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Condenan a Uniges por despido improcedente de un trabajador de las instalaciones deportivas de Teruel Condenan a Uniges por despido improcedente de un trabajador de las instalaciones deportivas de Teruel
Dirigentes sindicales de varias centrales el día del juicio, frente al Palacio de Justicia, concentrados en apoyo al trabajador

Condenan a Uniges por despido improcedente de un trabajador de las instalaciones deportivas de Teruel

La empresa indemniza al empleado tras una sentencia del juzgado
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El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado a Uniges 3 S.L., la empresa que gestiona las instalaciones deportivas municipales de la capital turolense, por el despido improcedente de un trabajador cuando se hizo cargo del contrato en otoño del año pasado pero dejó en la calle a ese empleado en lugar de subrogarlo y mantenerlo en la plantilla como estaba obligada por convenio. La sentencia judicial señala que debería haber asumido a ese trabajador y condena a la empresa por despido improcedente, bien a readmitirlo o a indemnizarle, que es por lo que finalmente ha optado. El fallo absuelve al Ayuntamiento de Teruel por entender que no era una responsabilidad suya.

 El demandante, representado por UGT, había pedido la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de despido, al entender que se habían vulnerado derechos fundamentales, además de producirse una discriminación por el posicionamiento reivindicativo que había tenido el trabajador.

La demanda había sido presentada contra las empresas Uniges 3 S.L. y Sacyr -la primera la que asumió la gestión de las instalaciones municipales en octubre del año pasado, y la segunda la gestora hasta el mes de septiembre de ese mismo ejercicio-, además de hacerlo contra el Ayuntamiento de Teruel.

Cuando la corporación municipal cambió de contrata y el servicio se dio a Uniges, el trabajador fue dado de baja por Sacyr, pero no fue subrogado por Uniges, con lo cual se produjo un despido de facto pero sin comunicación al empleado. El convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios establece que cuando se cambian de contratas se deben subrogar todos los trabajadores, lo que no se hizo en este caso provocando una situación de indefensión en el demandante, Pedro Echeverri, que denunció públicamente esta situación de injusticia.

Tras el juicio celebrado el pasado mes de junio, el Juzgado de lo Social ha dictado ahora una sentencia muy fundamentada, de 40 folios, en la que considera que se produjo un despido improcedente y condena a Uniges a readmitir al demandante o a indemnizarle con 13.462 euros. Absuelve en cambio al Ayuntamiento de Teruel.

Esteban Lauroba, secretario de Acción Sindical y Redes de Comunicación de UGT, indicó que la empresa ha optado finalmente por indemnizar al trabajador, con lo cual queda extinguido el contrato que tenía.

La juez absuelve a los tres demandados de la pretensión principal de nulidad, que es lo primero que se pretendía con la demanda presentada. La sentencia argumenta que Sacyr -la empresa saliente- no extinguió la relación laboral “movida por ningún tipo de represalia al trabajador ni por desarrollar ninguna actividad sindical”, sino por un motivo exclusivamente jurídico al perder la contrata en favor de Uniges, la nueva adjudicataria. Considera en este sentido que no hay “vulneración de derechos”, si bien Uniges debería haberse subrogado tal como establece el convenio del sector, es decir, debería haberse hecho cargo del trabajador.

En cuanto al Ayuntamiento de Teruel, argumenta la juez que esta institución no es empleador del trabajador, e insiste en la cuestión jurídica al no haberse subrogado la nueva empresa adjudicataria, y al resultar lo sucedido ajeno a “cualquier ánimo atentatorio”. Concluye el fallo diciendo que “no ha vulneración de la garantía de indemnidad por parte de ninguna de las demandadas, ni tampoco de la libertad sindical”. Añade que tampoco se ha actuado “vulnerando el derecho a la no discriminación por discapacidad”.

Sí condena en cambio a Uniges por el despido improcedente al no haberse subrogado del trabajador como obliga el convenio colectivo vigente. Quita responsabilidad a Sacyr al haber dado de baja al trabajador un día antes de que Uniges asumiera el contrato, puesto que la nueva empresa debería haberle dado de alta. No obstante, el fallo condena a Sacyr al pago del salario por un día al demandante, en el caso de que Uniges hubiera optado por la readmisión del empleado, lo que no ha sido así ya que esta ha decidido pagar la indemnización.

Lauroba señaló que estaban “desolados” y no satisfechos con el fallo judicial, tanto el sindicato como el demandante, al haber desestimado la juez la nulidad, y argumentó que la sala “no ha entrado al fondo del asunto” al ser una cuestión de derechos fundamentales. El dirigente de UGT indicó que han anunciado recurso de súplica ante el TSJA, aunque no saben todavía si se presentará.