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Condenan al Banco Sabadell a devolver los gastos de una hipoteca en Teruel

Una sentencia del Juzgado número 3 declara nulas varias cláusulas suelo y obliga a la entidad a reintegrar 2.535 euros
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Una sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel ha declarado nulas varias cláusulas de una hipoteca suscrita con el Banco Sabadell y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los gastos que había fijado a cargo del prestatario. El fallo judicial obliga a la entidad a devolver 2.535,82 euros a una vecina de Teruel que había suscrito la hipoteca en mayo del año 2012.

La resolución judicial, que lleva fecha del pasado 13 de noviembre, puede ser recurrida todavía en apelación y la dio a conocer ayer Reclamador, una compañía online de ámbito estatal especializada en este tipo de reclamaciones, a través de un comunicado de prensa.

En el fallo del juez se condena a devolver los gastos de formalización de una hipoteca que fueron indebidamente cobrados a la afectada, que recurrió a Reclamador para presentar la demanda contra el Sabadell, según informa la compañía.

Se trata de una sentencia estimatoria total con costas por todos los conceptos reclamados en la demanda, que abarcan la notaría, el registro, la gestoría, la tasación, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los gastos de modificación o cancelación del préstamo.

La afectada, una vez que la sentencia sea firme, podrá recuperar más de 2.500 euros, que según la resolución judicial será la cantidad con la que deberá indemnizar el banco a la afectada.

Además, el juez condena también a la entidad al pago de los intereses legales de todas las cantidades abonadas por todos los conceptos que se han tenido en cuenta.

La sentencia declara nula una cláusula de la hipoteca relativa a “Gastos a cargo del prestatario”, que figura incluida en las escrituras del préstamo para la adquisición de una vivienda en mayo de 2012 y que fueron formalizadas por la afectada.

El fallo recoge en su parte dispositiva que debe condenarse a la demandada, el Banco Sabadell, “al restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas, incluyendo la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en cumplimiento de las cláusulas que se declaren nulas, más los intereses legales devengados desde su abono”.

Señala la sentencia que los gastos o servicios “complementarios para la preparación de las escrituras no pueden imponerse de forma arbitraria, caprichosa y no detallada al consumidor”.

Sobre los gastos de tasación, el fallo considera que las entidades financieras requieren, “de forma imprescindible, la tasación de la vivienda ya que en muchos casos, la propia vivienda sirve de aval, y por tanto, necesitan saber el valor real de un bien, al objeto de que si se produce un impago de la hipoteca, el banco/caja pueda recuperar el dinero entregado a través de ese aval”.

Es por ello que el juez argumenta que “consecuentemente al tratarse de una actuación que beneficia al banco, es por este por quien debe ser abonado”.

Por otra parte, considera que la cláusula para la cancelación del préstamo es “abusiva” porque no permite al cliente hacer directamente los trámites y es el banco quien le impone los gastos, así como el curso a seguir para lograrlo.