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El anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto de Aragón blinda que ninguna provincia tenga menos de 14 diputados autonómicos El anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto de Aragón blinda que ninguna provincia tenga menos de 14 diputados autonómicos
Pleno de las Cortes de Aragón de este año

El anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto de Aragón blinda que ninguna provincia tenga menos de 14 diputados autonómicos

Permitirá también suprimir los aforamientos de los miembros de las Cortes y del Gobierno de Aragón
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El Consejo de Gobierno tiene previsto aprobar el miércoles, a propuesta del vicepresidente del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, y de la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, la toma en conocimiento del Anteproyecto de Ley para la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y la continuación de los trámites legales preceptivos hasta su aprobación como proyecto de ley por el Gobierno de Aragón. Se trata de una iniciativa incluida en el Acuerdo de Gobernabilidad para la X Legislatura firmado en agosto de 2019.

La modificación normativa persigue un doble objetivo, ampliamente compartido por las fuerzas políticas representadas en esta Cámara y también por la sociedad aragonesa: la supresión de los aforamientos de los miembros de las Cortes y del Gobierno de Aragón y el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a la Cámara autonómica.

En el caso de los aforamientos, la medida se circunscribe a los diputados y diputadas de las Cortes de Aragón y a los miembros del Gobierno de Aragón. El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayoría de la sociedad como anacrónica, propia de épocas pasadas, lo que hace hoy en día difícilmente justificable su encaje con el artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad de todos los ciudadanos.

Por ello, y porque hoy en día la confianza en la independencia del poder judicial y en la jurisdicción ordinaria es plena, se propone la reforma de los artículos 38.2 y 55 del Estatuto de Autonomía vigente.

En el segundo caso, se propone la modificación del artículo 36 del vigente Estatuto de Autonomía con el fin de asegurar el mantenimiento de la representatividad de las provincias menos pobladas, consolidando un modelo territorial equilibrado que combine adecuadamente los criterios territoriales y poblaciones.

Tras el Acuerdo de Investidura y Gobernabilidad para la X Legislatura en Aragón alcanzado por las organizaciones políticas que conforman el Gobierno de Aragón, se llegó a unos acuerdos programáticos entre los que figuraba promover la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. En concreto, el punto 7 de este Acuerdo hablaba de “promover la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón a fin de suprimir el aforamiento de los miembros de las Cortes y el Gobierno de Aragón y modificar el Estatuto en lo que respecta al mantenimiento de los 14 diputados mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón”. 

De acuerdo a la normativa, el vicepresidente del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, y de la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, dictaron el 6 de agosto de 2020 una orden en la que se encomendaba a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Fondos Europeos y a la Dirección General de Relaciones Institucionales la elaboración del anteproyecto de ley y el impulso de los trámites pertinentes hasta su aprobación como proyecto de ley.

Debido al carácter puntual de las modificaciones, no se ha considerado necesario llevar a cabo los trámites de deliberación participativa, audiencia e información pública. Sí se cree conveniente informar tanto al Consejo Económico y Social de Aragón como a las secretarías generales técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón. Se recabará asimismo informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos y un dictamen (también preceptivo) del Consejo Consultivo de Aragón.

Tras estos pasos, el anteproyecto se someterá a la aprobación del Gobierno de Aragón, para la remisión posterior del proyecto aprobado a estas Cortes, momento en el que iniciará su tramitación parlamentaria. Posteriormente, la tramitación final deberá culminarse en las Cortes Generales, que deberán aprobar la reforma mediante ley orgánica.