Síguenos
Condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales el hermanastro de la menor que se suicidó en Teruel Condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales el hermanastro de la menor que se suicidó en Teruel
Imagen del juicio al hermanastro, ahora condenado

Condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales el hermanastro de la menor que se suicidó en Teruel

Un voto particular de una magistrada estima que el delito se cometió de forma continuada y deberían imponérsele 12 años
banner click 244 banner 244

La Audiencia Provincial ha condenado a 4 años de prisión por un delito de abusos sexuales a Jorge Alonso G.P., el hermanastro de la menor que en junio de 2019 perdió la vida tras arrojarse por el viaducto, y a cinco años de libertad vigilada una vez cumplido lo primero. 

La sentencia, hecha pública hoy, estima que es autor de un delito de abusos sexuales a una menor de dieciséis años, al haberse acreditado solo un hecho delictivo de estas características que el mismo acusado reconoció, según el fallo judicial. 

No obstante, una de las magistradas de los tres miembros que integran el tribunal, ha emitido un voto particular en el que manifiesta su discrepancia con la conclusión la que han llegado la mayoría de los magistrados, y entiende que debería condenársele como autor de un delito de abusos sexuales continuados a menor de dieciséis años, por lo que considera que se le debería haber impuesto una pena de 12 años de cárcel.

La condena finalmente válida es la que ha contado con el voto mayoritario de dos de los tres magistrados que integran el tribunal, por la que Jorge Alonso G.P. deberá cumplir una pena de 4 años y un día de prisión, así como la libertad vigilada por el tiempo de cinco años una vez que cumpla lo primero.

En cualquier caso, el fallo del tribunal puede ser recurrido y todavía no es firme.

La diferencia que ha llevado a discrepancias dentro del propio tribunal ha sido la valoración de la prueba, de manera que los magistrados que consideran que el hermanastro es autor de un solo delito de abusos sexuales a menor de 16 años, entienden que los otros casos esgrimidos por las acusaciones no se habrían demostrado en la vista oral.

En cambio, la magistrada discrepante entiende que no fue la única vez que el acusado cometió esos abusos, sino que fueron prolongados en el tiempo y la última vez entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas antes del momento en que la joven murió tras arrojarse por el Viaducto.

La sentencia por la que se le condena a 4 años, con el voto de dos de los tres magistrados que integran el tribunal, reconoce que de acuerdo con la prueba pericial, se puede extraer como conclusión que la menor “mantuvo relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal y anal desde muy temprana edad”, al menos desde la aparición de la primera menstruación.

Valora igualmente el fallo que pudo mantener “probablemente relaciones íntimas con algún varón de su familia cuarenta y ocho horas antes de su fallecimiento”, de acuerdo con el lapso de tiempo fijado por los forenses, pero que todo ello “no aportan razón concluyente alguna que apunte o sirva para concretar que fue el acusado el que durante la vida de la menor abusó con frecuencia de ella y en dicha forma”, ni que fuese el que mantuvo contacto íntimo con la víctima 24 horas antes de fallecer.