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Condenados tres hombres por diferentes maltratos físicos y psíquicos a sus parejas Condenados tres hombres por diferentes maltratos físicos y psíquicos a sus parejas
Palacio de Justicia de Teruel. Archivo

Condenados tres hombres por diferentes maltratos físicos y psíquicos a sus parejas

Alejamiento en un matrimonio de ancianos por proferir insultos a la mujer
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel ha condenado a tres hombres por delitos de violencia contra la mujer al pago de diferentes multas, trabajos en beneficio de la comunidad y órdenes de alejamiento. Las parejas son de distintas edades y en los hechos juzgados figuran tanto actos de violencia física como psíquica.

Entre los últimos casos vistos por el Juzgado de violencia machista de Teruel figura un matrimonio de ancianos en el que el hombre profirió graves insultos a su mujer llamándola “puta” y recriminándole que no supiese hacer nada.

El acusado, Jesús A. V., ha sido condenado a una multa de 90 euros y a la prohibición de acercarse a su esposa y a intentar comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo de seis meses.

La sentencia considera probado que a finales del pasado mes de mayo, en el domicilio familiar de un pueblo próximo a la capital, el acusado durante una discusión profirió “expresiones tales como que era una puta, una marrana y que, además no sabía hacer nada”.

Los hechos, de acuerdo con la sentencia dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, son constitutivos de un delito leve de violencia contra la mujer, en su modalidad de injurias de carácter leve. El fallo judicial incide en que el denunciado empleó “conductas o comportamientos que, objetivamente, causan menosprecio”. Argumenta la sentencia que el hombre utilizó “unas dosis de violencia, aunque mínima pero puramente psíquica, con una finalidad claramente vejatoria, denigrante, degradante o humillante, causando en su esposa un enorme desasosiego e intranquilidad merced a la virulencia o empeño empleado”.

Sentencia

La sentencia considera que los hechos han quedado demostrado de forma suficiente por la manifestación de la víctima en el juicio, así como por el reconocimiento del denunciado. Añade que la declaración de la víctima sería prueba de cargo directa, mientras que habría otra prueba indirecta por el reconocimiento del acusado, así como por la “posterior exhibición en sede judicial de los audios referidos en los hechos probados de carácter ofensivo”.

En otra de las sentencias del mismo juzgado se condena a George A. C. por un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de lesión de menor gravedad a la pena de 22 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de ocho meses y dos días, así como a la prohibición de acercarse a su pareja a menos de cien metros o intentar comunicarse con ella durante cuatro meses.

El fallo considera probado que el acusado golpeó a su pareja tras una discusión, “forcejeando con ella, empujándola contra una mesa y arañándole en el hombro izquierdo”, a consecuencia de lo cual la víctima presentó dos hematomas en el codo y antebrazo, así como un arañazo en el tórax y una erosión en la zona submaxilar derecha. La víctima no reclamó indemnización por los menoscabos físicos que le fueron ocasionados.

Por último, en una tercera sentencia, el Juzgado número 3 de Teruel condena a un hombre, Óscar P. G., a 34 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por ocho meses y dos días, por un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de maltrato de obra sin ocasionar lesión. También establece el alejamiento y la prohibición de comunicarse con ella. En este caso el acusado subió al vehículo donde estaba su pareja en compañía de un compañero de trabajo y la golpeó tirándola al suelo y llevándose el bolso, que después recuperó.