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Condenado por un delito de tráfico el guardia civil que se salió de la carretera Condenado por un delito de tráfico el guardia civil que se salió de la carretera
El acusado, de espaldas, el día que se celebró el juicio en el Juzgado de lo Penal

Condenado por un delito de tráfico el guardia civil que se salió de la carretera

La sentencia considera que conducía bajo los efectos del alcohol y que eso fue la causa del accidente
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El Juzgado de lo Penal de Teruel ha condenado finalmente por un delito contra la seguridad vial al teniente de la Guardia Civil que tuvo un accidente de tráfico cuando no estaba de servicio, y que arrojó una tasa de alcoholemia por encima de la que el Código Penal considera delito. La sentencia rechaza el alegato de la defensa, que pidió en la vista aplicar el factor de corrección del etilómetro con el que se hizo el control de alcoholemia, y considera que las circunstancias en las que se produjo el siniestro indican una “efectiva influencia del alcohol” que debe ser castigada penalmente.

La clave del caso, que saltó a la opinión pública al tratarse de un teniente de la Guardia Civil aunque el accidente lo tuvo cuando no estaba de servicio, estaba en si la tasa arrojada era constitutiva de un delito penal, o si por el contrario había que considerarla una infracción administrativa.

Finalmente el Juzgado de lo Penal ha estimado que se trata de un infracción penal y condena al acusado por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de una multa de 2.160 euros y la retirada del carné de conducir durante un año y un día. La Fiscalía había pedido esa multa además de la retirada del carné durante 15 meses, mientras que la defensa solicitó en la vista la libre absolución. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

El accidente tuvo lugar en la madrugada del día 1 de noviembre en la carretera A-1512 de la Sierra de Albarracín y no hubo otros vehículos implicados. Fue por salida de la vía, provocando algunos daños en las señales de tráfico de esta carretera titularidad del Gobierno de Aragón, por lo que deberá indemnizar a esta administración con 1.295,48 euros.

El acusado conducía su vehículo privado cuando estaba fuera de servicio tras haber cenado con unos amigos e ingerido bebidas alcohólicas, y al llegar a una curva se salió de la vía. En la vista argumentó que se le cruzó un ciervo e intentó esquivarlo, pero a partir de las pruebas practicadas el fallo señala que se debió a que conducía bajo los efectos del alcohol.

Cuando llegaron los agentes del instituto armado que estaban de servicio a auxiliar al accidentado le practicaron la prueba de alcoholemia, y el etilómetro arrojó una tasa de alcohol en aire espirado superior a los 0,60 miligramos, que el Código Penal considera delito contra la seguridad vial. En el juicio rápido señalado a los pocos días el teniente de la guardia civil no aceptó la acusación de la Fiscalía por delito de tráfico y el asunto fue remitido al Juzgado de lo Penal.

En la vista oral celebrada en la jurisdicción de lo Penal la clave que esgrimió la defensa es que aplicando el factor de corrección al etilómetro con el que se tomaron las mediciones, la tasa arrojada estaría por debajo de los 0,60 que el Código Penal considera delito.

La sentencia da por probado que la primera prueba arrojó una tasa de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda de 0,64, y que aplicando el factor de corrección esgrimido por la defensa esta se situaría finalmente en el 0,57.

No obstante, el fallo indica que eso “supondría la constatación de una prueba de descargo si los valores indicados se analizasen desde un punto de vista abstracto, ahora bien en concreto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el comportamiento del acusado a los mandos de su vehículo revela una efectiva influencia del alcohol en sus facultades de control y manejo del turismo”. Añade la sentencia que a partir de las pruebas practicadas el acusado circulaba a una velocidad inadecuada y que a causa del consumo de bebidas alcohólicas vio mermada su capacidad de atención y reflejos. Como constatación añade también el aliento con olor a alcohol que apreciaron los motoristas del Subsector de Tráfico.