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Condenado por lesiones el hombre que arrancó a otro parte de una oreja en Rubielos Condenado por lesiones el hombre que arrancó a otro parte de una oreja en Rubielos
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Teruel el pasado 20 de junio

Condenado por lesiones el hombre que arrancó a otro parte de una oreja en Rubielos

La Audiencia le absuelve de tentativa de asesinato
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La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones con deformidad al hombre juzgado el pasado 20 de junio por arrancar parte de una oreja a otro de un mordisco en Rubielos de Mora en 2020. El tribunal, sin embargo, le ha absuelto del delito de asesinato en grado de tentativa por el que la acusación particular pedía una condena de ocho años de cárcel.

El tribunal ha aplicado al autor de los hechos las atenuantes de reparación del daño causado por haber abonado una indemnización a la víctima y de confesión. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y la prohibición de comunicarse con él por un tiempo de tres años.

La sentencia notificada a las partes condena a P. C. A. a dos años de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como responsable de un delito de lesiones con deformidad, entre ellas una mordedura en la oreja con pérdida de parte del borde de la misma. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con él por un tiempo de tres años.

El tribunal declara la responsabilidad civil del acusado por los daños y perjuicios causados por el delito y extinguida la misma por cumplimiento.

Hechos probados

Los hechos tuvieron lugar el 30 de octubre de 2020 en el parquin de un restaurante de Rubielos de Mora, cuando el procesado dio un golpe con su vehículo en el coche del denunciante y, mientras estaban haciendo los papeles del seguro, discutieron.

En un momento dado pasaron de las palabras a las manos, cayeron ambos al suelo, donde llegaron a forcejear, y P. C. A. agarró por el cuello a la víctima, le golpeó violenta y reiteradamente en la cara y le mordió la oreja izquierda.

A consecuencia de los golpes, la víctima llegó a perder la consciencia brevemente. Después, salió del parquin por su propio pie y entró en el interior del restaurante, accediendo tras él el acusado, que le perseguía diciéndole que si le pasaba algo a sus hijos le mataba.

Como consecuencia de la agresión, la víctima presentó fractura del suelo de la órbita ocular derecha, pérdida de gran parte del hélix de la oreja izquierda por mordedura, fractura de la pared lateral del seno maxilar derecho con hemosinus, fractura de huesos propios de la nariz, herida de bordes regulares de tres centímetros supracilar derecha, hematoma periorbitario con edema en párpados y edema de labio superior e inferior además de erosiones en ambas rodillas. Pese a la gravedad de las lesiones, en la sentencia se reconoce que no hubo riesgo vital.

Como secuelas, la sentencia destaca las derivadas del estrés postraumático, además del perjuicio estético ligero y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Por su parte, las lesiones del procesado eran compatibles con haber propinado puñetazos y no presentaba contusiones ni hematomas por haber recibido golpes o puñetazos. También tenía erosiones en rodilla y ambos codos y luxación de hombro.

La Fiscalía calificó los hechos de delito de lesiones y pidió tres años de cárcel y cuatro de alejamiento, mientras que la defensa del procesado reconoció su culpabilidad como autor de un delito de lesiones y solicitaba que la pena fuese inferior a dos años aplicando las atenuantes de confesión y reparación del daño. En este sentido, el procesado ingresó en la cuenta de depósitos y con carácter previo al juicio 15.000 euros que se transfirieron a la víctima.

La acusación particular en representación de la víctima pedía ocho años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y solicitaba que el autor de los hechos no pudiera residir o acudir al término municipal de Rubielos de Mora y 48.000 euros de indemnización.

El tribunal no ha atendido el criterio de la acusación particular   por considerar insuficiente la declaración de la víctima para acreditar que se trató de un ataque premeditado  y de intención homicida. De hecho, la sentencia considera su relato “parcialmente inventado” y afirma que “carece de la necesaria verosimilitud”, al no haber sido avalado por las declaraciones de ningún testigo.

La sentencia no es firme y cabe interponer contra la misma recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.