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Condenado a 2 años y medio de prisión por fraude en subvenciones Condenado a 2 años y medio de prisión por fraude en subvenciones
Juicio contra el empresario Antonio V. S.

Condenado a 2 años y medio de prisión por fraude en subvenciones

El empresario deberá abonar 1,9 millones de euros
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El empresario Antonio V. S. ha sido condenado a un año y medio de prisión, una multa de 784.000 euros y el pago de una indemnización al Ministerio de Energía, Industria y Turismo de 705.530 euros, por un lado; y un año de cárcel, una multa de 207.000 euros y una indemnización al mismo ente de 186.000 euros, por otro, por sendos delitos de fraude en subvenciones. La Audiencia Provincial de Teruel considera que no logró acreditar ante la administración que los préstamos del Miner se habían aplicado a los fines para los que habían sido concedidos.

Antonio V. S. obtuvo un crédito para Insucell SL de 784.000 euros en 2014 para la construcción en el polígono Platea de Teruel de una nueva planta para producir envases de poliestireno expandido (EPS) para pescado; y otro para Bahía Piscícola SL, de 207.000 euros en 2016 para una nueva línea innovadora de fabricación y serigrafía de envases en el polígono Malpica de Zaragoza.

La sentencia establece que, del expositivo de hechos probados, se desprende “sin lugar a dudas” que el dinero entregado “no sirvió para ejecutar los proyectos que se debían financiar, con un porcentaje estimado de no aplicación del dinero entregado para financiarlo del 0% en ambos”.

“Es un hecho reconocido por el propio acusado que dinero del préstamo de Insucell fue aplicado para terminar las instalaciones de la empresa en Zaragoza, lo que se hizo con el dinero recibido del préstamo para la financiación de las obras de la industria de Teruel”, sostiene. Y tampoco consta que las cantidades hayan sido reintegradas a la administración en momento hábil.

Por ello, concluye que los investigados, como gestores de los fondos públicos, “no aplicaron su importe a la finalidad para la que fueron concedidos”.

No obstante, considera que los hechos declarados probados no pueden ser incardinados en el supuesto de hecho del delito de estafa previsto en el artículo 247 del Código Pena porque, en el conjunto de la actividad desarrollada por los acusados, “no se advierte que se trate de una maniobra pergeñada para producir error en otro y con ello conseguir un acto de disposición patrimonial por parte del Miner, en su perjuicio y en beneficio propio de los acusados o de terceros”.

La falta de antecedentes penales de su autor y el hecho de que la devolución de los préstamos estaba en parte garantizada con los respectivos avales que han sido cobrados por la administración, la juez estima procedente imponer a Antonio V. S. la pena de un año y seis meses de privación de libertad con multa del tanto del importe del préstamo concedido a Insucell (784.000 euros) y la pena de un año de privación de libertad como administrador de Bahía Piscícola con multa de 207.000 euros.

De conformidad con el artículo 109 del Código Penal, deberá además responder civilmente por los delitos de los que es responsable indemnizando al Ministerio de Industria Energía y Turismo en la cantidad de 705.530 euros y 186.300 euros, que es el importe del principal objeto de reintegro, al haber recibido la administración el importe de los avales por importe de 78.400 y 20.700 euros.

La sentencia hecha pública este jueves prevé asimismo la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago; la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años; la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a pagar una cuarta parte de las costas causadas en el procedimiento.