Síguenos
Absuelto un padre de abuso sexual porque la prueba de
cargo presentada no destruye la presunción de inocencia Absuelto un padre de abuso sexual porque la prueba de
cargo presentada no destruye la presunción de inocencia
Audiencia Provincial de Teruel

Absuelto un padre de abuso sexual porque la prueba de cargo presentada no destruye la presunción de inocencia

banner click 244 banner 244

La Audiencia de Teruel ha absuelto a un padre del delito de abusos sexuales a su hija menor porque la prueba de cargo presentada por la acusación no cumplía los requisitos exigidos por la Ley para destruir la presunción de inocencia del acusado, informa el Tribunal Superior de Justicia en una nota de prensa.
Los magistrados de la Audiencia de Teruel centran su argumentación jurídica en que según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el testimonio de la víctima, para ser considerado prueba de cargo con plena credibilidad, debe reunir tres requisitos y ninguno de los tres parámetros establecidos por la ley se dan en la declaración efectuada por la víctima como prueba acusatoria, por lo que han decretado su absolución del delito que se le imputaba. 
En la resolución ahora dictada recuerdan los magistrados que la Sala mantuvo una posición similar en su resolución de 14 de junio de 2019 (recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel que condenaba al ahora también acusado por un delito de maltrato habitual). En dicha resolución los magistrados expresaron que para declarar la culpabilidad del acusado tan solo se había contado con la declaración de la víctima y “ni siquiera ha venido corroborada por otros testimonios concomitantes”. Afirman que “el relato -realizado en esta ocasión por la víctima- no parece en sí mismo verosímil desde el punto de vista de la lógica” y que “tales manifestaciones no han podido ser corroboradas por ningún dato objetivo”, añade la nota.
Exige la LECrim que el relato de la víctima esté rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Ante las argumentaciones dadas por los letrados, los magistrados exponen que las declaraciones realizadas por algunos testigos no pueden considerarse elementos de corroboración porque “en ningún caso tales informes constituyen corroboración objetiva de los hechos denunciados” si no que “son testimonios de referencia, que  tan sólo transmiten la información que les fue facilitada por la víctima, y que, en su función de psicólogas clínicas, no pueden ni deben valorar en su credibilidad”. En el caso del informe presentado por la psicóloga de IMLA afirma el tribunal que es una opinión subjetiva “que no sólo ha sido objeto de crítica en esta resolución (...) sino que ha sido cuestionada, tanto en su método como en su conclusión, por el informe pericial practicado a instancia de la defensa” por otras Peritos. 
Reconoce el tribunal que la declaración de la perjudicada “se ha mantenido más o menos invariable, con algunos matices, durante la instrucción y en el acto del juicio” sin embargo valoran el criterio de los peritos de la defensa quienes afirman que a pesar de que los supuestos abusos que -según la declaración de la propia víctima- se produjeron durante tres años, entre dos y tres veces por semana, el relato que la perjudicada hace no añade aspectos emocionales y tiene características "propias de un relato no vivenciado”. 
La sentencia ahora dictada no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días.