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El teniente de la Guardia Civil acusado de un delito de tráfico alega el factor de corrección El teniente de la Guardia Civil acusado de un delito de tráfico alega el factor de corrección

El teniente de la Guardia Civil acusado de un delito de tráfico alega el factor de corrección

Su abogado esgrime que la tasa de alcohol estuvo por debajo de 0,60
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El abogado del teniente de la Guardia Civil juzgado por un presunto delito contra la seguridad vial que sufrió un accidente hace un mes alegó ayer el factor de corrección de la tasa de alcohol dada por el etilómetro, para pedir la libre absolución de su representado. El letrado argumentó que  aplicando dicho factor la tasa de alcohol en aire espirado estaría en 0,56 miligramos por litro, cuando el Código Penal considera delito a partir de 0,60 miligramos.

El juicio por esta causa, que llegó al Juzgado de lo Penal al rechazar el agente en el juicio rápido la acusación de la Fiscalía por un presunto delito contra la seguridad vial, quedó ayer visto para sentencia. La semana pasada empezó a celebrarse la vista, pero hubo que suspenderla al no comparecer los agentes que realizaron el atestado por algún problema en la citación, que ayer sí comparecieron en la reanudación de la misma.

El fiscal mantuvo su acusación y pidió una pena de multa de 2.160 euros y la retirada del carné de conducir durante 15 meses por un delito contra la seguridad vial. El ministerio público consideró que existió una influencia del consumo de alcohol en el accidente, aunque aplicando el factor de corrección de los etilómetros la tasa de alcohol esté por debajo de los 0,60 miligramos. El etilómetro arrojó una tasa del 0,62 y del 0,64, que aplicando el factor corrector del 7,5% se quedaría en el 0,56.

En este sentido, la Fiscalía argumentó que el artículo 379.2 del Código Penal considera delito “el que condujera un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”, y que a continuación añade lo de la tasa del 0,60. Hacerlo por debajo “no quiere decir que no sea delito”, precisó, para añadir que los agentes que le asistieron se percataron de que olía a alcohol y que presentaba síntomas de estar bajo sus efectos.

La defensa argumentó en cambio que el etilómetro estaba caducado porque se les pasó un certificado y que por tanto no era fiable a los efectos de precisión, además de estar por debajo de la tasa que se considera delito al aplicar el factor de corrección.

Los guardias civiles que hicieron el atestado sí dieron por descartado que se le cruzara un ciervo como aseguró el acusado, porque no había marcas de huellas.