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Airesano podrá usar el término Teruel en sus productos de cerdo ibérico tras desestimarse un recurso de la DO Airesano podrá usar el término Teruel en sus productos de cerdo ibérico tras desestimarse un recurso de la DO
Marca figurativa de Airesano Black, sobre las que versa la sentencia

Airesano podrá usar el término Teruel en sus productos de cerdo ibérico tras desestimarse un recurso de la DO

Resolución del Tribunal General de la UE
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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (CRDOP) Jamón/Paleta de Teruel contra Airesano Foods por el uso del término El ibérico de Teruel para referirse a uno de sus productos. “La coincidencia de la palabra Teruel en dos signos no es suficiente para crear una similitud conceptual entre ambos”, sostiene el tribunal como eje central de su decisión.

La sentencia, dictada por la Sala Segunda del Tribunal presidida por V. Tomljenovic en Luxemburgo el pasado 28 de mayo, determina que, conceptualmente, ambos signos transmiten imágenes muy diferentes y solo coinciden en el elemento Teruel, “que es secundario en el signo (logotipo) solicitado e indica solo el origen de los productos y servicios de que se trata”. 

Por este motivo, desestima el recurso del Consejo Regulador, que deberá cargar con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Airesano Foods SL

El 18 de marzo de 2016 Airesano Foods SL (entonces Jamones Airesano) presentó una solicitud de registro de marca Airesano Black. El ibérico de Teruel ante la EUIPO. El registro se solicitó para productos cárnicos procedentes de raza ibérica y elaborados en Teruel y para servicios de venta en establecimientos y a través de internet de los mismos. La solicitud se publicó en el Boletín de Marcas de la UE de 12 de mayo de 2016.

El 16 de junio de ese mismo año, el Ministerio de Agricultura, intervino en el asunto en apoyo del Consejo Regulador y presentó observaciones, que resultaron en la decisión del examinador de volver a estudiar la solicitud de marca y en la notificación a Airesano de que incurría en los motivos de denegación previstos en el Reglamento 207/2009 sobre la marca comunitaria y que no era registrable para “productos cárnicos procedentes de cerdo de raza ibérica elaborados en Teruel” al incluir esta formulación jamones y paletas que no cumplían el pliego de condiciones de la DO.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2016, el Consejo Regulador formuló una oposición al registro de la marca solicitada basada en la marca figurativa.

El 24 de septiembre de 2018, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso y condenó en costas al recurrente. Entre otros asuntos, estimó que, desde el punto de vista conceptual, los signos no eran similares y que la palabra Teruel, presente en cada uno de ellos, carecía de carácter distintivo, puesto que informaba sobre el origen de los productos y servicios de que se trataba y no era suficiente para crear una similitud conceptual. 

El Consejo Regulador solicitó al Tribunal que anulara la resolución impugnada y el Reino de España, que estimara el recurso.  

Entre tanto, la EUIPO pidió que el recurso fuera desestimado, al igual que Airesano Foods, que en primer terminó solicitó que fuera inadmitido por razones formales “ya que el escrito de demanda adolece de falta de claridad y precisión”.

El Tribunal consideró que las alegaciones del Consejo Regulador eran suficientemente claras para admitir el recurso.

Ahora en la sentencia, el Tribunal recuerda que se denegará el registro de la marca solicitada cuando “por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas destinan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior”. 

La Sala de Recurso consideró que los términos Jamón de Teruel, el dibujo del jamón y el de la estrella y la expresión Consejo Regulador de la Denominación de Origen tiene un impacto visual y son codominantes, mientras que la puerta herradura tiene una función de fondo de carácter decorativo. 

Asimismo, considera que, en el signo impugnado, los términos Airesano y black son codominantes, mientras que la expresión El ibérico de Teruel y el rectángulo negro son secundarios y la representación del dibujo de un cerdo reviste un carácter insignificante en la impresión de conjunto.

El Consejo Regulador sostiene que, visualmente, la palabra Teruel está incluida en las dos marcas en conflicto, lo que supone que la marca impugnada evoca a la DO.

El Tribunal sostiene que los signos difieren en cuanto a estructura, imagen y composición global. En primer lugar, dice que los elementos codominantes de ambos signos no presentan ninguna similitud. En segundo, que los elementos denominativos están dispuestos de forma diferente. En tercero, que los elementos figurativos de los dos signos en conflicto contribuyen a la diferencia visual. Y en cuarto señala, al igual que la Sala de Recurso, que el único elemento común de ambos signos, es decir, el elemento denominativo Teruel, apenas apreciable en el signo impugnado y que tiene una posición diferente en ambos signos, no es suficiente para concluir que los dos signos considerados en su conjunto sean visualmente similares. “Dado que el razonamiento de la Sala de Recurso no incurre en error alguno, procede considerar que declaró fundadamente que los signos en conflicto no eran visualmente similares”.

También indica que fonéticamente son diferentes y que era muy probable que los dos signos se pronunciaran respectivamente como Jamón de Teruel y Airesano Black. 

Por todo ello, estima que signos producían impresiones generales globales diferentes en el público pertinente.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal General decidió desestimar el recurso del Consejo Regulador, que deberá cargar con todas las costas salvo con las propias del Reino de España, según la sentencia.