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El Juzgado de lo Social de Burgos falla en sentido contrario al de Teruel: absuelve a la Junta de Castilla y León por los EPIs El Juzgado de lo Social de Burgos falla en sentido contrario al de Teruel: absuelve a la Junta de Castilla y León por los EPIs
Profesionales sanitarios en un hospital. Europapress

El Juzgado de lo Social de Burgos falla en sentido contrario al de Teruel: absuelve a la Junta de Castilla y León por los EPIs

Considera que los profesionales tenían material suficiente
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El Juzgado de lo Social Número 3 de Burgos ha desestimado la demanda presentada por el sindicato CESM Castilla y León contra la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, a las que acusó de vulnerar el derecho a condiciones de protección de la salud y seguridad en el lugar de trabajo en los tres hospitales de Burgos.

Tras una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel que condenó al Gobierno aragonés en un tema similar, la resolución judicial de Burgos, fechada este lunes, 15 de junio, es la primera que se conoce en España en sentido inverso ya que absuelve a la Junta de Castilla y León.

Y es que el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos desestima íntegramente la demanda al considerar que, en todo momento, los profesionales han dispuesto del material de protección individual necesario para desarrollar su actividad sanitaria, según han informado este martes fuentes de la Consejería de la Presidencia.

El sindicato alegaba que la Administración autonómica había vulnerado el derecho fundamental a contar en su lugar de trabajo de las condiciones satisfactorias de protección de la salud y seguridad, como consecuencia de la inactividad de la administración, que, consideraba, no había proporcionado al colectivo sanitario las medidas de protección necesarias contra la COVID-19, infringiendo con ello la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social estima la alegación efectuada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León relativa a la falta de legitimación activa parcial del sindicato.

Considera en este sentido que no podía pretender de la Administración la adopción de medidas para todos los profesionales de la sanidad en general, al ser un sindicato solo de médicos, y también respecto a los sanitarios de las residencias geriátricas privadas, en los que la empresa no es el SACyL, sino una empresa o entidad privada.

Acepta los argumentos jurídicos de los letrados de la Junta, que consideran que no se ha probado que los médicos no hayan dispuesto en algún momento de los equipos de protección individual (EPI) necesarios, menos aún en el momento de la presentación de la demanda, momento en que la situación ya se encontraba totalmente controlada.

Por ello, sostiene que los profesionales sanitarios han contado y cuentan con los equipos de protección individual necesarios para evitar el riesgo de exposición al coronavirus.

Además, el Juzgado considera que esta situación descrita de suficiencia de equipos de protección se mantiene, y es previsible que se vaya a mantener en los próximos meses.