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Desestimados ya más de 3,6 millones de indemnización por el caso de las farmacias Desestimados ya más de 3,6 millones de indemnización por el caso de las farmacias
Detenidos puestos a disposición judicial en febrero de 2015 relacionados con el caso de las farmacias

Desestimados ya más de 3,6 millones de indemnización por el caso de las farmacias

La Audiencia Nacional sigue fallando en contra de quienes reclamaron por la instrucción judicial realizada en Teruel
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La Audiencia Nacional lleva desestimados ya más de 3,6 millones de euros en concepto de indemnización que reclamaban varias de las empresas implicadas en el conocido como caso de las farmacias por distribución inversa de medicamentos, que instruyó inicialmente el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel antes de que se hicieran cargo los juzgados centrales de Madrid y de que el asunto fuese sobreseído por la vía penal. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sigue dictando sentencias desestimatorias de los recursos presentados por las farmacias y almacenes de medicamentos que se vieron implicadas en este asunto, y que habían reclamado por lo que consideraban un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En los últimos días se han conocido cuatro nuevas sentencias que se suman a las tres que se habían colgado ya en el portal de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. En total son siete sentencias las que se han hecho públicas, cinco de ellas correspondientes al mes de julio.

Todas son de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, puesto que dan respuesta a los recursos contenciosos presentados por los demandantes ante el silencio administrativo del Ministerio de Justicia respecto a las reclamaciones de indemnización que habían solicitado en su día por un supuesto mal funcionamiento de la justicia.

Todas las reclamaciones argumentaban que la forma como se instruyó el caso, tanto por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel, que inició las diligencias, como por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, fue errónea y les causó daños personales al haber ingresado algunos en prisión y económicos al precintarse sus establecimientos, tanto farmacias como almacenes de medicamentos.

En total, y que se tenga constancia por ahora, siete empresas han presentado reclamaciones ante el Ministerio de Justicia. Todas ellas pedían una indemnización, que varía en función de los daños que sufrieron, después de que el caso fuese sobreseído por la Audiencia Nacional varios años después de iniciarse una investigación por la vía penal por una trama de distribución inversa de medicamentos.

Las cantidades que han reclamado al Estado en concepto de indemnización, al menos de las que se tiene constancia por las sentencias que ha ido haciendo públicas la Audiencia Nacional, ascienden a 3.640.799 euros por un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

A las tres sentencias iniciales que se conocían -una de julio, otra de marzo y una tercera de enero de este mismo año- se han sumado otras cuatro más fechadas a lo largo del mes de julio, la última de ellas el día 29, y que acaban de hacerse públicas en el Cendoj, el Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial al que se puede acceder por internet.

El patrón de todas es similar, en el sentido de que no procede indemnización porque la instrucción se hizo de acuerdo con los indicios delictivos que se investigaban por una trama de distribución inversa, consistente en el acopio de medicamentos para su venta en el exterior.

Las sentencias desestimatorias de los recursos no entran a cuestionar la “incompetencia” del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel por ser un asunto que implicaba a varias provincias y que debería haber instruido desde un principio la Audiencia Nacional, mientras que rechaza los argumentos planteados por los demandantes por dilaciones indebidas, debido a la complejidad de la materia investigada.

Además, en dos casos de administradores de almacenes de medicamentos que ingresaron en prisión preventiva y que tuvieron que pagar fianzas de 300.000 y 100.000 euros para poder salir en libertad provisional, la Sala de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional entiende que tampoco corresponde la indemnización que reclaman.

En este caso los demandantes alegaban una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a percibir indemnización por parte de las personas absueltas de delitos. En estos asuntos, no obstante, la Audiencia Nacional aclara que el caso quedó sobreseído de forma provisional, con lo cual entiende que no tienen derecho a esa compensación económica.

Las indemnizaciones que se pedían en todos los casos por lo general eran por daño moral, secuelas, prisión preventiva indebida y el lucro cesante, es decir, el dinero que perdieron al tener precintados sus establecimientos por mandato judicial.

De los siete casos conocidos que presentaron reclamación, dos corresponden a farmacias y los otros cinco a almacenes de medicamentos, cuyas detenciones se produjeron poco antes de la inhibición del caso por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel a favor de la Audiencia Nacional.

Las dos farmacias que presentaron reclamación y que pedían indemnización por un presunto mal funcionamiento de la justicia pedían una compensación económica por los daños sufridos de 136.733 euros en un caso, y de 193.594 euros en el otro.

Las cantidades reclamadas por los administradores y los almacenes de medicamentos investigados que presentaron una reclamación ante el Ministerio de Justicia son muy superiores, con la excepción de Juelpharma S.L., que es la que menos indemnización pidió al cifrarla en solo 75.500 euros.

En cambio, Ruthalvin S.L., un almacén de medicamentos de Granada, pidió 2.125.388 euros de indemnización, además de los intereses. En este caso, el administrador tuvo que pagar una fianza de 300.000 euros para eludir la prisión, aunque pasó diez días en el centro penitenciario de Teruel hasta que la abonó.

 Otro de los almacenes mayoristas implicados en este asunto, cuyo administrador también ingresó en prisión y tuvo que pagar una fianza de 100.000 euros para poder salir, fue Mateprix-Farma, que en su reclamación, ahora desestimada por la Audiencia Nacional, pidió una indemnización de 372.121 euros. 

El otro almacén que reclamó una compensación económica al Ministerio, y que también ha sido desestimada por la vía judicial, es Alcodifar, que pedía 266.927 euros por daños y 102.364 por lucro cesante.

Las investigaciones se iniciaron en la provincia en el año 2014 tras detectar unas irregularidades en la farmacia de Palomar de Arroyos. Eso dio lugar a la detención de otros farmacéuticos y finalmente de almacenes mayoristas. El caso pasó a la Audiencia Nacional en 2015 y fue sobreseído dos años después de manera provisional al no apreciar delitos penales, pero sí un ilícito administrativo por la distribución inversa de medicamentos.

Vía administrativa

El archivo de la vía penal por la Audiencia Nacional por distribución inversa no impidió que a varias farmacias,  al menos entre los establecimientos aragoneses, la Consejería de Sanidad les impusiese distintas multas tras los expedientes sancionadores abiertos.

En lo que respecta a los establecimientos farmacéuticos aragoneses que se vieron implicados, algunas de las sanciones impuestas fueron recurridas por las farmacias. Así consta en la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en la que se pueden encontrar cuatro sentencias de la Sala de lo Contencioso por recursos presentados por los farmacéuticos.

El TSJA se apoyó en que el auto de la Audiencia Nacional consideraba los hechos un ilícito administrativo por distribución inversa de medicamentos.  

Las cuatro sentencias llevan fecha de 2020, la última de ellas del mes de junio, y corresponden a recursos presentados por las farmacias de Mosqueruela, Arcos de las Salinas, Cariñena y Monroyo. En este último caso el TSJA desestimó el recurso y ratificó la sanción administrativa de 90.000 euros impuesta por la DGA por distribución inversa. Lo mismo sucedió con la botica de Arcos de las Salinas, mientras que en el caso de Cariñena lo estimó parcialmente y redujo la sanción de 150.000 a 90.000 euros, y en el de Mosqueruela lo admitió en su totalidad y anuló la resolución sancionadora de la DGA por caducidad del procedimiento.