

Intentan derogar el reconocimiento de la tauromaquia como cultura
La Constitución reconoce la competencia del Estado para el fomento de la culturaEl pasado martes 23 de septiembre se presentó en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con carácter previo a su toma en consideración en el Pleno, una Iniciativa Legislativa Popular que, bajo el pretexto de la “devolución de las competencias a las Comunidades Autónomas”, como manifestó la ponente, pretende la derogación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, que reconoció a la tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, precisamente mediante otra Iniciativa Legislativa Popular, con el ulterior propósito de lograr la prohibición de los espectáculos taurinos en el ámbito territorial autonómico. A partir de este momento, la proposición de ley seguirá su trámite parlamentario. Por el momento, tanto el Partido Popular como Vox se han posicionado claramente en contra, mientras que el PSOE ha mantenido una posición ambigua al respecto y ERC, Junts, EH Bildu, PNV y Podemos la apoyan.
El argumento dado por sus defensores es fácilmente rebatible y, en cierto modo, indefendible jurídicamente con una mera lectura de la Constitución y de la jurisprudencia dictada en las últimas décadas por el Tribunal Constitucional, que vincula a todos los poderes públicos. Afirmar ahora que con la derogación de este reconocimiento a nivel estatal las Comunidades Autónomas recuperarían las competencias en la materia, resulta tan ayuno como desconocedor. La Constitución reconoce expresamente una competencia en favor del Estado para el fomento de la cultura y esto es precisamente así, por cuanto allí donde hay una comunidad, hay una manifestación cultural que requiere de una adecuada protección; “el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial”, contempla su artículo 149.2.
Los promotores de la iniciativa, que han planteado el debate desde una perspectiva estrictamente competencial, olvidan además que el Tribunal Constitucional, por el momento, no se ha pronunciado sobre la posible vulneración de derechos y libertades que comportaría su hipotética prohibición aun circunscrita a determinadas Comunidades Autónomas, quien además ha llegado a afirmar que las competencias en el ámbito autonómico no pueden impedir el ejercicio de las competencias del Estado en materia cultural. De hecho, en ningún momento, como afirman los promotores, la legislación en materia de protección animal puede restringir ni impedir que el Estado ejercite una acción de salvaguardia de la cultura, como sucede respecto del reconocimiento cultural de la tauromaquia a este nivel. No hay que omitir que, sin perjuicio del mandato constitucional para la protección y el fomento de la cultura, la Constitución reconoce como un derecho fundamental la libertad de creación artística y que el toreo es una creación de tal naturaleza, está fuera de toda duda, sin que pueda restringirse por ningún tipo de censura previa.
Tampoco resulta admisible el argumento dado en la propia exposición de motivos de la iniciativa respecto del número de espectáculos que puedan ofrecerse como condicionante para ello, puesto que como recordó el Tribunal Constitucional, al afirmar que la decisión estatal de reconocer su carácter cultural no se ve alterada por «la existencia de rechazo, desafección o desinterés de parte de la población respecto a este espectáculo», el hecho de su mayor o menor celebración o interés de la población, no es obstáculo para que el Estado pueda ejercer sus competencias en pro de la cultura. La iniciativa, vacía de fundamentación jurídica, no se ampara en ningún título competencial para intervenir de tal forma y obvia el mandato impuesto a los poderes públicos para facilitar el acceso a las manifestaciones culturales a todos y para garantizar su conservación. Cabría preguntarse, ¿qué título competencial faculta al Estado para reconocer que no le corresponde ejercer ninguna acción de salvaguardia en favor de la cultura y desprotegerla? Hasta el momento, por los promotores no se ha dado respuesta a esta pregunta. Por el momento, le queda una ardua tramitación en las Cortes Generales.