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La Audiencia de Teruel archiva  provisionalmente la causa por la muerte de peces en el Mijares La Audiencia de Teruel archiva  provisionalmente la causa por la muerte de peces en el Mijares
Un cangrejo muerto en el tramo del Mijares cuando se produjo la mortandad

La Audiencia de Teruel archiva provisionalmente la causa por la muerte de peces en el Mijares

El tribunal no aprecia delito contra el medio ambiente
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La Audiencia Provincial ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones iniciadas el año pasado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel por la muerte de peces en el río Mijares y en la que han sido investigados trabajadores de la empresa Terraibérica. 

El archivo de la causa se produce a raíz de un recurso de apelación ante un auto por el que el juez instructor pretendía continuar con el procedimiento, si bien la Audiencia Provincial considera que “agotadas las posibilidades de instrucción, no consta acreditación suficiente de la perpetración de un delito contra el medio ambiente”.

En su parte dispositiva, el auto de la Audiencia revoca el auto del juez instructor para la continuación del procedimiento y acuerda en su lugar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al ser de aplicación el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla esto “cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”.

Los hechos se remontan a agosto de 2017 cuando aparecieron muertos peces y cangrejos en un tramo del río Mijares, a causa de un vertido puntual de un producto llamado clorpirifós utilizado para fabricar insecticidas.

El año pasado el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel abrió diligencias y llamó a declarar a personal de Terraibérica, empresa que desarrolla su actividad a la altura del lugar donde se produjo la mortandad de peces y cangrejos. El juez acordó mediante auto continuar con el procedimiento contra dos personas, una de las cuales presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación.

En el auto del juzgado se señalaba que la muerte se produjo a causa de un vertido con carga contaminante por la rotura o avería en el sistema de riego que da al barranco en el punto donde se inició la mortandad de peces; y un informe técnico apuntaba que un trabajador aplicó un producto con una sulfatadora directamente en la tierra “en las proporciones debidas y bajo la supervisión de un ingeniero, no habiendo manejado nunca los sistemas de riego de la finca porque no le corresponde”.

La Audiencia aprecia la “dificultad de construir un relato que permita identificar la conducta infractora de la disposición de carácter general”. Añade que “no basta con afirmar como se hace en el auto, que se ha producido un vertido de un producto tóxico sin autorización, cuando además no es el caso”, puesto que lo apuntado por el perito “solo permite concebir la posibilidad de un vertido puntual e indirecto como consecuencia del desarrollo de una actividad agrícola permitida, por no haber seguido las prescripciones en la aplicación del producto fitosanitario, con gran potencial tóxico para los animales acuáticos, lo que es muy distinto y ha de poseer tal conducta su reflejo en la normativa medioambiental”.

Considera por otra parte la Audiencia que no se puede apreciar que se esté ante una infracción administrativa que se pueda calificar como grave para acudir a la vía penal, y que a la decisión judicial de continuar con el procedimiento “le faltan los argumentos de hecho y jurídicos” para poder hacerlo, así como una identificación de la “infracción de la disposición medioambiental que da vida al delito”.