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¿Es legal hacer grabaciones para probar delitos? ¿Es legal hacer grabaciones para probar delitos?

¿Es legal hacer grabaciones para probar delitos?

¿Son legales? ¿Sirven como prueba en los juicios? ¿Cómo y cuándo realizarlas?
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Las grabaciones realizadas con dispositivos móviles o con cámaras ocultas se convierten a veces en la única vía real para probar la comisión de un delito. Sin embargo, para que sean válidas en un procedimiento judicial es necesario tener en cuenta varias cuestiones. Las más relevantes, y las que más dudas suscitan, son las relacionadas con la forma de proceder a la grabación y el contenido de la misma.

En primer lugar, hay que prestar atención a quiénes son los partícipes del acto comunicativo que se está grabando. En este sentido, desde Dexia Abogados, despacho de abogados penalistas en Madrid, Saray Contreras señala que “será en todo caso legal grabar una conversación en la que uno mismo esté presente y siempre y cuando la grabación no afecte a la esfera de la intimidad de la otra persona, pero no grabar una conversación de otros en la que no se participa”. 

En la misma línea se sitúa Gerson Vidal, abogado penalista en Valencia, que recuerda que “no es posible recurrir a dispositivos de escucha o grabación de sonido e imagen para revelar un secreto ajeno, porque esa ajenidad implica no participar en el proceso comunicativo”.

Por lo tanto, queda claro: solo se podrán utilizar grabaciones si participamos directamente en ellas. Es decir, si se trata en realidad de una autograbación

Por lo que respecta a las grabaciones de vídeo a terceros, tan habituales hoy en día a través de los teléfonos móviles, podrán ser utilizadas como prueba únicamente si se han producido en un sitio público. Así, ejemplifica Vidal “una pelea entre varias personas puede ser grabada solo si se desarrolla en lugar en lugar público”.

Otra de las situaciones en las que comúnmente se recurre a las grabaciones es la relativa a la prestación de servicios profesionales, y también para ellas existen ciertos límites. Porque - matiza Contreras - “si entendemos que las grabaciones solo han de realizarse en un lugar público, si tienen lugar, por ejemplo, en el despacho privado de un abogado, no serían válidas”. Además, no hay que olvidar que las relaciones entre clientes y profesionales son relaciones contractuales, por lo que “si se tuviera algo que reclamar, habría que hacerlo por esta vía”.

El último de los requisitos tiene que ver con las formas con las que se procede a la autograbación. En concreto, “no debe no existir ningún tipo de provocación, engaño o coacción por parte de quien graba la conversación con otros”, explica Contreras.

Los delitos que se pueden probar

En relación con los tipos de delitos que se suelen querer demostrar a través de las autograbaciones, Contreras asegura que hablamos “en principio, de cualquier delito”. Por ejemplo, “el autor de un delito de estafa puede reconocer en una grabación que ha engañado al interlocutor, igual que el autor de un delito de administración desleal puede reconocer que no ha administrado como debía el patrimonio de una sociedad”. 

Por su parte, Vidal destaca la posibilidad de “acreditar por este medio las amenazas recibidas, extorsiones o injurias”. Incluso abarcaría situaciones de acoso sexual o laboral. En definitiva, cualquier clase de actividad o comportamiento delictivo del que hayamos sido víctimas o partícipes.