Juzgado de lo Penal, en el que pedía un incremento de las penas hasta el máximo legal, así como de la indemnización a percibir por el daño que la difusión de esas imágenes le había provocado.

La sentencia de la Audiencia Provincial se basa exclusivamente en la “declaración de hechos probados” por el dictamen del Juzgado de lo Penal, y revoca el fallo condenatorio de junio a partir de un análisis jurídico de los mismos.

En el caso de los dos primeros delitos de los que se acusaba al hombre, por corrupción de menores y contra la intimidad por revelación de secretos, la Audiencia no hace sino refrendar los criterios que en su día ya esgrimió la Fiscalía, que solo había apreciado un delito contra la integridad moral por la difusión masiva de las imágenes sin el consentimiento de la muchacha.

En este último caso, el fallo de la Audiencia da la razón a los argumentos que en su día esgrimió ya la defensa, según los cuales hubo otras personas que añadieron comentarios vejatorios a las imágenes, cinco meses después de haber sido tomadas, y las difundieron masivamente por la red social de WhatsApp.

En este sentido, el fallo de la Audiencia señala que si bien la difusión de esas imágenes de contenido sexual afectan al derecho fundamental a la integridad moral y del derecho a la intimidad, en el relato fáctico de la sentencia del Juzgado de lo Penal no se hace alusión a que la conducta del joven juzgado “provocara padecimiento psíquico o físico” de la joven.

Por el contrario, argumenta que lo que provocó esos efectos fue la difusión de las fotografías rotuladas “con comentarios sarcásticos e hirientes”, acompañadas además de una foto robada de su perfil en Tuenti que permitía identificarla, y que fue lo que provocó un “gran impacto emocional” en la muchacha, “viendo cuestionada su conducta en términos despectivos”.

Terceras personas

Argumenta la Audiencia que “esta conducta degradante y humillante descrita no fue realizada por el acusado sino por terceras personas no denunciadas”, tratándose por tanto de una “conducta vejatoria que no fue realizada por el acusado”, motivo por el que se le absuelve.

En el caso del otro delito de revelación de secretos por el que fue condenado, y del que también ha sido absuelto ahora, la sentencia argumenta, como ya lo hizo en su día la Fiscalía, que estos hechos no estaban tipificados penalmente en el Código Penal anterior a la modificación de 2015.

En cuanto a la corrupción de menores, la Audiencia entiende que en el relato fáctico de los hechos “ni era evidente su minoría de edad ni refiere la sentencia apelada o la apelante el motivo por el que dicen le constaba ese dato” al acusado.