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Qué delitos entran dentro de los delitos de alcoholemia: Garanley Abogados lo aclara Qué delitos entran dentro de los delitos de alcoholemia: Garanley Abogados lo aclara

Qué delitos entran dentro de los delitos de alcoholemia: Garanley Abogados lo aclara

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Se considera que una persona ha incurrido en un delito de alcoholemia cuando su consumo de bebidas espirituosas ha desembocado en actitudes que han atentado contra la seguridad pública.

Conducir bajo los efectos del alcohol es uno de los ejemplos más populares de este delito, por desgracia, y su pena varía en función del nivel de alcohol en sangre que el encausado mostrase en una prueba de alcoholemia realizada en los instantes inmediatamente posteriores a los hechos y de las consecuencias que dicho atentado contra la seguridad pública produjese.

Pero, ¿qué delitos se engloban dentro de lo que se conoce como un “delito de alcoholemia”? ¿Cómo se enjuician estos casos? ¿Qué consecuencias penales puede haber?

Disposiciones previas acerca de los delitos de alcoholemia

El Código Penal recoge, en su capítulo “De los Delitos contra la Seguridad Colectiva” en el Título XVII, todas las disposiciones que legalmente se reconocen acerca de los delitos de alcoholemia. Es el Capítulo IV el que recoge, más concretamente, todo lo necesario sobre los delitos contra la seguridad vial, en los artículos del 379 al 385 ter.

“Cuando hablamos de delito de alcoholemia, básicamente estamos hablando de un delito que se ha cometido a bordo de un vehículo motorizado, que ha sido manejado bajo los efectos del alcohol”, explican los expertos en derecho penal. “Sin embargo, incurrir en un delito de alcoholemia conlleva, de por sí, cometer una serie de infracciones penales que también son juzgadas y tenidas en cuenta por los tribunales correspondientes”, comentan.

Un delito de alcoholemia es, a su vez, un delito contra la salud pública, contra la seguridad vial y, muy frecuentemente, conlleva infracciones viales que pueden desembocar en un delito de conducción temeraria, además de poder incurrir también en un delito de daños.

Además, habitualmente se incurre también en un delito contra la integridad de las personas, sobre todo si la conducción temeraria se produce en zonas transitadas, o si existen acompañantes en el vehículo en el momento de los hechos o la realización del control.

“Con frecuencia, todos estos delitos se producen de manera simultánea por los efectos que el alcohol provoca sobre el organismo y que causan que la persona que lo ha ingerido se encuentre indispuesta para conducir, por lo que, cuando alguien es juzgado por un delito de alcoholemia, puede deberse a cualquiera de estos delitos, a varios de ellos o a todos a la vez”, comentan.

Por supuesto, de lo estipulado en el Código Penal se desprende que, toda actuación punible y legalmente reprobable que pudiese suceder como consecuencia de la ingesta de alcohol, será incluido en el delito de alcoholemia, aunque el Tribunal solo tendrá en cuenta para la pena el delito más grave cometido.

“Un delito de alcoholemia es, en esencia, un hecho ilícito que se produce cuando se maneja un vehículo motorizado bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que provoca que la tasa de alcohol en sangre sea superior a la permitida por ley”, comentan los expertos en derecho penal de Garanley, cuya sección dedicada a la defensa penal de los delitos de alcoholemia, a la cual se puede acceder a través de https://garanley.com/abogados-alcoholemias/, recoge todos los detalles acerca de los mismos.

Requisitos necesarios para incurrir en un delito de alcoholemia

La reforma del Código Penal de 2007 estableció unas pautas muy claras sobre los casos en los que conducir bajo los efectos del alcohol conlleva sanciones penales.

“A día de hoy, como no puede certificarse la presencia de un delito sin pruebas, se toma como tal la tasa de alcohol fija en sangre. Es decir: la ingesta de alcohol superando el límite permitido y ponerse al volante ya es constitutivo de delito, aunque no se hayan producido accidentes o lesiones, puesto que se incurre en un delito contra la seguridad vial”, comenta el equipo de abogados expertos en delitos de alcoholemia de Garanley.

Por tanto, para que exista un delito de alcoholemia es necesario certificar que se superan los 0,25 miligramos por litro en aire espirado, o 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre, algo que solo se puede lograr mediante la realización de una prueba de alcoholemia.

“Ante la presencia de un control de alcoholemia, es obligatorio detener el vehículo y seguir las instrucciones de los agentes, puesto que negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia pese al requerimiento policial puede ser sancionado penalmente”, afirman desde Garanley.

No obstante, las consecuencias penales por conducir bajo los efectos del alcohol pueden variar en función de las consecuencias finales. “No nos confundamos: conducir bajo los efectos del alcohol es, de por sí, un delito y si existe una prueba de alcoholemia que refleja una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida, el conductor será sancionado penalmente con total seguridad”, explican vehementemente los expertos en derecho penal del despacho de abogados Garanley.

“Sin embargo, el artículo 382 del Código Penal establece que puede existir una rebaja en la condena si se constata que no se ha puesto en peligro la vida de transeúntes, conductores o acompañantes, aunque también apunta a que será la infracción de mayor gravedad la que determinará la pena en caso de existir una concatenación de acciones constitutivas de delito”, añaden.

El artículo 382 del Código Penal expone, literalmente, que “cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiere originado. Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá, en todo caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior”.

Cuando existan indicios que hagan pensar que se pueda haber incurrido en un delito de alcoholemia, es preciso contar con el adecuado asesoramiento legal para hacer frente al proceso judicial que se derivará de los hechos acaecidos.