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Absuelven al teniente de la Guardia Civil condenado por conducir ebrio Absuelven al teniente de la Guardia Civil condenado por conducir ebrio
El oficial cuando fue juzgado

Absuelven al teniente de la Guardia Civil condenado por conducir ebrio

La Audiencia revoca la sentencia de lo Penal y estima que no hubo delito por el factor de corrección del etilómetro
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La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto finalmente al teniente de la Guardia Civil que a finales del año pasado fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial, tras sufrir un accidente en una carretera solitaria de la Sierra de Albarracín sin que nadie más se viera implicado y del que salió ileso. La Sala de lo Penal de Teruel juzgó al oficial en noviembre y lo condenó por conducir bajo los efectos del alcohol. 

La defensa recurrió el fallo y ahora la Audiencia lo ha revocado absolviéndole al apreciar que no hubo delito porque no se tuvo en cuenta el factor de corrección del etilómetro que prevé la ley, que situó la tasa de alcohol ingerida por el oficial por debajo de lo que se considera un ilícito penal; y rechaza el argumento dado en el primer fallo judicial, que consideraba que la velocidad inadecuada que provocó el accidente se debió a la influencia del alcohol. 

Por el contrario la Audiencia en su sentencia revocatoria y absolutoria considera que “la velocidad excesiva no implica un comportamiento consecuencia de la desinhibición al volante y falta de reflejos característicos de la ebriedad”.

El fallo de la Audiencia, hecho público el martes, señala que no puede condenarse al acusado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, por el que le acusaba la Fiscalía. Revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal, absuelve al acusado y declara de oficio las costas procesales.

Los hechos se remontan a la madrugada del 1 de noviembre del año pasado, cuando el acusado, ahora absuelto, tuvo un accidente de tráfico en el carretera A-1512 de la Sierra de Albarracín al salirse de la vía con su vehículo cuando se encontraba fuera de servicio en su tiempo libre.

La Fiscalía le acusaba de haber cometido un ilícito penal por las tasas que arrojó en las pruebas de alcoholemia. Al tratarse de un oficial de la Guardia Civil, aunque todo sucedió encontrándose fuera de servicio y como si se tratara de un ciudadano más, el caso saltó a la opinión pública, y la clave jurídica era determinar si los hechos eran constitutivos de un delito penal, o si por el contrario había que considerarlo una infracción administrativa.

Aunque el Juzgado de lo Penal estimó en un principio que se había cometido un delito contra la seguridad vial y le impuso una multa de 2.160 euros y la retirada del carné de conducir durante 15 meses, ahora la Audiencia tras el recurso de apelación presentado por la defensa, ha entendido que no se cometió ningún ilícito penal porque la tasa de alcohol por aire espirado estaba por debajo de lo que establece la ley para estos supuestos penales; eso sí, una vez aplicado el factor de corrección del etilómetro.

En eso se apoya la Audiencia para revocar la sentencia, en que si se aplica el factor de corrección del etilómetro, que mide el error máximo que puede arrojar el aparato de medición, el agente habría dado 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba realizada, es decir, por debajo de los 0,60 a partir del cual se considera delito.

De hecho, la sentencia del Juzgado de lo Penal reconocía ese factor corrector, pero argumentaba que se había cometido el delito porque a la tasa de alcohol obtenida había que añadir el comportamiento del acusado a los mandos de su vehículo, y que reflejaban “una efectiva influencia del alcohol en sus facultades de control y manejo del turismo” al llevar una “velocidad inadecuada”.

En cambio, la sentencia de la Audiencia que revoca ahora la condena al oficial considera que esas pruebas esgrimidas por la juez en su día “no pueden considerarse bastantes para acreditar que la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del acusado influyó en su conducción”.

Añade el fallo del tribunal, para revocar la condena y absolver al acusado, que “la velocidad excesiva no implica un comportamiento consecuencia de la desinhibición al volante y falta de reflejos característica de la ebriedad”.

Argumenta además la Audiencia que “los testimonios escuchados en el juicio”, por la declaración de los agentes de la Guardia Civil que estaban de servicio y acudieron al lugar del accidente tras producirse el mismo, “no son concluyentes”.

En este sentido, la sentencia absolutoria indica que el primero de los motoristas que llegó tras ser avisado por la patrulla de Seguridad Ciudadana de Cella, apreció en el acusado un fuerte olor a alcohol, puesto que el mismo había “ingerido bebidas espirituosas”.

El agente que testificó en segundo lugar, dijo, según señala la Audiencia, que había notado un fuerte “olor a tabaco”, y que “ambos describieron que se hallaba un poco desorientado pero que en todo momento estuvo educado y en pie, y no hicieron manifestación respecto a otros síntomas de los que normalmente y en unión con el alcohol se desprende y muestran un estado no apropiado para la conducción”.