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Entrevista al abogado Jorge Gantes Singh sobre las reglas y restricciones aplicables a un testamento en Panamá Entrevista al abogado Jorge Gantes Singh sobre las reglas y restricciones aplicables a un testamento en Panamá

Entrevista al abogado Jorge Gantes Singh sobre las reglas y restricciones aplicables a un testamento en Panamá

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Jorge Eliecer Gantes Singh es un reconocido experto en asesoría legal con una sólida trayectoria en el ámbito del derecho y las relaciones internacionales. Con más de veinte años de experiencia en Panamá, Gantes ha sido testigo de la relevancia de los testamentos tras el fallecimiento de una persona, así como de la importancia de contar con asesoramiento legal adecuado al redactar un testamento para garantizar su validez.

 

Graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Santa María la Antigua, Jorge Eliecer Gantes Singh es un abogado que ha forjado una destacada carrera en el campo judicial. Inicialmente, se desempeñó como abogado litigante especializado en Derecho Ambiental, Forestal y Marítimo, y ha dedicado su tiempo a estudiar las diferentes formalidades relacionadas con la asesoría legal, ampliando así su perspectiva sobre las necesidades legales de los ciudadanos en la actualidad.

 

En adelante, Jorge Eliecer Gantes Singh profundiza en el significado de un testamento y sus fundamentos legales. Además, el abogado destaca la importancia de los testigos en un testamento abierto ante un notario en Panamá, los requisitos para redactar dicho documento y cómo se verifica la identidad de los participantes en la actualidad, haciendo uso de herramientas tecnológicas y datos biométricos.

 

¿Qué es un testamento y cuál es el requisito principal para otorgarlo en Panamá?

 

El testamento consiste en la manifestación de la última voluntad del testador en donde dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos ante las personas que la Ley establece se encuentran facultadas para autorizar este acto. Es importante aclarar que el testamento se encuentra consagrado en la ley 2 del 22 de agosto de 1916 que crea el Código Civil de la República de Panamá, así como en la Ley 43 de 1925.

 

El testamento abierto tal como establece el artículo 726 del Código Civil de la República de Panamá, debe ser otorgado ante Notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador y de los cuales, uno a lo menos sepa y pueda escribir. Adicionalmente tanto el notario, como los testigos deberán verificar la capacidad legal del testador.

 

Jorge Eliecer Gantes Singh, en base a su extensa trayectoria, ¿Cuáles son las prohibiciones para ser un testigo idóneo en un testamento?

 

Es fundamental tener claro cuáles son las prohibiciones para ser un testigo idóneo ante este acto jurídico particular, ya que por las formalidades que reviste se tiene que cumplir con lo preceptuado en el artículo 713 y 714 del Código Civil.

 

De acuerdo con estos, no pueden ser testigos en los testamentos: los menores de edad, salvo excepciones establecidas en el artículo 733; aquellos que no sean vecinos o domiciliados en el distrito del otorgamiento, excepto en casos previstos por la ley; los ciegos, sordos o mudos totales; aquellos que no entiendan el idioma del testador si éste no sabe español y testa en su idioma; los que no estén en su sano juicio; los condenados por delitos de falsificación de documentos o falso testimonio, así como aquellos que estén bajo interdicción judicial; los dependientes, amanuenses, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.

 

Además, en el testamento abierto no pueden ser testigos los herederos o legatarios instituidos en él, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

¿Qué medidas se toman para verificar la identidad de las personas en el momento de otorgar un testamento?

 

Es nuestra opinión que el artículo 717 al referirse al término “conocer al testador”, no hace referencia a amistad o algún otro tipo de vínculo, sino a la certeza de la identidad del testador por parte del notario y dos de los testigos. Ya que en esa época carecíamos de los elementos tecnológicos que garantizaran la individualización clara del testador, entendiéndose que todavía no se había generalizado el uso de la cédula ciudadana.

 

En la actualidad, los notarios pueden solicitar la cédula de identidad personal del testador y los testigos, y además disponen de herramientas tecnológicas para cotejar la veracidad de los documentos aportados. Un ejemplo de ello es el servicio de verificación de identidad del Tribunal Electoral, que permite confirmar la identidad de las personas y la autenticidad de la cédula de identidad personal con la base de datos del Registro Civil y Cedulación.

 

Asimismo, se han incorporado al protocolo del testamento datos biométricos del testador y los testigos, como fotografías, lo que permite confirmar y conocer la identificación única de las personas participantes. Todo esto está regulado por el Decreto Ejecutivo 285 de 28 de mayo de 2021, que reglamenta la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales.

 

Es fundamental que el testador reúna toda la documentación necesaria, como la cédula de identidad personal, y esté preparado para cumplir con las formalidades establecidas por la ley. El testamento es un acto de suma importancia, ya que permite expresar la voluntad del testador y garantizar que sus bienes sean distribuidos de acuerdo con sus deseos una vez que haya fallecido.