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Ana Isabel García, abogada y directora del departamento jurídico de Repara tu Deuda: “La Ley de Segunda Oportunidad puede solucionar un endeudamiento excesivo” Ana Isabel García, abogada y directora del departamento jurídico de Repara tu Deuda: “La Ley de Segunda Oportunidad puede solucionar un endeudamiento excesivo”
La abogada y directora del departamento jurídico del despacho Repara tu Deuda, Ana Isabel García

Ana Isabel García, abogada y directora del departamento jurídico de Repara tu Deuda: “La Ley de Segunda Oportunidad puede solucionar un endeudamiento excesivo”

En los dos últimos años, ocho turolenses han cancelado sus deudas a través de este mecanismo
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La directora del departamento jurídico del despacho de abogados Repara tu Deuda, Ana Isabel García, explica que la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. “Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede solucionar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo”, resume.

Desde su aprobación en 2015, el despacho Repara tu Deuda ha conseguido cancelar 61 millones de euros de deuda de sus clientes. Solo en la provincia de Teruel, se han acogido a la misma 44 personas en los dos últimos años, 28 en 2021 y 16 en 2020, y se han solucionado favorablemente ocho casos.

-¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

-La Ley es una oportunidad dado que permite cancelar todas las deudas de las personas físicas, sean empresarios o no. Es un juez quien concede la cancelación de la deudas para garantizar que la persona pueda reactivarse económica y laboralmente, sin sufrir embargos o reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

-¿Por qué a pesar de su aprobación en 2015 es todavía una desconocida?

-Sigue siendo una gran desconocida porque muchas personas en situación de sobreendeudamiento sienten vergüenza y quieren solucionarla de otras maneras, como hipotecar sus viviendas aún más o recurrir a sus familiares como avalistas para salir del paso. También es muy habitual que soliciten otros préstamos para pagar los primeros impagados. Esto es lo que vemos generalmente en todos los casos. De esta manera, en lugar de encontrar una solución entran en una espiral que prolonga su situación de endeudamiento.

-Como indica su nombre, ofrece una segunda oportunidad...

-De esta manera, permitimos que las personas se reactiven en la sociedad, lo que es bueno para todos. Permite que vuelvan a trabajar y que perciban sus salarios íntegros. Al mismo tiempo, reduce el número de ayudas sociales que van a necesitar y, en último término, evita la economía sumergida.

-¿Quiénes recurren finalmente a este mecanismo?

-Cuando ven que están ahogados y no encuentran más salidas. Habitualmente, se informan a través de redes sociales y medios de comunicación y entienden que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución. Al principio se pensaba que era un engaño, que no era una realidad. Desde su  publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hemos tratado de explicar que no nos estábamos inventando nada, solo aplicando la ley como despacho especializado. Por eso, animamos a las personas a cancelar sus deudas mediante resoluciones judiciales para que puedan empezar desde cero y divulgamos mucho las sentencias para que vean que otras lo han conseguido. El despacho ha conseguido cancelar 61 millones de euros de deuda de nuestros clientes, y muchos nos hacen saber que si hubieran conocido esta ley no se habrían endeudado tanto.

-¿Qué condiciones hay que cumplir para poder acogerse a esta ley?

-Entre las condiciones principales figura que la deuda no supera los cinco millones de euros, que no se ha cometido delito socioeconómico en los últimos diez años y que se ha intentado negociar con los acreedores (bancos, entidades, proveedores,...) un acuerdo extrajudicial de pago. En esta negociación, se establece un plan de pago con los acreedores para que la persona pueda pagar las deudas con sus ingresos una vez descontados los gastos de primera necesidad, como vivienda, alimentación y suministros. Un elemento esencial es que el deudor actúe de buena fe y no oculte bienes o ingresos. Si cumple todos estos requisitos, es seguro que el juez concederá la cancelación.

-¿Cómo se resuelve el procedimiento?

-No suele haber juicio porque normalmente las personas pueden demostrar documentalmente que, aunque quieren pagar, no pueden hacerlo porque sus ingresos son insuficientes. Es un procedimiento concursal, en el que un Juzgado de Primera Instancia puede resolver la cancelación de la deuda.

-¿Cómo afecta a los acreedores?

-La Ley no contempla compensaciones para bancos u otras entidades porque disponen de seguros o mecanismos para estos impagos. No obstante, para no perjudicar a los acreedores, el primer paso es la negociación para ofrecerles un plan de pago documentado para que las dos partes pierdan lo menos posible. Los acreedores pueden personarse en el procedimiento y hacer todas las alegaciones que consideren oportunas.

-¿Y se llega a acuerdos con las entidades bancarias?

-Es curioso porque, en más del 90% de los casos, nos encontramos que no se llega a un acuerdo extrajudicial con los bancos y el caso acaba en el juzgado por su negativa a participar en una negociación para que las personas endeudadas consigan una cancelación. Desde el despacho, pensamos que iba a funcionar la fase extrajudicial porque los bancos iban a considerar que era mejor eso que nada.

-¿Sirve también para cancelar las deudas hipotecarias?

-Sirve para cualquier deuda privada con bancos, entidades financieras, particulares y proveedores. Pero en el caso de la deuda hipotecaria, se tendría que barajar la entrega de la vivienda porque no deja de ser una garantía. Gracias a esta ley, quienes deban más que lo que vale su la vivienda, pueden conseguir que se cancele el remanente hipotecario si se acepta la dación en pago.

-¿Y que ocurre con la deuda pública?

-La Ley no contempla la cancelación de las deudas con organismos públicos, como Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos... Pero tras una sentencia del Tribunal Supremo del 2 julio de 2019, ahora se permite cancelar gran parte de la deuda pública y el 50% del principal de la deuda y un plan de pago a cinco años. Es una medida ecuánime porque a menudo los intereses y sanciones doblan el importe que debe como principal. Confiamos en que se produzca una reforma de esta Ley que permita la cancelación total de la deuda pública porque creemos que los organismos públicos son los primeros que deben permitir que las personas puedan poder volver a vivir, rehacer su vida. A esta ley todavía le queda mucho recorrido y estamos la espera de que se reforme y se mejore según las directrices de la Unión Europea (UE). Cuando se dictó en 2015 era necesaria para atender a las personas afectadas por la crisis de 2009, pero recurrían a ella quienes arrastraban problemas desde 1992. Y ahora es más necesaria que nunca como consecuencia de la covid-19.

-La crisis provocada por la situación sanitaria, ¿ha aumentado los recursos a esta ley?

-Con la covid-19 han repuntado bastante los casos de personas endeudadas porque muchas personas se han quedado sin trabajo y, por tanto, sin ingresos con los que hacer frente a sus pagos. Sobre todo el primer mes desde que se declaró el estado de alarma, las solicitudes de información aumentaron un 80% porque la gente quería estar preparada para lo que podía pasar. Y luego se acogieron o no. Las situaciones de ERTE, ERE o baja prolongada por enfermedad ha provocado una disminución de las nóminas y muchas personas no han podido hacer frente a sus pagos habituales. Aunque se establecieron otras medidas, como moratorias en el pago de préstamos, ha habido cierres de negocios y ERTE que se han prolongado más de lo esperado, por lo que han resultado insuficientes. En estos casos, es más fácil demostrar que el endeudamiento está justificado por la disminución de ingresos y es factible que el deudor llegue a acuerdos, aunque los bancos son los primeros que se niegan al mismo.