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El Supremo desestima la nulidad del primer juicio contra Feher: ratifica que no hubo indefensión porque nada dijo el acusado El Supremo desestima la nulidad del primer juicio contra Feher: ratifica que no hubo indefensión porque nada dijo el acusado
Norbert Feher durante su primer juicio en la Audiencia Provincial en enero pasado

El Supremo desestima la nulidad del primer juicio contra Feher: ratifica que no hubo indefensión porque nada dijo el acusado

El autor del triple crimen de Andorra fue condenado a 21 años por el tiroteo de Albalate
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el abogado de Norbert Feher por indefensión, que pretendía anular el primer juicio por el que fue condenado a 21 años de prisión y que se celebró en enero de este año en la Audiencia Provincial de Teruel, por los dos delitos de homicidio en grado de tentativa cometidos por el acusado en Albalate del Arzobispo días antes de perpetrar el triple crimen de Andorra. 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ya desestimó en mayo otro recurso de apelación en la misma línea que argumentaba que se habían vulnerado los derechos del acusado a tener una defensa adecuada, ya que Feher había cambiado de letrado pero no se comunicó la celebración de la vista a su nuevo representante legal y fue asistido por un abogado de oficio.

En el recurso ahora desestimado por el Supremo, el abogado de Feher, Juan Manuel Martín Calvente, alegó infracción del precepto constitucional de tener derecho a una defensa. El letrado argumentó que quien había sido designado para defender al acusado era él, pero el Juzgado de Instrucción no le dio traslado de las actuaciones, por lo que siguió haciéndose cargo el abogado de oficio.

Argumentaba igualmente que el acusado no tuvo ninguna comunicación con el letrado que le asistió, salvo una entrevista breve en el calabozo del Palacio de Justicia antes de celebrarse la vista, por lo que no pudo disponer de una defensa efectiva puesto que la actuación del letrado de oficio fue muy deficiente, según Martín Calvente.

El Supremo rechaza estos argumentos puesto que considera que el acusado tuvo derecho a una defensa efectiva con el letrado que le asistió, y entiende en el fallo por el que se desestima el recurso de casación que “la situación de la que ahora se queja la defensa no deriva sino de su propio descuido”.

Añade en este sentido la sentencia que ni el abogado de oficio ni el propio acusado alegaron nada durante la vista oral, sino que el actual letrado lo hizo semanas después cuando se dirigió al Juzgado de Alcañiz que instruyó el caso para pedir ser él quien le asistiera en la apelación de la sentencia condenatoria.

Considera el Supremo que el letrado actuante debería haber hecho valer en el mismo acto del juicio que se estaba cercenando el derecho de defensa del acusado si este lo hubiese entendido así, “pero no lo hizo”. Añade que “no cabe guardar silencio y esgrimir en la segunda instancia una indefensión que -de haberse producido- el mismo ha conseguido con su pasividad”. 

Estrategia defensiva

Además, señala que esa supuesta indefensión sería formal y no material, “como se infiere meridianamente del recurso, que se limita a invocarla pero sin explicar y concretar qué pruebas de descargo habría aportado o el modo en que podía haberse planteado la estrategia defensiva”.

Explica el Supremo en su fallo  que la indefensión con relevancia constitucional queda circunscrita a aquellos actos u omisiones imputables de los órganos judiciales, lo que no es el caso, ya que está excluido de ese ámbito protector “la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan”.

En el caso de Feher, el alto tribunal entiende que ha estado en todo momento asistido por letrado, pudiendo proponer pruebas y realizar alegaciones para su defensa, mientras que en cuanto a la “escasa comunicación” habida entre el abogado de oficio y el acusado y el desconocimiento de este del procedimiento judicial, el Supremo estima que “no son sino una mera suposición y especulación del letrado firmante del recurso”.

Concluye el fallo del Supremo afirmando que como consecuencia de todo ello, fueron el propio letrado, “no personándose en las actuaciones, ni compareciendo a la vista de juicio”, y la actuación del acusado “al prestar su conformidad con la defensa que en su nombre ejercitó el letrado designado por el turno de oficio”, los responsables de todo, ya que Feher “no renunció en ningún momento, ni en las actuaciones, ni en la celebración del juicio” a ese abogado, lo cual “impide atribuir al tribunal juzgador la indefensión que ahora se denuncia como motivo de casación”.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anterior  del TSJA e impone además el pago de las costas al recurrente.

El abogado de Feher, Juan Manuel Martín Calvente, aseguró a este periódico que está estudiando si acude al Constitucional después de que el Supremo haya desestimado la nulidad del juicio de Albalate, y que todavía no sabía si finalmente lo haría.

De lo que tampoco se sabe todavía nada es de cuándo podrá celebrarse el juicio con Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial por el triple crimen de Andorra.