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Archivado el caso de Defabar al no haber podido acreditarse ningún delito penal Archivado el caso de Defabar al no haber podido acreditarse ningún delito penal
Gabriel García Gavín (i) junto a su abogado, al llegar al Palacio de Justicia de Teruel

Archivado el caso de Defabar al no haber podido acreditarse ningún delito penal

El administrador es juzgado por fraude a la Seguridad Social y el fiscal pide el sobreseimiento
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El caso judicial de Defabar, la empresa de desarrollos farmacéuticos que se instaló hace más de una década en Alcorisa y en la que intervino la Guardia Civil por un supuesto entramado criminal internacional dedicado a la fabricación y exportación de medicamentos ilegales, se ha quedado en nada después de que el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcañiz haya archivado el asunto al no haber hallado finalmente indicios de delito penal. 

El administrador de Defabar (Desarrollos Farmacéuticos Bajo Aragón), Gabriel García Gavín, fue juzgado en la Audiencia Provincial por otro asunto, un presunto delito contra la Seguridad Social por el impago de cuotas, pero la Fiscalía pidió también el sobreseimiento al entender que el empresario no actuó con ánimo de defraudar, sino que no pagó las deudas contraídas porque carecía de medios.

Es la única cuestión penal a la que se enfrenta finalmente el responsable de este proyecto de I+D+i que generó muchas expectativas en el Bajo Aragón y que recibió numerosas ayudas de las administraciones públicas, que le han sido reclamadas pero que tampoco ha podido devolver  porque está declarado insolvente.

El juicio celebrado en la Audiencia Provincial, que quedó visto para sentencia, fue por un presunto delito contra la Seguridad Social, tipificado en el artículo 307 del Código Penal al no haber liquidado las deudas que contrajo con el organismo público. No obstante, la jurisprudencia interpreta que solo se aprecia delito cuando hay indicios de que el deudor obró con dolo, es decir, apropiarse de ese dinero mediante alguna maquinación.

En este caso, la Fiscalía pidió el sobreseimiento al entender que no existió “maquinación fraudulenta” y que si “no se pagaba fue porque no había medios para pagar”. Al no haberse probado que hubiese existido voluntad de querer defraudar a la Seguridad Social, el ministerio público interesó el sobreseimiento por la vía penal ya que la reclamación de esas deudas debía hacerse por la vía administrativa. En ese sentido se pronunció también la defensa, que pidió la libre absolución.

En cambio, el abogado de la Seguridad Social sí pidió que se le condenase por un delito de fraude contra este organismo al entender que todo lo que hizo el empresario fue una “mera puesta en escena”. La reclamación se circunscribe a cuatro años, en concreto de 2014 a 2017, si bien durante la vista apuntó que la deuda acumulada estaría cercana al millón de euros, incluidas varias actas de infracción de la Inspección de Trabajo.

Finalmente, la acusación particular representada por la Seguridad Social redujo la petición de pena de prisión de los 6 años que solicitaba inicialmente a 3, además de una multa de 900.000 euros para el acusado y otra de 900.000 euros para la sociedad Defabar, mientras que la deuda que deberá devolver el acusado  en concepto de responsabilidad civil si es condenado deberá determinarse en la fase de ejecución de sentencia. En un expediente administrativo de febrero de 2019 figura como deuda la cantidad de 443.395 euros, así como una sanción de 354.000 euros.

Infracción administrativa

El abogado de la defensa, Juan Carlos Macarrón, incidió en que no era la vía penal por la que debería resolverse esta cuestión puesto que no hubo delito, tal como plantea también la Fiscalía, sino como una infracción administrativa puesto que no hubo ánimo de engañar, requisito para que existiese un delito penal. 

Añadió que el empresario hizo todo lo posible por sacar a flote la empresa, que se vio afectada a lo largo del tiempo por varios contratiempos, a lo que tampoco ayudó la investigación de un supuesto delito contra la salud pública que finalmente ha archivado el juez instructor y que dio mala fama al administrador de Defabar. En su derecho a la última palabra, Gabriel García Gavín aseguró que el proyecto lo había puesto en marcha con mucha ilusión y que había podido cometer errores, pero que en “ningún momento” había pretendido robar ni defraudar. Concluyó afirmando que “luchó hasta el último momento” para intentar sacar la empresa a flote.

En declaraciones a la prensa, García Gavín aseguró que se había quedado sin nada salvo sus conocimientos, que había perdido todo su capital para intentar sacar a flote el proyecto empresarial, y que las investigaciones que se abrieron en 2016 y que trascendieron en 2018 por supuestas operaciones fraudulentas y la acusación de distribuir fármacos ilegales por el mundo le habían hecho mucho daño.

Ahora, el Juzgado número 2 de Alcañiz ha archivado la causa por el supuesto entramado criminal internacional dedicado a la fabricación y exportación de medicamentos ilegales, porque “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito” por el que se abrió la misma, después de haber intentado inhibirse en favor de la Audiencia Nacional. Por ello, en un auto del pasado 4 de febrero, la juez dispuso el sobreseimiento provisional, con la observación de que “la instrucción de la presente causa no perjudica a la reputación de los investigados”.

En el escrito de Fiscalía en el que se pidió el archivo el pasado 27 de enero se argumenta que “si bien hay prueba suficiente para aseverar que los investigados presentaron engañosamente medicamentos, alterando los envases, el etiquetado, el país de fabricación, entre otros, y que estaban destinados al consumo público, no ha quedado probado que se haya generado un riesgo para la vida o la salud de las personas”.

Añade que durante la investigación no se analizaron los medicamentos intervenidos, y que solo un informe de la AEMPS señala que por el incumplimiento de la normativa se podrían calificar de medicamentos falsificados, pero en ningún momento se dice que se hayan analizado y comprobado la pérdida o falta de cualidades curativas o terapéuticas.

El tipo penal exige en estos casos que se haya demostrado que la distribución de medicamentos haya supuesto una puesta en peligro concreto de la salud de los consumidores, lo que no se ha llegado a acreditar.