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El Juzgado de Instrucción desestima dos demandas del Gobierno de Aragón por impagos de alquileres sociales El Juzgado de Instrucción desestima dos demandas del Gobierno de Aragón por impagos de alquileres sociales
Palacio de Justicia de Teruel, en la plaza de San Juan, donde se encuentra el Juzgado de Instrucción número 2

El Juzgado de Instrucción desestima dos demandas del Gobierno de Aragón por impagos de alquileres sociales

Se considera un fraude de ley las reclamaciones hechas
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El Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel ha desestimado dos demandas efectuadas por el Gobierno de Aragón por desahucio y reclamación de rentas de alquiler de viviendas sociales en un municipio turolense, al entender que las mismas se han efectuado en “fraude de ley” y ejercitando “abuso de Derecho y de forma antisocial”. Además de haber prescrito el plazo de cinco años que marca la ley, el magistrado apercibe en una de las sentencias lo llamativo que resulta que sea una Administración pública la que emprenda estos desahucios en un momento en que el Estado tiene intervenida la propiedad privada inmobiliaria con medidas de ámbito social para hacer frente a la covid.

Una de las sentencias deniega un desahucio promovido por la DGA contra una mujer que ocupa una vivienda de alquiler social, al haber tardado la Administración autonómica 19 años en interponer la demanda, lo que el juez considera un “retraso desleal” y “contrario a la buena fe”, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En esta demanda el Gobierno de Aragón ejercitaba contra los demandados, una pareja que acabó divorciándose, acciones de desahucio y de reclamación de rentas impagadas, que desglosaba de la siguiente manera: 5.943,78 euros a ambos por impagos hasta el 22 de abril de 2013, fecha en la que el inmueble pasó por divorcio a ser detentado exclusivamente por la mujer, y 3.788,34 euros a esta por las cantidades reclamadas a partir del 23 de abril de ese año hasta que se interpuso la demanda el pasado10 de diciembre de 2021.

Arrendatario

En el caso del hombre, la sentencia señala que la cantidad reclamada se fijó el 22 de abril de 2013, que es cuando cesó su condición de arrendatario, y que no consta que a partir de esa fecha se le hubiese hecho requerimiento alguno del pago, por lo que estaría prescrito el plazo para poder reclamar esa deuda. El fallo señala en este sentido que puesto que la demanda se interpuso el 10 de diciembre del año pasado, “ha transcurrido con exceso el plazo de 5 años en que se fija la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.966 2º del Código Civil, por lo que queda desestimada la demanda interpuesta contra él por el Gobierno de Aragón.

En relación a la mujer, la sentencia indica que “el encadenanmiento de sucesivos apercibimientos por el impago del alquiler debe entenderse efectuado en fraude de Ley y ejercitado con abuso de Derecho y de forma antisocial”, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Código Civil, “puesto que iniciado en 2003 comporta la acumulación de una deuda a la fecha de interposición de la demanda, 19 años después, completamente inasumible”.

Apercibe en este caso la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, que las acciones acumuladas de reclamación de cantidades adeudadas y la resolución contractual sean ejercitadas “por una Administración pública, con relación a una vivienda de alquiler social, precisamente en el momento en que el Estado tiene intervenida la propiedad privada inmobiliaria de una inmensa parte de la población por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19”.

El artículo 6 del Código Civil al que invoca el magistrado indica en su punto 4 que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Y en su artículo 7 añade que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.

Retraso desleal

El fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel cita una sentencia del Tribunal Supremo del 22 de marzo de 2013, que señala que “el retraso desleal, como contrario a la buena fe, es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar”.

Añade que la “tolerancia” por parte de la Administración autonómico al impago de las rentas del inmueble, que en junio de 2009 comprendía ya 169 recibos, “pone de manifiesto la razonable esperanza de la codemandada de que no se le iban a exigir los importes del arrendamiento”.

El juez se basa en este punto para desestimar la demanda de la DGA, al considerar que se encuentra “incursa en un retraso desleal en el ejercicio de las acciones”. Además, el magistrado deja constancia en el fallo de la “ausencia de acreditación alguna” por parte de la DGA de la intervención de los Servicios Sociales que dependen de esta administración, “en orden a valorar la situación de la codemandada, que ocupa la vivienda desde el 1 de junio de 1986 -más de 35 años- y a la que está obligada, en un caso como el que se examina, por aplicación directa del artículo 1 de la Constitución”.

El fallo desestima íntegramente la demanda contra ambos demandados e impone las costas al Gobierno de Aragón como parte demandante.

Desestimación

El mismo juzgado ha desestimado otra demanda en la misma línea de la DGA, imponiéndole a la administración las costas, contra otra persona por la reclamación de rentas de alquiler de una vivienda social. La deuda reclamada en este caso data de 2009 y la extinción del contrato se produjo en julio de 2013.

Señala esta sentencia que los requerimientos no fueron dirigidos al domicilio del demandado hasta 2017, a pesar de estar empadronado en el mismo, y que ha prescrito al haber pasado más de cinco años. Apunta el fallo que “el encadenamiento de sucesivos apercibimientos por el impago del alquiler debe entenderse efectuado en fraude de ley y ejercitado con abuso de Derecho y de forma antisocial”.

El juez argumenta al igual que con la otra sentencia, que “el retraso desleal, como contrario a la buena fe, es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar”. Una situación que asegura que se da en este caso puesto que se está “en presencia del arrendamiento de una vivienda social o de renta reducida, dado que la reclamación judicial de la deuda nacida hace más de doce años resulta completamente sorprendente, además de inasumible; lo que conduce a la desestimación de la demanda”.