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Aragón abre la posibilidad a incorporar a sanitarios jubilados menores de 70 años

Si las circunstancias lo recomiendan
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Una nueva resolución del Servicio Aragonés de Salud contempla la posibilidad de reincorporar a profesionales sanitarios jubilados, médicos y enfermeros menores de 70 años, cuando las necesidades asistenciales lo requieran.

Tal y como recoge esta resolución, a la que ha tenido acceso Efe, las gerencias de sector y la del 061 podrán proponer a la Dirección de Coordinación Asistencial esta incorporación y, una vez que se obtenga la oportuna autorización, se formalizaría un nombramiento eventual de la correspondiente categoría o especialidad, que será compatible con la pensión de jubilación.

Esta es solo una de las medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales del Salud a las que abre la puerta este documento como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus.

Para suplir la necesidad de personal, podrán ser contratados los licenciados y graduados en medicina que hicieron en la pasada convocatoria las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada y no obtuvieron plaza, pero sí que superaron la puntuación mínima del ejercicio.

Se contempla también la posibilidad de incorporar a estudiantes de último año del grado de medicina y enfermería, siempre bajo la supervisión de un profesional sanitario y como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria.

Las medidas de contratación de personal supondrán además que los nombramientos a tiempo parcial pasen a jornada completa, salvo supuestos de "extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral".

Tampoco se podrá disfrutar de días de vacaciones y de libre disposición, así como de cualquier otro permiso o licencia que implique la ausencia del centro de trabajo, salvo en el caso de que dicho disfrute sea previo a la jubilación en aquellas categorías de carácter no esencial para dar respuesta a la crisis.

En cuanto a las medidas en materia de tiempo de trabajo, la instrucción recoge la posibilidad de que las disposiciones relativas a la jornada y los periodos de descanso puedan ser transitoriamente suspendidas por el gerente del sector.

Como explica el texto, podrían quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, "debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas".

De aplicarse, estas suspensiones se mantendrían por el "tiempo imprescindible", hasta el momento en el que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.

Además, el personal podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en una unidad o centro sanitario distintos al de su destino, "siempre y cuando la medida esté justificada" y "primando la voluntariedad", si bien esta adscripción temporal tendrá "carácter forzoso".

El personal afectado será en primer lugar el temporal con menor antigüedad en las administraciones públicas y, en segundo, el fijo, igualmente, con menor antigüedad.

Asimismo, la instrucción considera, de ser requerido, la asignación al personal de los centros sanitarios de "funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación".

De hecho, si fuera necesario, se autoriza la asignación de tareas propias de especialista a médicos y enfermeras residentes de último año.

Estas medidas, recogidas en la resolución publicada este 25 de marzo y sobre las que se ha informado a las organizaciones sindicales, según reza el texto, tienen carácter transitorio y se aplicarán en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de cómo evolucione la crisis sanitaria.